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jueves, 10 de noviembre de 2016

Tinkunaco 2.777/16 - Re: Comentario a libro del DR. Mario Elffman

UN LIBRO INDISPENSABLE, DESDE UNA PERSPECTIVA NECESARIA.-

Acaba de ser editado un libro pacientemente elaborado por decisión y empuje de la ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS, bajo la coordinación y presentación del Profesor DAVID DUARTE, titulado por sus editores “DERECHO DEL TRABAJO- UN ESTUDIO SOBRE LAS IMPLICANCIAS DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DESDE UNA PERSPECTIVA CRÍTICA”.

Los títulos de los libros suelen procurar la atracción del lector. Éste tal vez no posea ese mérito, con un diseño de tapa en el que lo que más se destaca es la especialidad jurídica a la que se aplica, pero en el que lo llamativo es la caracterización de su perspectiva crítica: y esto es lo más importante para una valorización de la obra.

Tanto se ha insistido en el comentario del nuevo Código Civil y Comercial Unificado como una expresión plena de la constitucionalización y modernización del derecho común argentino y como nueva herramienta de conocimiento indispensable para el operador jurídico, que –al margen de sus posibles lagunas, incongruencias y algún serio desorden sistemático- ha pasado a ser visualizado como un cambio tan necesario como completo, enderezado a obtener la mejor de las regulaciones posibles de la conducta humana en la sociedad, en el plano de los derechos individuales y de su ejercicio.

Una crítica del derecho, o una teoría crítica del derecho (en sus vertientes y variantes) parte de una dirección y de una dimensión distinta, de un análisis de la interacción entre el sistema de las normas jurídicas , la realidad y el contexto de las relaciones sociales a las que se ha de interpretar, dirimir los conflictos que en ellas se producen de modo constante y evitar el anquilosamiento dogmático al que suelen ser proclives muchos procónsules de la erudición jurídica.

Éste es el valor diferencial de esta obra colectiva, en la que fui convocado a cooperar con un trabajo (pags.205 a 224) titulado “Una teoría general específica de las obligaciones laborales y el nuevo CCCU (una visión algo cinéfila)”, visión que para ser entendida será menester el sacrificio de leer el ‘opus’. Sobre él, solo añado que es una pretensión de continuidad de mis aportes para la construcción de una teoría general de las obligaciones laborales, diversa en sus contenidos y alcances de aquello que con propósitos didácticos damos en denominar ‘teoría general del derecho del trabajo’ en nuestros cursos universitarios y en nuestra literatura jurídico-laboral.

Se parte, con un criterio analítico correcto, del contexto socioeconómico en el que fuera sancionado este Código, con aportes de Tomás Raffo, Daniel Ximénez Sáez, Victoria Basualdo y Alejandra Esponda.

El coordinador de la obra introduce el capítulo de incidencia del CCC en el derecho del trabajo, con un aporte sobre el principio de interpretación y aplicación de la Constitución y normas internacionales de los derechos humanos, y de los principios del derecho del trabajo y justicia social. 

En conexión con esa temática, lucen los sucesivos aportes de Antonio J. Barrera Nicholson, Enrique Mario Rozenberg. Desde allí se parte al enfoque de las personas jurídicas (César Arese), el trabajo de los menores y sus relaciones familiares (Liliana Hebe Literio), el trabajo infantil y adolescente (María Martha Terragno), la inoponibilidad de la personalidad jurídica en el derecho del trabajo (Diana R. Cañal), los contratos de suministro, obra y servicios (Guillermo E. Pérez Crespo), los contratos asociativos como una historia inacabada de la insolidaridad empresaria (Guillermo Pajoni), el agente como figura legal fraudulenta (Leonardo Elgorriaga), los contratos de concesión y franquicia (Antonio J. Barrera Nicholson), el fideicomiso (Hugo Roberto Mansueti), la protección del crédito laboral mediante el régimen de privilegios (Gabriela Fernanda Boquin), el deber de prevención del daño y la acción preventiva (Luis Enrique Ramirez), las funciones preventiva y resarcitoria de la responsabilidad civil en materia de daño laboral (Juan J. Formaro), los daños punitivos en el ámbito del derecho laboral (Daniela Favier); para culminar con el análisis de la responsabilidad estatal en el nuevo Código (Horacio Ricardo González, Matías Cremonte y Alexis Barraza).

El panorama es amplio, rico, abarcador. Pero además de esa orientación crítica tiene la virtud de suministrar herramientas que, a mi juicio, resultan de indispensable conocimiento y manejo por los abogados, funcionarios y magistrados en la especialidad. Así, pues, integra el alto nivel de la obra anterior gestada en la AAL (Estudios Críticos de Derecho del Trabajo, ed. Legis,2014) con una excelente complementación con los aspectos funcionales en materia de articulación entre la nueva normativa general o común y los institutos del derecho del trabajo.

Decir que lo recomiendo a mis amigas y amigos es decir poco, como obra crítica, cultural y profesionalmente utilitaria.

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