Acaba
de ser editado un libro pacientemente elaborado por decisión y empuje
de la ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS, bajo la coordinación y
presentación del Profesor DAVID DUARTE, titulado por sus editores
“DERECHO DEL TRABAJO- UN ESTUDIO SOBRE LAS IMPLICANCIAS DEL NUEVO CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DESDE UNA PERSPECTIVA CRÍTICA”.
Los
títulos de los libros suelen procurar la atracción del lector. Éste tal
vez no posea ese mérito, con un diseño de tapa en el que lo que más se
destaca es la especialidad jurídica a la que se aplica, pero en el que
lo llamativo es la caracterización de su perspectiva crítica: y esto es
lo más importante para una valorización de la obra.
Tanto
se ha insistido en el comentario del nuevo Código Civil y Comercial
Unificado como una expresión plena de la constitucionalización y
modernización del derecho común argentino y como nueva herramienta de
conocimiento indispensable para el operador jurídico, que –al margen de
sus posibles lagunas, incongruencias y algún serio desorden sistemático-
ha pasado a ser visualizado como un cambio tan necesario como completo,
enderezado a obtener la mejor de las regulaciones posibles de la
conducta humana en la sociedad, en el plano de los derechos individuales
y de su ejercicio.
Una
crítica del derecho, o una teoría crítica del derecho (en sus
vertientes y variantes) parte de una dirección y de una dimensión
distinta, de un análisis de la interacción entre el sistema de las
normas jurídicas , la realidad y el contexto de las relaciones sociales a
las que se ha de interpretar, dirimir los conflictos que en ellas se
producen de modo constante y evitar el anquilosamiento dogmático al que
suelen ser proclives muchos procónsules de la erudición jurídica.
Éste
es el valor diferencial de esta obra colectiva, en la que fui convocado
a cooperar con un trabajo (pags.205 a 224) titulado “Una teoría general
específica de las obligaciones laborales y el nuevo CCCU (una visión
algo cinéfila)”, visión que para ser entendida será menester el
sacrificio de leer el ‘opus’. Sobre él, solo añado que es una pretensión
de continuidad de mis aportes para la construcción de una teoría
general de las obligaciones laborales, diversa en sus contenidos y
alcances de aquello que con propósitos didácticos damos en denominar
‘teoría general del derecho del trabajo’ en nuestros cursos
universitarios y en nuestra literatura jurídico-laboral.
Se
parte, con un criterio analítico correcto, del contexto socioeconómico
en el que fuera sancionado este Código, con aportes de Tomás Raffo,
Daniel Ximénez Sáez, Victoria Basualdo y Alejandra Esponda.
El
coordinador de la obra introduce el capítulo de incidencia del CCC en
el derecho del trabajo, con un aporte sobre el principio de
interpretación y aplicación de la Constitución y normas internacionales
de los derechos humanos, y de los principios del derecho del trabajo y
justicia social.
En conexión con esa temática, lucen los sucesivos
aportes de Antonio J. Barrera Nicholson, Enrique Mario Rozenberg. Desde
allí se parte al enfoque de las personas jurídicas (César Arese), el
trabajo de los menores y sus relaciones familiares (Liliana Hebe
Literio), el trabajo infantil y adolescente (María Martha Terragno), la
inoponibilidad de la personalidad jurídica en el derecho del trabajo
(Diana R. Cañal), los contratos de suministro, obra y servicios
(Guillermo E. Pérez Crespo), los contratos asociativos como una historia
inacabada de la insolidaridad empresaria (Guillermo Pajoni), el agente
como figura legal fraudulenta (Leonardo Elgorriaga), los contratos de
concesión y franquicia (Antonio J. Barrera Nicholson), el fideicomiso
(Hugo Roberto Mansueti), la protección del crédito laboral mediante el
régimen de privilegios (Gabriela Fernanda Boquin), el deber de
prevención del daño y la acción preventiva (Luis Enrique Ramirez), las
funciones preventiva y resarcitoria de la responsabilidad civil en
materia de daño laboral (Juan J. Formaro), los daños punitivos en el
ámbito del derecho laboral (Daniela Favier); para culminar con el
análisis de la responsabilidad estatal en el nuevo Código (Horacio
Ricardo González, Matías Cremonte y Alexis Barraza).
El
panorama es amplio, rico, abarcador. Pero además de esa orientación
crítica tiene la virtud de suministrar herramientas que, a mi juicio,
resultan de indispensable conocimiento y manejo por los abogados,
funcionarios y magistrados en la especialidad. Así, pues, integra el
alto nivel de la obra anterior gestada en la AAL (Estudios Críticos de
Derecho del Trabajo, ed. Legis,2014) con una excelente complementación
con los aspectos funcionales en materia de articulación entre la nueva
normativa general o común y los institutos del derecho del trabajo.
Decir que lo recomiendo a mis amigas y amigos es decir poco, como obra crítica, cultural y profesionalmente utilitaria.
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