Capitalismo, exclusión social y Derechos Humanos
Héctor Hugo Boleso
Tabla de contenido. I. Capitalismo líquido y giro neoliberal. II. Los derechos
humanos como programa inclusivo. III. Derecho a la vida, dignidad humana y
proyecto existencial. IV Dignidad humana, igualdad y no discriminación. V. Pobreza,
justicia social y dignidad humana. VI. Administración de justicia. Tutela judicial
efectiva y acceso real a la justicia. VII. Conclusiones
I. Capitalismo líquido y giro neoliberal
La relación capital-trabajo en espacio y época determinada, ha atravesado por
diferentes etapas. A los propósitos de este ensayo, interesa el paso del capitalismo
sólido al capitalismo líquido, o lo que Bauman describe como el salto de la
modernidad sólida a la modernidad líquida 1.
Esta era de acumulación capitalista a escala global, ha operado una gran revolución
en el proceso de acumulación del capital 2., proyectando sus efectos sobre los
derechos del/a trabajador/a y el mundo del trabajo en general.
El paso que describe Bauman, no es producto de un capricho de los dioses, sino la
implementación del giro neoliberal, que es un proyecto de clase para redistribuir el
capital 3., a favor de la clase dominante.
Para implementar y mantener tal programa, es preciso el borramiento del Estado
económico, el debilitamiento del Estado social, y el fortalecimiento y glorificación del
Estado penal 4.
En América Latina fue necesario implementar el estado terrorista trasnacional 5.,
cumplida su finalidad, las dictaduras latinoamericanas de los 70 caen al concluir lo
que ellas pensaron su obra inmortal: la destrucción de la sociedad civil. Así instalaron
la economía de mercado; luego continuada por la clase recién parida, vestida de la
democracia de la desigualdad 6.
Este programa adopta una tecnología de poder peculiar, una práctica social destinada
a destruir y reorganizar relaciones sociales 7. y reestructurar relaciones económicas
8.
Nadie mejor que Boff, describe las consecuencias del neoliberalismo: Pongo énfasis
en… el inmenso sufrimiento humano, la desestructuración subjetiva, especialmente de
los asalariados, debido a la reorganización económico-financiera mundial. Hace mucho
que se operó la «gran transformación» (Polanyi), colocando la economía como el eje
articulador de toda la vida social, subordinando la política y anulando la ética. Cuando
la economía entra en crisis,… se sacrifica todo para salvarla. Se penaliza a toda la
sociedad,…, en nombre del
Saneamiento de la economía. Lo que debería ser medio, se transforma en un fin en sí
mismo…, el sistema neoliberal tiende a radicalizar su lógica y a explotar más aún la
fuerza de trabajo. En vez de cambiar de rumbo, se hace más de lo mismo, cargando
una pesada cruz sobre las espaldas de los trabajadores. No se trata de aquello
relativamente estudiado del «asedio moral», es decir, de las humillaciones
persistentes y prolongadas de los trabajadores y trabajadoras para subordinarlos,
atemorizarlos, y llevarlos a dejar el trabajo. El sufrimiento ahora es más generalizado
y difuso…Se trata de una especie de «malestar de la globalización» en proceso de
erosión humanística. Se expresa por una especie de depresión colectiva, destrucción
del horizonte de esperanza, pérdida de la alegría de vivir, deseo de desaparecer del
mapa y, en muchos, por el deseo de quitarse la vida 9.
Generalmente relacionamos a los jóvenes con la esperanza, sin embargo el
capitalismo neoliberal sólo les ofrece: más capitalismo, más vacíos, más éxitos, más
autismo, con menos Tierra, menos Hombre y menos Sociedad.
Dice Rosenzvaig, que ello se debe a que el capitalismo odia hoy a los jóvenes porque
no los necesita. Los odia porque necesita unos pocos y no sabe qué hacer con el
resto. Transformado en un prototipo único y totalitario, requiere de unos pocos
jóvenes sabiendo que el resto se volverá violento contra él, percibiendo su exclusión y
el vacío 10.
En el centro, políticos dóciles calman a poblaciones que sufren el desempleo de más
de la mitad de sus jóvenes y otras consecuencias del fundamentalismo de mercado.
Para los jóvenes y adolescentes de barrios precarios, el sistema les depara la
criminalización mediática y los estigmatiza, convirtiéndolos en chivos expiatorios,
víctimas del gatillo fácil 11.
No les vá mejor a mujeres y niños. Respecto a las primeras, la sociedad capitalista
creó las condiciones para que se dé y perpetúe la violencia sexista 12.
En cuanto a los segundos, víctimas de la desigualdad, millones trabajan para
empresas medianas y grandes, por lo general en condición de semiesclavos 13.
Particularmente, en América Latina y el Caribe, se estima que alrededor de 25
millones de personas han migrado hacia países de Norteamérica y Europa, mientras
que otros seis millones han migrado a otros países dentro de la región. De ellas, una
cantidad creciente, aunque todavía inestimable, son niños, niñas y adolescentes
algunos de los cuales migran junto a sus padres (o con uno de ellos) al tiempo que
otros lo hacen, de manera creciente, en forma no acompañada o separada.
Los niños y niñas migran por motivos diversos, sea por reagrupación familiar,
búsqueda de mejores condiciones económicas, sociales o culturales, para escapar de
la pobreza extrema, la degradación ambiental, la violencia u otras formas de abuso y
persecución a las que se ven sometidos 14.
Respecto a los trabajadores, el neoliberalismo capitalista provoca desempleo,
precarización de las relaciones de trabajo 15., flexibilidad en las normas regulatorias,
inseguridad e incerteza sobre el futuro, miedo, desprotección, exclusión de grandes
sectores de la población, impone el sentido común penal que apunta a criminalizar la
miseria -por esa vía, a normalizar el trabajo asalariado precario-, y hasta coloca en
riesgo la continuidad de la vida en el planeta 16.
Sin embargo, todo esto nos parece normal. Como dice Kohan, la monstruosidad se
viste de normal.
Se impone un sentido común. Y agudamente pregunta aquél: “¿Puede aceptarse el
sentido común de manera acrítica? ¿Es el sentido común absolutamente homogéneo y
compacto? ¿Qué vínculo mantiene el actual sentido común con el proceso de
construcción de hegemonía de los sectores dominantes en la Argentina a partir de
1976?”.
Resulta entonces que, el sentido común, constituye el resultado de una larga
sedimentación de operaciones ideológicas, concepciones del mundo —muchas veces
contradictorias— y procesos hegemónicos mediante los cuales determinados
segmentos sociales logran generalizar y universalizar su interés particular de clase
hasta convertirlo en «interés nacional» 17.
En nuestra región, los medios de comunicación masiva, en especial la televisión, se
hallan concentrados en grandes monopolios que están vinculados en red con los
intereses del poder transnacional. Lógicamente, sus mensajes son perfectamente
funcionales al modelo de sociedad excluyente que éstos fomentan (Zaffaroni, Eugenio
Raúl: Los derechos humanos como programa y realidad, pág. 17,
www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-yrealidad).
Para muchos, éste es el verdadero triunfo “cultural” del neoliberalismo, tras un
proceso de despolitización y desideologización, se situó el “yo” por encima del
“nosotros”.
Prima el individuo, sobre el todo; justamente lo contrario de un proyecto democrático
y colectivo basado en el “nosotros” (Roitman, Marcos: El gran triunfo del
neoliberalismo es la despolitización y la desideologización, www.rebelion.org.)
II. Los Derechos Humanos como programa inclusivo
Las violaciones masivas a la igualdad y dignidad humanas, dieron lugar al
reconocimiento de los derechos humanos en los ámbitos internacional y nacional.
Nuestro ordenamiento jurídico nacional, se nutre dinámica y constantemente de
aportes del ordenamiento jurídico internacional.
Ambos órdenes, tienen como cima a los Derechos Humanos, y ponen como centro
del sistema jurídico, a la persona humana. Interrelacionándose permanentemente.
Al Estado propuesto por el giro neoliberal –que según Wacquant tiene dos caras- que
regula la pobreza a través de la acción paternalista del “workfare” restrictivo y el
“prisonfare” expansivo 18., corresponde oponer un Estado que intervenga
garantizando los derechos fundamentales de la persona humana corrigiendo o
mitigando las desigualdades económicas, sociales y también procesales.
Los Derechos Humanos, como programa inclusivo, tutelan a todos, pero
esencialmente a las víctimas, y los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, los más
desprotegidos.
Se pone a éstos en posición central en el mundo del Derecho.
Cuando hablamos de Derechos Humanos, reconocemos que como creación de la
cultura occidental, el imperialismo cultural y el epistemicidio () son parte de la
trayectoria histórica de la modernidad occidental. Por lo tanto, contrariamente al
discurso hegemónico, es en el terreno de los Derechos Humanos donde la cultura
occidental debe aprender del Sur.
Así la falsa universalidad atribuída a los derechos Humanos en el contexto imperial se
convierte en la nueva universalidad cosmopolita dentro de un diálogo intercultural y
emancipatorio (De Souza Santos, Boaventura: Descolonizar el saber. Reiventar el
poder, Trilce, Uruguay, 2010, págs. 82, 83).
El derecho al conocimiento, en su momento, también fue víctima del colonialismo. Y
sobre este epistemicidio masivo, es que la modernidad occidental construyó su
monumental conocimiento imperial.
Por ello es necesaria también, una nueva epistemología desde el Sur no imperial, para
una verdadera emancipación social.
Como dice Boaventura de Souza Santos, debemos concretar una reconstrucción pos
imperial de los Derechos Humanos, debiendo deshacer los actos de supresión
constitutiva () sobre los cuales la modernidad occidental convirtió los derechos de los
vencedores en derechos universales.
Aún así, con la salvedad anterior, los Derechos Humanos han producido impacto en la
conciencia jurídica –nacional e internacional- colocando a la persona humana –
víctima, en condiciones de vulnerabilidad, desprotegida- en el centro del
ordenamiento jurídico, convirtiendo a éste en un sistema de protección.
Ello hace que el Derecho en la actualidad venga al encuentro de la persona humana.
De cada persona en el marco de su realidad estricta, que incluye diversas
circunstancias y múltiples necesidades y expectativas.
Porque, los derechos y las garantías universales, que tienen carácter básico y han
sido “pensados” para la generalidad de las personas, deben ser complementados,
afinados, precisados con derechos y garantías que operan frente a individuos
pertenecientes a grupos, sectores o comunidades específicos.
Así, adquieren sentido para la particularidad de algunas o muchas personas, pero no
todas. Esto permite ver, tras el diseño genérico del ser humano, miembro de una
sociedad uniforme -que puede alzarse en la abstracción, a partir de sujetos
homogéneos- el “caso” o los “casos” de seres humanos de carne y hueso, con perfil
característico y exigencias diferenciadas 19.
Este programa estatal de inclusión y distribución de los bienes, es llamado por
algunos (García Pelayo) “Estado Social de Derecho”, y se trata de un Estado que se
realiza por su acción en forma de prestaciones sociales, dirección económica y
distribución del producto nacional.
La Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la
extrema pobreza de la ONU, advirtió sobre la necesidad que no se repitan los errores
de políticas de ajuste divorciadas de los derechos humanos. Señalando que, dada la
recuperación basada en los derechos humanos, los Estados tienen la oportunidad de
adoptar
Criterios nuevos y ambiciosos de la reducción de la desigualdad, la erradicación de la
pobreza y la creación de sociedades y economías estables que eviten conmociones
futuras. Un enfoque de derechos humanos es la mejor manera que tienen los Estados
de rectificar las desigualdades persistentes, exacerbadas por crisis sucesivas, que han
disminuído la cohesión social y aumentado la sensación de inseguridad y exclusión
20.
III. Derecho a la vida, dignidad humana y proyecto existencial
Desde la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos, deben hacerse
operativas las directivas esenciales emanadas de la CorteIDH y la CSJN, respecto a
los derechos de toda persona a gozar de una vida digna –a desarrollar un proyecto de
vida-, a un trato igualitario y sin discriminaciones ante la ley. Protección que el estado
debe acentuar en personas de mayor vulnerabilidad.
El derecho a la vida, forma parte del ius cogens, y equivale al derecho a vivir con
dignidad. Toda persona a quién no se garantice condiciones dignas y equitativas de
trabajo. O un ingreso digno que le permita elaborar un proyecto de vida, se halla
privada del goce de un derecho esencial.
En palabras de dos eminentes juristas: El derecho a la vida implica no solo la
obligación negativa de no privar a nadie de la vida arbitrariamente, sino también la
obligación positiva de tomar las medidas necesarias para asegurar que no sea violado
aquel derecho básico…Ya no puede haber duda de que el derecho fundamental a la
vida pertenece al dominio del jus cogens… El deber del Estado de tomar medidas
positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida de
personas vulnerables e indefensas…Esta visión conceptualiza el derecho a la vida
como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos,
así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la
interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos.
Las necesidades de protección de los más débiles,…requieren en definitiva una
interpretación del derecho a la vida de modo que comprenda las condiciones mínimas
de una vida digna 21.
Y es obligación del Estado, garantizar la existencia de condiciones mínimas, para que
cada ser humano pueda crear y desarrollar un proyecto de vida y aun de procurar un
sentido para su propia existencia 22.
Entendido que el proyecto de vida se encuentra indisolublemente vinculado a la
libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino 23. Además, tal
proyecto de vida es consustancial del derecho a la existencia, y requiere para su
desarrollo condiciones de vida digna, de seguridad e integridad de la persona humana
24.
El respeto a la vida depende, de la inclusión social, de la movilidad vertical, de la
distribución mínimamente equitativa de la renta (Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los
derechos humanos como programa y realidad, pág. 23,
www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-yrealidad).
Ello se fundamenta en la concepción de un nuevo derecho que, al contrario de lo que
pretende la concepción materialista del homo oeconomicus, el ser humano no se
reduce a un mero agente de producción económica, considerado solamente en función
de dicha producción o de su capacidad laboral. Sino que, el ser humano tiene
necesidades y aspiraciones que trascienden la medición o proyección puramente
económica. Ya en 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre advertía en su preámbulo [cuarto párr.] que "el espíritu es la finalidad
suprema de la existencia humana y su máxima categoría" 25.
Dada la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos, el derecho a la salud,
es inherente a una vida digna.
Así, la salud pública es un bien público, no una mercadería 26.
IV. Dignidad humana, igualdad y no discriminación
El derecho a la igualdad y a la no discriminación, forma parte del jus cogens. Toda
persona, vinculada a otra o a una empresa por una relación de trabajo, a quién no se
garantice un trato igual y a no ser discriminado, se halla privado del goce de un
derecho esencial.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación es oponibles erga omnes.
La CorteIDH ha reconocido que el principio fundamental de la igualdad y nodiscriminación,
ha ingresado al dominio del jus cogens; permea todo ordenamiento
jurídico, sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e
internacional.
Tales obligaciones erga omnes pueden verse desde dos dimensiones, una horizontal
y otra vertical, que se complementan. Así, las obligaciones erga omnes de protección,
en una dimensión horizontal, son obligaciones atinentes a la protección de los seres
humanos debidas a la comunidad internacional como un todo. En el marco del
derecho internacional convencional, vinculan ellas a todos los Estados Partes en los
tratados de derechos humanos (obligaciones erga omnes partes), y, en el ámbito del
derecho internacional general, vinculan todos los Estados que componen la
comunidad internacional organizada, sean o no Partes en aquellos tratados
(obligaciones erga omnes lato sensu). En una dimensión vertical, las obligaciones
erga omnes de protección vinculan tanto los órganos y agentes del poder público
(estatal), como los simples particulares (en las relaciones inter-individuales).
El Estado está obligado por la normativa de la protección internacional de los
derechos humanos, que protege a toda persona humana erga omnes,
independientemente de su estatuto de ciudadanía, o de migración, o cualquier otra
condición o circunstancia. Los derechos fundamentales de los trabajadores…, son
oponibles al poder público e igualmente a los particulares (v.g., los empleadores), en
las relaciones inter-individuales. El Estado no puede prevalecerse del hecho de no ser
Parte en un determinado tratado de derechos humanos para evadirse de la obligación
de respetar el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación, por ser este
un principio de derecho internacional general, y del jus cogens, que transciende así el
dominio del derecho de los tratados 27.
V. Pobreza, justicia social y dignidad humana
La pobreza –particularmente la extrema- oprime. La justicia social es una herramienta
para la liberación de la opresión que dimana de la pobreza extrema y de la exclusión.
El estado en su condición de garante, asume obligaciones particulares -que se
identifican con garantías sectoriales, específicas o individuales-, al lado de las
universales o genéricas -en relación con determinados grupos de personas- o mejor
dicho, con personas integrantes de ciertos grupos identificados conforme a hipótesis
de vida, necesidad o expectativa que les son propias.
Esa condición de garante del efectivo acceso a derechos y libertades, puede
manifestarse al amparo de decisiones políticas de carácter general que pretenden
lograr equilibrio entre los integrantes de la sociedad y ganar espacios para la justicia
social. Tal ocurre, cuando la función garantizadora especial se ejerce a favor de
sectores menos provistos de fuerza económica o política, como los trabajadores y los
campesinos, los indígenas, los niños y adolescentes 28.
Al igual que la autodeterminación, el Estado de Derecho y la democracia, la pobreza
extrema inhabilita al cuerpo social en su conjunto como entorno propicio para la
plenitud de los derechos humanos. A propósito de la pobreza extrema generalizada, la
Asamblea General de la ONU ha reconocido que la absoluta pobreza generalizada
impide el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y debilita la democracia
y la participación popular.
El tema de la pobreza, y en particular el de la pobreza crítica, es indisociable de los
derechos humanos, que imperativamente deben ser el eje de un enfoque integral del
problema 29.
El capitalismo líquido y el giro neoliberal, inciden directamente en la creación de
pobreza y la degradación medioambiental.
Es inaceptable creer que no hay más alternativa que vivir bajo un régimen de
incesante acumulación de capital y crecimiento económico en el que no importan sus
consecuencias sociales, ecológicas o políticas 30.
Como dice Harvey: Aquellas personas que son excluidas o expulsadas del sistema de
mercado -una enorme reserva de personas aparentemente desechables, privadas de
protección social y de estructuras sociales de solidaridad- poco pueden esperar de la
neoliberalización excepto pobreza, hambre, enfermedad y desesperación 31.
Es más, el poder y los privilegios de la clase capitalista están llevando al mundo en
dirección similar en casi todas partes. El poder político respaldado por la
intensificación de la vigilancia, la policía y la violencia militarizada, está siendo
utilizado para atacar el bienestar de toda población considerada prescindible y
desechable. Estamos asistiendo a diario a la deshumanización sistemática de
personas desechables. El despiadado poder oligárquico ahora se ejerce a través de
una democracia totalitaria, dirigida a interrumpir inmediatamente, fragmentar y
reprimir cualquier movimiento político coherente anti-riqueza (como Occupy). La
"brecha de empatía" entre la oligarquía y el resto es inmensa y creciente 32.
El neoliberalismo, produce además exclusión y violencia.
En una suma de factores complejos, en lugares como Ciudad Juárez, que se
caracteriza por ser una ciudad industrial -en donde se ha desarrollado particularmente
la industria maquiladora- y de tránsito de migrantes, mexicanos y extranjeros, se
menciona a las desigualdades sociales, la proximidad de la frontera internacional,
como que han contribuido al desarrollo de diversas formas de delincuencia
organizada, como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y el lavado
de dinero, incrementando así los niveles de inseguridad y violencia 33. En el caso
específico la violencia de género.
Uno de los factores estructurales que ha motivado situaciones de violencia contra las
mujeres en Ciudad Juárez es la modificación de los roles familiares que generó la vida
laboral de aquellas mujeres. Desde 1965 empezó en Ciudad Juárez el desarrollo de la
industria maquiladora, el que se intensificó en 1993 con el Tratado de Libre Comercio
con América del Norte. Al dar preferencia a la contratación de mujeres, las
maquiladoras causaron cambios en la vida laboral de éstas, lo cual impactó también
su vida familiar porque “los roles tradicionales empezaron a modificarse, al ser ahora
la mujer la proveedora del hogar”. Esto, llevó a conflictos al interior de las familias
porque la mujer empezó a tener la imagen de ser más competitiva e independiente
económicamente. Este cambio social en los papeles de las mujeres no fue
acompañado de un cambio en las actitudes y las mentalidades tradicionales -el cariz
patriarcal- manteniéndose una visión estereotipada de los papeles sociales de
hombres y mujeres 34.
Sobre la pobreza cabe citar a Mandela: “Como la esclavitud y el apartheid, la pobreza
no es natural. Es obra del hombre y puede ser superada y erradicada por las acciones
de los seres humanos. Y la superación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un
acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la
dignidad y una vida decente.
Mientras la pobreza persista, no hay verdadera libertad” 35.
VI. Administración de justicia. Tutela judicial efectiva y acceso real a la
justicia
Un gran desafío que asume la administración de justicia, es la de estar a la “altura de
los tiempos”.
Tal como lo expuso Cancado Trindade, es necesaria –urgente e indispensable
agregamos- la educación y capacitación en materia de derechos humanos. Una
“nueva mentalidad” que “tendrá que manifestarse con mayor fuerza,” “en el seno de
una sociedad más integrada y teñida de un fuerte sentimiento de solidaridad humana,
sin la cual poco logra avanzar el Derecho”. De ahí la relevancia de la educación,
formal y no formal, en materia de derechos humanos 36.
Fundamentalmente, en todos los países la capacitación de los jueces en materia de
derechos humanos 37.
El propósito por el que tanto bregó el insigne Magistrado, se concretó en decisión
unánime de la Corte Interamericana: “El Tribunal establece que,...el Estado debe
implementar, …en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria,
programas permanentes sobre Derechos Humanos dirigidos a los agentes del
Ministerio Público y a los jueces…” 38.
Capacitación y concientización necesarias, dado que la frecuente apelación a la acción
legal, confirma la preferencia neoliberal por apelar al poder judicial y al ejecutivo, en
lugar de al parlamentario. Ya que, perderse en los vericuetos de los cauces legales es
algo muy lento y costoso y, en cualquier caso, los intereses de la clase dominante
tienen mucho más peso ante los tribunales por la tradicional lealtad de clase de la
judicatura 39. Así, las decisiones judiciales tienden a favorecer los derechos de la
propiedad privada y la tasa de beneficio sobre el derecho a la igualdad y a la justicia
social. Por otra parte, los individuos más necesitados carecen de los recursos
económicos para defender sus propios derechos 40.
Sentada la premisa acerca de la tarea de precisar derechos y garantías, se impone
que el sistema judicial se configure como un instrumento que facilite a los más
desfavorecidos una tutela judicial efectiva y acceso real a la justicia 41.
Ya que, poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho, si su
titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela
del mismo.
Sintéticamente, la tutela judicial efectiva, en forma amplia abarca a todas las
garantías procesales de rango constitucional que comprenden el llamado proceso
justo.
Entendida en forma estricta garantiza el acceso a la jurisdicción donde se pueda
plantear y debatir la pretensión, el derecho a la defensa –en igualdad de armas-, el
derecho a una resolución razonable, fundada en derecho; dictada en tiempo oportuno
y que la resolución obtenida sea efectiva.
La salvaguarda de los sujetos vulnerables, frente al ejercicio arbitrario del poder
público, aún el abuso de los particulares que se valen de su supremacía económica,
social, política, o situación de nacionalidad 42.; es el objetivo de la protección de los
derechos humanos.
A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o
económicos que impidan o limiten la posibilidad de obtención de una tutela judicial
efectiva.
Debe conseguirse de inmediato un modelo de Justicia integrador y sensible.
Reconocido el hecho que: la pobreza es causa y producto de las violaciones de los
derechos humanos. El proceso debe ser un instrumento para que las personas aún en
su condición de pobres, puedan tener las oportunidades de exigir y defender sus
derechos.
Es obligación de los Estados apoyar la transformación de costumbres, tradiciones y
normas jurídicas que discriminan a los vulnerables, negándole una tutela judicial
efectiva.
No se debe tratar a un justiciable como si fuera un simple medio en la administración
de justicia.
Es condición indispensable para la paz social, que la Justicia sea efectiva. Abierta a
toda persona y cercana a las necesidades del pueblo.
Si el actual poder financiero, quiere reducir el derecho a una herramienta de
dominación a su servicio 43. sólo la vigencia efectiva –operatividad- de los Derechos
Humanos, permite a los pueblos hacer del derecho un instrumento de los excluídos.
En la disputa entre los programas de exclusión e inclusión, los Derechos Humanos son
un medio de redistribución de la renta y protección de las víctimas y sujetos
vulnerables.
VII. Conclusiones
1. La pobreza es un problema de derechos humanos urgente. A la vez causa y
consecuencia de violaciones de los derechos humanos, es una condición que conduce
a otras violaciones 44.
2. Erradicar la extrema pobreza es no solo un deber moral, sino también una
obligación jurídica en el marco de la normativa internacional de derechos humanos
vigente 45.
3. El combate contra la pobreza se enmarca dentro del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos: Los Estados son, por lo tanto, quienes están obligados a
respetar, proteger, satisfacer y garantizar los derechos humanos
4. Al proyecto de clase que proponen el capitalismo líquido y el giro neoliberal –etapa
superior del colonialismo-, corresponde oponer un proyecto que incluya a todos, y
proteja especialmente a los olvidados del mundo.
5. A un mundo que se muestra determinado a proteger los capitales, bienes y
servicios, pero no los seres humanos, que ha cambiado los fines por los medios, que
ha sometido la mayoría de los seres humanos a servicio de los intereses y ganancias
de unos pocos, olvidando de que todos nacemos libres e iguales en derechos 46.
debemos oponer un mundo cuya conciencia promueva la centralidad de las víctimas y
la protección de los sujetos vulnerables.
6. Un gran legado de la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993),
residió en el conocimiento de la legitimidad de la preocupación de toda la comunidad
internacional hacia las condiciones de vida de la población en todas partes, y en
especial de sus segmentos más vulnerables 47.
A la pretensión del actual poder financiero, que quiere reducir el derecho a una
herramienta de dominación a su servicio, debemos oponer el derecho como un
instrumento de los excluídos. La lucha en el campo jurídico actual se entabla entre el
poder hegemónico, que intenta impedir cualquier redistribución de la renta, y quiénes
pretendemos usar al derecho como herramienta de redistribución de renta 48.
Notas
1. Bauman, Zygmunt: Modernidad líquida, Fondo de Cultura Económica de Argentina 2003, 9.
Bauman, Zygmunt: Comunidad –En busca de seguridad en un mundo hostil-, Siglo XXI de
Argentina Editores, 2003, 50.
2. Betancur Betancur, María Soledad: Cambios en la regulación del trabajo: una aproximación
desde la teoría, en Lecturas clásicas y actuales del trabajo, Juan Carlos Celis Editor, Escuela
Nacional Sindical, 2003, Medellín, Colombia, pág 319 y ss.
3. Harvey, David: Breve historia del neoliberalismo, www.rebelion.org; Harvey, David: El
neoliberalismo como proyecto de clase, entrevista hecha por Elsa Roulet, Herramienta web 13,
www.herramienta.com.ar.).
4. Wacquant, Loic: Las cárceles de la miseria, Ediciones Manantial SRL, Bs As marzo 2004,
páginas 22 y ss.
5. Sobre el funcionamiento del llamado Plan Cóndor ver las Sentencias de la CorteIDH, Caso
Gómes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, sentencia del 24 de noviembre de 2010,
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), www.corteidh.or.cr. Y Caso Gelman
vs. Uruguay, sentencia de 24 de febrero de 2011, (fondo y reparaciones), www.corteidh.or.cr.
6. Rosenzvaig, Eduardo: La maldad, Revista Herramienta Nº 8, www.herramienta.com.ar.
7. Feierstein, Daniel: El genocidio como práctica social, Entre el nazismo y la experiencia
argentina, Fondo de Cultura Económica de Argentina SA, 2007, página 13.
8. Schorr, Martín: El poder económico industrial como promotor y beneficiario del proyecto
refundacional de la Argentina (1976-1983), en Cuentas Pendientes, Los cómplices económicos
de la dictadura, Verbitsky-Bohoslavsky, Siglo XXI Editores, 2013, página 275 y ss.
9. Boff, Leonardo: Crisis neoliberal y sufrimiento humano, 31-12-2010,
www.servicioskoinonia.org/boff/articulo.php?num=415.
10. Rosenzvaig, Eduardo: Argentina: Un supermercado lleno de vacíos y de jóvenes,
Herramienta web 4, www.herramienta.com.ar.
11. Zaffaroni, Eugenio Raúl: La palabra de los muertos -conferencias de criminología cautelar-,
Ediar, 2011, págs. 574, 582 y ss.; Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los derechos Humanos como
programa y realidad, pág. 7, http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechoshumanos-
programa-y-realidad.
12. Solano, Angela: Violencia sexual y capitalismo: un círculo vicioso,
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=186955&titular=violencia-sexual-y-capitalismo:-uncírculo-
vicioso-.
13. Hernández, Rubén Alexis: Comienza el 2015 y el capitalismo oprime cada vez más a la
humanidad, www.rebelion.org.
14. CorteIDH, OC 21/14, del 19.08.2014, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto
de la migración y/o en necesidad de protección internacional, Consid. 2, www.corteidh.or.cr.
15. Sobre las consecuencias en el mundo del trabajo de las formas del trabajo parcial, precario,
tercerizado, subcontratado, vinculado a la economía informal, al sector de servicios, también en
sus formas de inserción en la estructura productiva, en las formas de representación sindical y
política. En la subjetividad y forma de ser los trabajadores/as y sus familias. El impacto sobre el
derecho del trabajo, de las desregulaciones, flexibilizaciones, dotando al capital del
instrumental necesario para adecuarse a esta nueva fase, ver Antunes, Ricardo: La centralidad
del trabajo hoy, Revista Herramienta 8, www.herramienta.com.ar.
16. Dice Leonardo Boff: La misma lógica que explota clases y somete naciones es la que
depreda los ecosistemas y extenúa el planeta Tierra. La Tierra –como sus hijos e hijas
empobrecidos- precisa liberación. Todos vivimos oprimidos bajo un paradigma de civilización
que nos exiló de la comunidad de vida, que se relaciona con violencia sobre la naturaleza y que
nos hace perder la reverencia ante la sacralidad y la majestad del universo, cit. por Zaffaroni,
Eugenio Raúl: La Pachamama y el humano, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Colihue, 20..,
página 38. Referente a la necesidad de la planificación, para crear una sociedad de igualdad
sustantiva, sustentabilidad ecológica, y libertad en general. Y el camino que lleva al mundo al
borde de la catástrofe, provocada por la implacable destructividad creativa del capitalismo, ver:
Bellamy Foster, John: Marx y la fractura en el metabolismo universal de la naturaleza,
Herramienta web 15, www.herramienta.com.ar.
17. Kohan, Néstor: Racionalidad, hegemonía y fetichismo en la teoría crítica, Laberinto Nº 41,
www.laberinto.uma.es. Uno de los puntos más importantes de las agendas derechistas, es
modificar el sentido común de la ciudadanía, a través de la perversión del lenguaje. Se
pretende así alterar las categorías más básicas -las palabras clave- que empleamos para
comprender el mundo educativo y social, y nuestro lugar en él. De esta manera, los think tank
conservadores moldean la percepción social y crean las condiciones necesarias para implantar
sus reformas neoliberales…La colonización de las conciencias cuenta con un arma poderosísima:
la manipulación del discurso, la perversión de las palabras, dicen: Guadalupe Jover y Cecilia
Salazar-Alonso: La manipulación del lenguaje, 16.01.2015,
http://vientosur.info/spip.php?article9741.
18. Wacquant, Loic: El matrimonio entre el workfare y el prisonfare en el siglo XXI,
http://revistas.unc.edu.ar/index.php.astrolabio/.
(). De Souza Santos califica de epistemicidio a la vastísima destrucción de conocimientos
propios de los pueblos causada por el colonialismo europeo. Agregando que el fin del
colonialismo político no significó el fin del colonialismo en las mentalidades y subjetividades, en
la cultura y la epistemología.
19. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S 4.07.2006, Voto Razonado de García Ramírez,
Consid. 1 y 2, www.corteidh.or.cr.
20. Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y
la extrema pobreza, Magdalena Sepúlveda Carmona, A/HRC/17/34, 17 de marzo de 2011, cit.
Por Nikken, Pedro: Los presupuestos de los derechos humanos, Revista IIDH, Vol. 59,
Biblioteca de la CorteIDH, www.CorteIDH.or.cr.
21. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala,
Sentencia de 19 de noviembre 1999, (Fondo), Voto Concurrente Conjunto de Cancado Trindade
y Abreu Burelli, Consid. 2, 5 y 7, www.corteidh.or.cr.
22. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle”, Sentencia de 19 de noviembre 1999, ídem.
Consid. 3, www.corteidh.or.cr.
23. CorteIDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, S del 27.11.1998, (Reparaciones y Costas), Voto
Razonado Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 15, www.corteidh.or.cr.
24. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala,
Sentencia de 19 de noviembre 1999, (Fondo), Voto Concurrente Conjunto de Cancado Trindade
y Abreu Burelli, Consid. 8, www.corteidh.or.cr.
25. CorteIDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, S del 27.11.1998, (Reparaciones y Costas), Voto
Razonado Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 9,10, www.corteidh.or.cr.
26. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado
Trindade, Consid. 40, www.corteidh.or.cr.).
27. CorteIDH, OC-18/03, del 17.09.2003, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes
Indocumentados, Voto Concurrente de Cancado Trindade, www.corteidh.or.cr.
28. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S del 4.07.2006, Voto Razonado de García
Ramírez, Consid. 11, 12, www.corteidh.or.cr.)
29. Nikken, Pedro: Los presupuestos de los derechos humanos, Revista IIDH, Vol. 59,
Biblioteca de la CorteIDH, www.CorteIDH.or.cr.
30. Harvey, David: Breve historia del neoliberalismo, pág. 188, www.rebelion.org;
31. Harvey David: Ob. Cit., pág. 192, www.rebelion.org.
32. Harvey David: Seventeen contradictions and the end of capitalism prospects for a happy
but contested future: the promise of revolutionary humanism,
www.thewhitereview.org/issue/issue-10/
33. CorteIDH, Caso Campo Algodonero, S del 16.11.2009, (Excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas), Consid. 113, www.corteidh.or.cr.
34. CorteIDH, Caso Campo Algodonero, S del 16.11.2009, (Excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas), Consid. 129, www.corteidh.or.cr.
35. Nikken, Pedro: Los presupuestos de los derechos humanos, Revista IIDH, Vol. 59,
Biblioteca de la CorteIDH, pág. 219, www.CorteIDH.or.cr.
36. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado
Trindade, Consid. 37, www.corteidh.or.cr.
37. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado
Trindade, Consid. 26, www.corteidh.or.cr.
38. CorteIDH, Caso Gelman, S del 24.02.2011, (Fondo y Reparaciones), Consid. 278,
www.corteidh.or.cr.
39. Coinciden con esta visión: Cuando alguien dijo que la magistratura eran los primos pobres
de la oligarquía, creo que en algún sentido tenían razón e ideológicamente también, Zaffaroni,
Eugenio Raul: Conceptos jurídicos y neutralidad, Cuadernos de la Escuela del Servicio de
Justicia. Publicación de la Especialización en Magistratura ESJ-UNLaM, Año I -N° 1- septiembre
2014, www.infojus.gob.ar. El Poder Judicial fue siempre conservador y hasta “golpista”, según
yo recuerdo,.. también el sentido corporativo es muy fuerte, Maier, Julio: Conmoción, diario
pagina 12 del 18.01.2015, www.pagina12.com.ar.
40. Harvey, David: Breve historia del neoliberalismo, pág. 184, www.rebelion.org;
41. Ver desarrollados los conceptos en: Acceso efectivo a la justicia y realización de derechos
en el proceso laboral; Tutela judicial efectiva y Derechos Humanos, Un nuevo derecho: la
centralidad de las víctimas y de los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, en Boleso, Héctor
Hugo: Derechos Humanos II -Acceso a la justicia. Protección a las víctimas y sujetos en
condiciones de vulnerabilidad-, Moglia ediciones, 2014.
42. CorteIDH, OC 18/03, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes Indocumentados,
17.09.2003, www.corteidh.or.cr. La Asamblea General de la ONU, reconoció la necesidad de
que todos los Estados protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos
de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, independientemente de su situación
jurídica, y que los traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la
protección (Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de los migrantes”, del 24.02.2000,
www.un.org/es.). Y adoptó en su resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990, la
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares. Ratificada por nuestro país (Ley 26.202, B.O. 17.01.2007).
43. Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los derechos humanos como programa y realidad,
www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad.
44. ONU, Consejo de Derechos Humanos, 27.09.2012, Principios Rectores sobre la Extrema
Pobreza y los Derechos Humanos Resolución 21/11, A/HRC/21/L.20, 27 de septiembre de
2012,
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/OHCHR_ExtremePovertyandHumanRights_SP.pd
f.
45. ONU, Consejo de Derechos Humanos, 27.09.2012, Principios Rectores sobre la Extrema
Pobreza y los Derechos Humanos Resolución 21/11, A/HRC/21/L.20, 27 de septiembre de
2012,
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/OHCHR_ExtremePovertyandHumanRights_SP.pd
f.
46. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, S del
26.05.2001, (Reparaciones y Costas), Voto Razonado de Cancado Trindade, Consid. 20,
www.corteidh.or.cr.
47. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado
Trindade, Consid. 42, www.corteidh.or.cr.
48. Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los derechos humanos como programa
y realidad, pág. 8, www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanosprograma-
y-realidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario