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sábado, 29 de julio de 2017

Tinkunaco 1.607/17 - Resolución de la CIDH sobre cautelar presentada por Milagro Sala (2 de 6)

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conformidad con el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y la ley 27.120, y en virtud de la cual tendría fuero parlamentario que impediría fuera procesada como ocurrió3.
16. Los solicitantes indicaron que la privación de la libertad de la señora Sala subsistiría a pesar de
los reclamos internacionales existentes. Al respecto, los solicitantes han recordado que el Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, mediante su Decisión 31/2016, consideró
que la detención de que es objeto es arbitraria y decretó su liberación inmediata. Asimismo, recordaron
la carta pública del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, quien expresó que
"[ ... ] la preocupación de la Secretaría General de la OEA, en su caso particular, al considerar que la
restricción a la libertad de expresión opera por la vía de una detención preventiva [ ... ]", así como el
pronunciamiento de la Comisión lnteramericana de 2 de diciembre de 20164, mediante el cual instó a la
República de Argentina a dar respuesta a lo resuelto por el citado Grupo de Trabajo de la ONU.
17. Los solicitantes sostuvieron que todo lo anterior constituye una maniobra destinada a sostener
la privación de la libertad de la señora Sala de manera arbitraria y, de esta forma, coartar su derecho a
la libertad de expresión, participación en asuntos públicos al inhabilitarla para integrar organizaciones
sociales, criminalizar la protesta social, y desplegar una clara estrategia de "disciplinamiento" para la
oposición en Jujuy.
18. Por otra parte, los solicitantes indicaron que la privación de libertad de la señora Sala produjo
consecuencias negativas en el funcionamiento de la organización Túpac Amaru. A modo de ejemplo,
señalaron que las autoridades retiraron su personería jurídica, impusieron multas y trabas de
naturaleza administrativa que habrían ocasionado el cierre de establecimientos con prestaciones
sociales administrado por la organización, el despido de trabajadores, entre otros temas.
2. Respue$ta del Estado
19. El Estado sostuvo de manera reiterada que en el presente asunto no se verifican los requisitos
para otorgar una medida cautelar. El Estado manifestó su oposición en vista de que, según sostiene, el
debate planteado por los solicitantes respecto de la supuesta arbitrariedad de la detención resulta en
realidad una discusión de fondo, ajena al objeto y fin que justifica la eventual adopción de una medida
cautelar. Resaltó que lo que persiguen los solicitantes es que la Comisión se pronuncie sobre la
compatibilidad de la prisión preventiva y otorgue la libertad a la señora Milagro Sala.
20. En cualquier caso, el Estado alegó que el procesamiento de la señora Sala ha sido llevado a cabo
con base en la normativa aplicable y con pleno respeto a las garantías judiciales, y que el motivo del
mismo obedece a la presunta comisión de delitos de variada índole, sin ánimo de vulnerar sus derechos
a la libertad de expresión o libertad individual. Adicionalmente, señaló que las condiciones de detención
en las cuales se encuentra la señora Sala son conformes con los estándares internacionales aplicables, y
que no existe una situación de riesgo grave y urgente que impacte de manera irreparable en sus
derechos a la vida e integridad personal o cualquier otro derecho.
3 Los solicitantes argumentaron que la señora Sala sí cumplió con todos los requisitos legales para ser considerada diputada del Parlasur, al haber sido elegida con las formalidades correspondientes. Indicaron que la decisión del Caso "Milman" no podría ser aplicable de manera directa a la situación de la propuesta beneficiaria, puesto que en esa ocasión la mara Nacional Electoral no emitió una declaración de inconstitucionalidad la cual, incluso en el supuesto de haberse declarado por la autoridad competente como tal, solamente tendría efectos in ter partes más no erga omnes, en vista del sistema de control difuso de constitucionalidad operante en Argentina.
4 CIDH, CIDH urge al Estado argentino a responder el caso de Milagro Sala, comunicado de prensa de 2 de diciembre de 2016, disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/182.asp
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21. El Estado proporcionó información detallada sobre la situación que guardarían once causas
penales, así como las prisiones preventivas impuestas a la señora Milagro Salas. Asimismo, indicó que,
tras tomar conocimiento de la decisión del Grupo de la ONU sobre detenciones arbitrarias que
determinó en agosto de 2016 que la prisión preventiva de la cual era objeto la señora Sala era arbitraria,
se emitió un Decreto No. 2467-G/2016, mediante el cual el titular del Poder Ejecutivo de Jujuy ordenó a
la Fiscalía que "[ ... ] efectúe presentaciones en todas las causas de corrupción que guarden vinculación
con la opinión [ .. .]" del Grupo. Lo anterior, con la finalidad de que los órganos jurisdiccionales
competentes consideren dicha opinión, en relación a las detenciones o resoluciones de prisión
preventiva dictadas en el marco de dichos procedimientos.
22. El Estado informó que el Juez de la causa, al momento de resolver las presentaciones de parte de
la Fiscalía del Estado y del Ministerio Público de la Acusación, rebatió cada uno de los argumentos
brindados por el Grupo de Trabajo, declarando que subsisten las condiciones por las cuales tomó la
determinación de dictar prisión preventiva.
23. En particular, el Juez de Control en su decisión habría explicado que la detención en el caso de la
señora Sala tuvo como fundamento "la gravedad de los delitos tipificados" en cuanto contemplan una
pena mínima de cinco años de prisión; como el hecho de que si recuperara "su libertad personal, ello
coloca los fines del proceso en una situación de riesgo", debido a que puede "intentar eludir el accionar
de la justicia o entorpecer la investigación". En este sentido, el Estado relató que el juez, con base en
5 Específicamente el Estado informó que: i) el expediente 398/11 se inició en 2011 por el delito de privación ilegítima de la libertad agravado por el fin y por el número de intervinientes en grado de tentativa en calidad de determinadora directa, el cual no tuvo movimiento procesal en cinco años, encontrándose actualmente imputado el juez que tramitaba la causa; ii) el expediente 2.990/12 fue promovido por el delito de
encubrimiento y se amplal delito de tentativa de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria por el cual la señora Sa la se
encuentra detenida desde el 26 de febrero del año 2016. El Estado informó que el 5 de diciembre de 2016 el juez de la causa dictó el
Procesamiento y la prisión preventiva de la señora Sala. Con posterioridad, la Cáma ra de Apelaciones y Control resolvió confirmarlo y la defensa interpuso un recurso de casación que se encuentra sin resolución a la fecha; iii) el expediente 18.487/16 está relacionado con la supuesta comisión del delito de lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas. El Estado indicó que el 2 de septiembre de 2016 se dictó auto de procesamiento y prisión preventiva, y el 7 de marzo pasado el tribunal rechazó los recursos de apelación interpuestos por la defensa. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de casación, el cual a la fecha aún no ha sido resuelto; iv) el expediente P- 86.175/15 está relacionado con los delitos de amenazas, dos hechos en concurso real ocurridos en el ámbito de una comisaría. Actualmente, la causa se encontraa en trámite y la defensa de la señora Sala interpuso recusación del Fiscal actuante ante el Tribunal en lo Criminal que a la fecha no fue resuelta; v) el expediente P-127.785/16 está relacionado con el delito de instigación a cometer delitos y tumultos, impedimento y entorpecimiento del normal funcionamiento de transporte por tierra e impedimento del normal desenvolvimiento de la actividad pública (Acampe del14/12/15). Según el Estado, sigue la causa en etapa de producción de pruebas; vi) el expediente P-129.652-15 está relacionado con los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, en el cual se mantiene prisión preventiva desde el 28 de abril de 2016, decisión que fue confirmada por el Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy el1 de diciembre. Tanto un recurso relacionado con los fueros parlamentarios como la detención de la señora Sala se encuentran siendo conocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante recursos extraordinarios interpuestos; vii) el expediente P-140.750/16, relacionado con el delito de fraude a la administración pública en calidad de autora, junto con el ex Gobernador de la Provincia de Jujuy, Eduardo Alfredo Fellner y otros funcionarios, en relación con la construcción de complejos habitacionales en el marco de convenios federales de vivienda. La causa se encuentra en etapa de producción de la prueba. En la causa se plantea una hipótesis de Lavado de Activos, por parte de la Organización Túpac Amaru y la señora Milagro Sala; viii) el expediente No P-137.181/16, iniciado el31 de marzo de 2016 por denuncia formulada por el Presidente del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, el cual se encuentra actualmente en trámite con medidas probatorias y declaraciones indagatorias a imputados pendientes; ix) el expediente P-152.449/16, donde la señora Marta del Valle Gaite en octubre de 2016 promovió acción penal por el delito de amenazas en contra de la señora Sala por un hecho ocurrido a la madrugada del 27 de septiembre. El fiscal actuante postuló el sobreseimiento por falta de pruebas, lo que fue acogido favorablemente por el Juez; x) el expediente P-153.026/16, donde la señora Natalia Andrea Bazán imputa a la Sra. Sala por el delito de inducción a cometer el delito de amenazas por un hecho ocurrido el día 25 de septiembre del año 2016 en el barrio Túpac Amaru de Alto Comedero de Jujuy. Se llevaron a cabo actos probatorios y se concluque existían elementos de prueba suficientes para la elevación a juicio de la causa; y xi) el expediente No P-161.270/17, donde resulta denunciante Rosario del Valle Cari, imputándosele a la señora Sala por un hecho ocurrido el 29 de diciembre de 2016 en donde fue despojada de su vivienda en el barrio Túpac Amaru. El fiscal actuante postuel sobreseimiento por falta de pruebas, lo que fue acogido favorablemente por el juez quedando "desincriminada" la señora Sala en esta causa.
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varias declaraciones de personas que participarían en el proceso6, valoró los fines procesales de la
prisión preventiva indicando que existe "peligrosidad procesal". Además, el juez habría precisado que la
prisión preventiva confirmada por el Superior Tribunal de Justicia "[ ... ] no fue dictada en el marco de
ninguna protesta social sino en una investigación penal en el que se le imputaron los delitos de
asociación ilícita (como jefa u organizadora), extorción y fraude a la Administración Pública".
24. El Estado enfatizó que la opinión del Grupo de la ONU"[ ... ] ninguna relevancia debe tener en la
presente solicitud de medidas cautelares, ya que [ ... ] son trámites diferentes en los que la cuestión a
debatir son distintas". En particular, recordó como antecedente que la Comisión decidió cerrar una
solicitud de medidas cautelares relacionada con la detención de los señores Maree/o Santiago Te/lo
Ferreyra e lván Andrés Bressan Anzorena, no obstante existía una opinión del Grupo de Trabajo de
Detenciones Arbitrarias de la ONU, el cual había indicado que su detención fue arbitraria. El Estado
señaló que tales personas"[ ... ] reencauzaron su trámite ante el sistema interamericano presentando una
petición, que es lo que deberían hacer los peticionarios de considerarlo oportuno".
25. En cuanto a la presunta campaña de estigmatización, el Estado presentó un informe de la fiscalía
en el cual se indica que el Gobernador de la Provincia no pronunció la frase que los solicitantes le
atribuyen. Asimismo, indicó que las fuentes consultadas por éstos para hacer tal afirmación ha sido el
diario en el cual constantemente se atacaría desde su editorial al Gobierno de la Provincia de Jujuy y a
sus tres poderes.
26. Por lo que se refiere a la situación de la señora Sala en el marco de su privación de libertad, el
Estado aportó información del Ministerio Público de la Acusación que indica que, en total, se han
iniciado veinticuatro sumarios administrativos disciplinarios en contra de la señora Milagro Sala. El
informe indica que"[ ... ] los sumarios tuvieron como causa eficiente inconvenientes suscitados con otras
internas y, en otras oportunidades, con personal penitenciario, y estrictamente vinculados a falta de
institucionalización propia de quienes se encuentran privados de la libertad". De tales sumarios, trece
tendrían resolución definitiva en las cuales se optó por imponer en lugar de la sanción de aislamiento el
"reemplazo" por una sanción de tarea comunitaria. Se indicó que siete sumarios "[ ... ] se encuentran sin
orden de cierre [ ... ]" y cuatro carecen de dictamen jurídico y estarían en trámite.
27. El Estado informó que, durante el año de 2016, la señora Sala recibió más de tres mil trescientas
visitas, mientras que al 15 de marzo de 2017, había recibido más de seiscientas visitas. Asimismo,
resaltó que en tal período la señora Milagro Sala recibió asistencia psicológica en ciento veinticinco
ocasiones y que se reunió con sus abogados más de doscientas veces.
28. Por otra parte, el Estado afirmó que las condiciones de detención de la señora Sala se adecúan a
los estándares internacionales aplicables. En particular, informó que su celda dispone de una estufa de
cuarzo, televisor con cable, reproductor de DVD, frazadas y ropa de abrigo, y que también participaría en
actividades sociales y talleres. El Estado informó que el establecimiento cuenta con tres sectores para el
alojamiento de las internas contando con cuatro celdas colectivas, cada una con capacidad para tres
internas, con ventilación y un sanitario revestido con cerámico, tres duchas, bidet e inodoro de uso
colectivo por sector. Detalló que hay un patio de recreación y otro externo, así como un lavadero
comunitario y armarios de uso colectivo.
6 La sentencia de 16 de diciembre de 2016 recoge como elementos de prueba los t estimonios de alrededor de quince personas, quienes
denunciaron que las personas imputadas, y entre ellas Milagro Sala, presuntamente las amenazaan u hostigarían. A modo de ejemplo, se indica:
" [ ... ] en ese t rayecto yo vi que la señora Milagro Sala le pegaba piñas en el esmago a los hombres y a las mujeres les echaba agua y las insultaba
[ ... ],esas personas estaban siendo castigadas porque no la votaban a la señora Milagro Sala en las últimas elecciones, fueron las elecciones en las
que ella tenía que entrar para el Parlasu r después de octubre del año 2015 [ ... ]".
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