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sábado, 29 de julio de 2017

Tinkunaco 1.608/17 - Resolución de la CIDH sobre cautelar presentada por Milagro Sala (3 de 6)

CID Comisión lnteramericana de Derechos Humanos O E A , Más derechos 1 para más gente
29. El Estado indicó que, luego de que efectuara una denuncia en contra del personal penitenciario
por supuestos hostigamientos y persecución por parte de la señora Sala, el Ministerio de Seguridad
instruyó la información sumaria pertinente para investigar los hechos. El Estado indicó que el
Departamento de Sanidad del Servicio Penitenciario emitió su diagnóstico luego de la revisión de la
señora Sala, del que no surge ninguna evidencia física que acredite los dichos de la señora Sala, toda vez
que"[ ... ) según los estudios practicados surge que su estado de salud es normal".
30. En relación con el argumento de que la señora Sala no podría haber sido detenida ya que
contaría con fuero al ser diputada del Parlasur, el Estado indicó que la señora Milagro Sala no acudió al
acto de posesión de su cargo como parlamentaria, tal como lo exigiría la normativa aplicable, y que
tampoco se recibió documento alguno en el marco de los procedimientos judiciales que acredite su
condición de diputada. El Estado señaló que "[ ... ] la sola elección no resulta condición suficiente para
revestir el cargo de parlamentario, sino que se requiere además del acto de toma de posesión y la
asunción del compromiso por parte de dicho parlamentario". Afirmó además que, en todo caso, la Ley
27.120 que equiparó la inmunidad de los parlamentarios argentinos del Parlasur a aquella de los
diputados del Congreso Nacional - ampliando el ámbito de la inmunidad para incluir todo supuesto de
"arresto" -ha sido conocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien desestimó un recurso
extraordinario el S de julio de 2016 en el marco del caso "Milman", dejando así en firme el fallo de la
Cámara Nacional Electoral que argumentó que el artículo 16 de la ley 27.120 - que realiza tal
equiparación - es inconstitucional.
31. El Estado indicó que tanto por el posible fuero en calidad de parlamentaria como por la presunta
arbitrariedad de la detención de la señora Milagro Sala, actualmente se encuentran interpuestos
recursos pendientes de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, afirmó que discutir aspectos vinculados con el fondo de un caso a través de una medida cautelar implicaría una violación al principio de subsidiariedad. El Estado refirió que, habiendo transcurrido un año y cuatro meses desde que recibió la solicitud de información enviada por la Comisión respecto de la presente medida, parece claro que no se verifica elemento alguno para otorgar las medidas cautelares.
32. Finalmente, el Estado recordó que la Comisión históricamente ha consolidado una práctica
destinada a considerar que el mecanismo de medidas cautelares no es el idóneo para abordar aquellas
solicitudes que se encuentran relacionadas principalmente con presuntas faltas al debido proceso y a las
garantías judiciales, enfatizando que"[ ... ] resolver en el sentido que solicitan los peticionarios implicaría una novedad histórica en el trámite de medidas cautelares y un cambio de posición respecto de los antecedentes de la propia Comisión".
3. Visita de la delegación de la Comisión Interamericana a Jujuy
33. El viernes 16 de junio de 2017 una delegación de la Comisión Interamericana conformada por el
Presidente, Francisco Eguiguren, y la Comisionada Segunda Vicepresidenta, Esmeralda Arosemena, y
personal de la Secretaría, efectuó una visita de trabajo a Jujuy, en el marco de la solicitud de medidas
cautelares, y como resultado de una invitación del Estado argentino. La Comisión agradece todas las
facilidades prestadas por el Estado para su realización, la cual se llevó a cabo sin ningún tipo de
restricciones.
34. En la diligencia, la delegación se reunió en primer lugar con el Gobernador de la Provincia de
Jujuy, Gerardo Morales y, con posterioridad, se trasladó al establecimiento penitenciario de la Unidad 3
de Mujeres "Alto Comedero", donde entrevistó a la señora Milagro Sala. Al finalizar la visita, la

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delegación se reunió con autoridades penitenciarias. Tanto en la reunión con el Gobernador y diversas
autoridades provinciales, como con la señora Milagro Sala y sus abogados, la delegación recibió
información sobre la organización Túpac Amaru, su desarrollo en Jujuy y sus actividades presentes en la
actualidad. Además, se recibió información sobre los procesos penales respecto de los cuales se
encuentra siendo objeto, así como sobre las prisiones preventivas que tiene impuestas.
35. La delegación recibió información sobre presuntos hostigamientos de los que sería objeto la
señora Milagro Sala dentro del penal. Así, la delegación fue informada sobre una vicedirectora de la
Unidad que, tras tener serias diferencias con la señora Milagro Sala, le habría manifestado en una
ocasión que "[ ... ] si a esa negra de mierda no la han matado afuera, yo la mato acá". En anteriores
ocasiones dicha autoridad le habría dado alguna bofetada y una patada, presuntamente en represalia al
liderazgo que ha obtenido para defender a otras internas. Luego de recibirse una denuncia de la señora
Sala, dicha autoridad ya no se encontraba laborando en la Unidad y estaría siendo investigada.
36. Además, se informó a la delegación que la señora Sala tendría estrictamente prohibido hablar
con periodistas y que las visitas que recibe no tienen permitido traer cualquier material que pudiese
considerarse como "político"; incluyendo, fotografías o artículos sobre su propia persona. Se informó
asimismo que a la salida de su celda se encuentra una mesa donde montan guardia dos custodias, siendo
una de ellas la encargada de vigilarla constantemente. Dicho seguimiento se extendería a cualquier
actividad que lleva a cabo al interior de la penitenciaría, tanto propias del trabajo y actividades en la
cárcel como en aquellas vinculadas con sus necesidades fisiogicas o sanitarias7. La señora Milagro Sala informó que es la única interna con este tipo de medida. En su oportunidad, la delegación preguntó a las autoridades penitenciarias sobre este punto, quienes confirmaron que efectivamente existe una orden de mantenerla bajo vigilancia que tendría el objeto de proteger preventivamente de riesgos a su vida, integridad y seguridad personal.
37. La señora Milagro Sala denunció que constantemente y de manera infundada le abrían
numerosos "sumarios" disciplinarios por "cualquier cosa", por "alzar la voz" a "cada rato". A los
abogados de la señora Sala no se les daría parte de los expedientes para que pudieran defenderla, de tal
forma que no les resultaría posible conocer el número total de sumarios de los que es objeto. La
delegación fue informada de que cada vez que la señora Sala recibiría una notificación, en lugar de
recibirla en la propia Unidad o a través de sus abogados, era trasladada en vehículos bajo un fuerte
esquema de seguridad al Juzgado, lo cual se realizaría con el ánimo de hostigarla, someterla al escarnio
público y exhibirla a la prensa, de manera repetida. Tras preguntar a las autoridades penitenciarias
sobre el número de procesos disciplinarios que se tendrían abiertos en contra de la señora Milagro Sala,
los funcionarios penitenciarios no pudieron aportar el número e indicaron que, en general, éstos se
debían por desobedecer o por faltar al respeto a la autoridad. Según se informó, a la señora Sala la
sanción de aislamiento había sido aplicada en su propia celda.
38. En relación con el efecto que tendría la vigilancia permanente, así como los reiterados sumarios
disciplinarios y los procesos penales abiertos en su contra, la delegación recibió información sobre la
relación establecida por la señora Milagro Sala entre tales afectaciones ocurridas a su persona, como
líder indígena, y el impacto y responsabilidad que entiende generan a los miembros de la Túpac Amaru.
7 La señora Milagro Sala indique mientras está pelando verduras en la cocina o efectuando cualquier otra tarea, hay una celadora que
permanece al iado suyo. Asimismo, narró que, por ejemplo, cuando está en el baño, "siempre" le ocurre que la celadora golpea la puerta: "Sala, ¿qué está haciendo?". Asimismo, señaló que la puerta del baño no cubre toda la superficie, por lo que se pueden ver las botas de la celadora, cuando ella está allí. En una ocasión, la propuesta beneficiaria hasta habría t enido que abrir la puerta y mostrarle, "toda enjabonada, [que se] est[á] bañando" . En otra ocasión, la celadora habría vuelto a tocar la puerta mientras Milagro se encontraba allí, y ésta habría tenido que abrir la puerta para mostrar que "est[á] orinando" y que "no está haciendo nada malo" .
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Así, la delegación recibió información sobre la presunta parálisis que habría existido en las actividades
de desarrollo comunitario que emprendió la organización, así como el deterioro sobre los proyectos
sociales. Miembros de la Túpac Amaru habrían sido hostigados en el sentido de que si no declaraban
contra la señora Sala, se les podría iniciar un proceso penal por cualquier tipo de delito, como por
ejemplo "ebriedad". La delegación tomó conocimiento del caso de una persona, que presuntamente fue
hostigada para revelar dónde estaría el supuesto dinero recibido por la Túpac Amaru y Milagro Sala.
39. En virtud de la anterior situación, la señora Sala habría iniciado huelgas de hambre en diversos
períodos. Asimismo, la señora Sala informó a la delegación que si ella no estuviera con vida, los
miembros de la Túpac Amaru no se encontrarían sometidos a Jo que ella identifica como una
persecución política. Tras mostrar una cicatriz que lleva en el abdomen, la señora Sala informó a la
delegación que - tras recibir notificación de nuevas causas en su contra - se autolesionó clavándose
unas tijeras. Las autoridades habrían llamado a urgencias y a la psicóloga, a quien le habrían retirado
desde hace seis meses. La señora Milagro Sala expresó a la delegación respecto de tales sucesos: "si no
me matan ellas me termino matando yo aquí dentro". Tras preguntar la delegación a las autoridades si
estaba presente la psicóloga asignada a la señora Sala para poder ser entrevistada, se mencionó que no
se encontraba presente ese día, si bien la Unidad contaría con servicios médicos y psiquiátricos que
normalmente están disponibles tres veces por semana.
40. Los abogados de la señora Sala indicaron que permanece privada de la libertad, a pesar de que
no hay ninguna forma de que pueda entorpecer las investigaciones ni huir puesto que ella desearía
permanecer en Jujuy, junto con su organización. Los abogados reiteraron que los jueces impusieron la
prisión preventiva por motivos procesales, pero que en realidad "detrás de ellos están los políticos".
111. ÁNALISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
41. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el
art ículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo
18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en
situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño
irreparable a las personas.
42. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adela nte "la
Corte lnteramericana" o "Corte IDH") han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con
respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación
jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin
preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo
conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la
efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados,
situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal
sentido, las medidas cautela res o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la
decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una
decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
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