Normativa Nacional |
Resolución 649/15 - Comisión Nacional de Valores
B.O. 02/11/2015
Mercados
y Cámaras Compensadoras. Agentes de Liquidación y Compensación.
Contratos de futuros. Método para constituir márgenes y garantías.
Modificación de la Normas (N.T. 2013 y mod.).
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Jurisprudencia Nacional |
S.,
J. C. y otro c/ Asociación Escuela Científica Basilio -Culto de Dios-
Confesión Religiosa de los Discípulos de Jesús y otros s/ daños y
perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala J - 29/09/2015
Daños
y perjuicios. Asociaciones religiosas. Hace lugar a la acción de daños y
perjuicios interpuesta por un socio de una comunidad religiosa que fue
suspendido provisoriamente por la demandada, tras haber formulado una
denuncia administrativa contra algunos integrantes del Consejo Directivo
de la comunidad. Considera que el accionante fue sancionado sin más por
el hecho de haber practicado dicha denuncia, habiendo actuado la
demandada de manera arbitraria e ilegítima. Entiende que no caben dudas
acerca del cercenamiento producido en la integridad espiritual del
accionante, a quien se le negó trato digno al habérsele aplicado una
severa sanción que vino a poner en duda injustamente su honor, su buena
fama, nombre y estima, especialmente entre los integrantes de la
comunidad, lo que conduce a encuadrar la acción formulada en lo normado
por el art. 1089 del Códi
go Civil.
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Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de s/ ordinario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 27/10/2015
Competencia de la Corte Suprema. Límites interprovinciales. Declara la
incompetencia de la Corte Suprema en el marco de una demanda promovida por la
Provincia de Catamarca contra la Provincia de Salta en los términos del artículo
127 de la Constitución Nacional, con el fin de obtener que la demandada respete
su jurisdicción territorial en la zona limítrofe norte del Estado provincial y
cese en el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona porque, según
denuncia, genera un verdadero impacto ambiental y disponga el efectivo
amojonamiento en el lugar según límites ya establecidos. Afirma que es el
Congreso Nacional, en su carácter de órgano directo y genuino de la soberanía
nacional, el que debe establecer, conforme a las facultades conferidas por el
art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional, el límite separativo del
territorio de ambas provincias en los tramos que aún no han sido fijados, a fin
de dar una solución definitiva a un conflicto de límites que es de antigua data.
En consecuencia, señala que tal situación le impide a la Corte resolver en la
causa a cuál de las dos provincias pertenecen en definitiva los recursos
naturales que se disputan como correspondientes a su respectiva jurisdicción.
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Normativa Provincial |
Ley 8829 de TUCUMAN
B.O. 30/10/2015
Se
faculta al Poder Ejecutivo la suscripción de convenios de préstamos con
las Municipalidades y Comunas Rurales en la Provincia de Tucumán.
Asistencia financiera. Convenios individuales. Requisitos.
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Decreto 3621/15 de SALTA
B.O. 30/10/2015
Se
exime del pago total de obligaciones tributarias devengadas a
contribuyentes de El Galpón, departamento de Metán, provincia de Salta,
desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre 2015. Contribuyentes
alcanzados.
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Jurisprudencia Provincial |
Muñoz Fernando contra Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la CABA sobre Amparo
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 18 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 28/10/2015
Ley
de acceso a la información pública. Hace lugar al amparo interpuesto
por un legislador porteño en calidad de ciudadano a fin de intimar al
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a suministrar información relativa a medidas dispuestas en
el marco del control, difusión y sanciones de acuerdo a lo establecido
por la Ley 2340 que regula el ejercicio del corretaje inmobiliario en
territorio porteño, especialmente en lo referido al monto máximo de la
comisión a cobrar al inquilino. Considera que la conducta asumida por el
colegio accionado no satisface en absoluto el derecho de acceso a la
información que la jurisprudencia y doctrina han establecido como
estándares mínimos de protección, atento las respuestas genéricas y
evasivas esgrimidas por la demandada, siendo el principio que rige en la
materia el de máxima divulgac
ión.
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Arze, Sofía Gladys c/ Fundac. Educar p/ la exelencia
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA de NEUQUEN - NEUQUEN - 13/08/2015
Cargas
de familia. Declara válido el despido indirecto en que se colocó una
trabajadora ante la falta de observancia de los plazos de licencia por
enfermedad previstos en el art. 208 de la LCT por parte del empleador,
habida cuenta que en el intercambio telegráfico esgrimió contar con
cargas de familia y el empleador no pudo justificar la intimación
fehaciente a presentar las correspondientes partidas. Señala que,
teniendo en cuenta el contrato de trabajo que unió a las partes, el art.
79 de la LCT pone como deber contractual de iniciativa y diligencia a
cargo del empleador la percepción de los beneficios sociales pesando
como su obligación gestionarlos ante los respectivos organismos.
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Doctrina |
Pena de inhabilitación y suspensión del proceso a prueba
Autor: CUENCA, DANIEL O.
En
el presente trabajo se analiza la reforma al tratamiento de la
suspensión del proceso a prueba que surge del Anteproyecto de Código
Penal de la Nación y que trae, entre otros puntos, la eliminación —como
obstáculo a su concesión— de la existencia de una pena de
inhabilitación, sea esta pena única o también conjunta o alternativa.
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Acordadas |
ACORDADA Nº136
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - 29/10/2015
Elecciones
nacionales. Segunda vuelta electoral. Tras las elecciones generales del
último 25 de octubre, establece los aspectos organizativos de la
segunda vuelta electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución
Nacional, que se llevará a cabo el próximo día 22 de noviembre.
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