Twitter

martes, 3 de noviembre de 2015

Tinkunaco 1394/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas martes 03/11/2015  
Normativa Nacional
Decreto 2229/15
B.O. 03/11/2015
Puertos y aduanas. Restablecimiento de la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha ley por el término de cinco año. Incorporación del Certificado de origen.

Decreto 2166/15
B.O. 03/11/2015
Consejo del Mercado Común del Mercosur. Se aprueba e incorpora al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones N° 28, 29 y 30 aprobadas a nivel regional del Arancel Externo Común (A.E.C.).
Jurisprudencia Nacional
Graffigna, Omar Domingo Rubens s/ recurso extraordinario
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 04 - 29/10/2015
Lesa humanidad. Declara inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa del ex Comandante de la Fuerza Aérea, Omar Graffigna, integrante de la segunda junta militar de la última dictadura, que se encuentra procesado con prisión preventiva por la comisión de delitos de lesa humanidad contra personas que se hallaban ilegalmente privadas de su libertad en el centro clandestino de detención y torturas “Virrey Cevallos”, ubicado en el barrio de San Cristóbal. Entiende que el recurso intentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto la sentencia recurrida no es definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, en los términos requeridos por la Ley 48. Además, señala que, si bien el solicitante se agravia por la forma en que fuera denegado dicho recurso, la materia es propia de los jueces de la causa y no suscita cuestión federal alguna que habilite el acceso a los estrados del máximo Tribunal.

A., D. E. s/ suspensión de juicio a prueba
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 06 - 21/09/2015
Suspensión del juicio a prueba. Agente policial. Confirma el fallo que rechazó la suspensión del juicio a prueba por la defensa de un agente de policía que fue procesado en orden al delito de lesiones culposas ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo policial. Señala que el art. 76 bis del Código Penal establece que no procederá la probation cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado del delito y considera que, al momento del hecho, el imputado revestía la calidad de tal, ya que conducía un móvil policial y su propia defensa, si bien no de manera específica, reconoció que se encontraba cumpliendo tareas encomendadas por sus superiores.
Normativa Provincial
Ley 7665 de CHACO
B.O. 14/09/2015
Personal de planta permanente de la Administración Provincial del Agua (APA) de la provincia del Chaco. Extensión de la Bonificación especial, en el marco de la ley 6865. Alcance.

Decreto 1647/15 de CATAMARCA
B.O. 27/10/2015
Se crea la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria y Adicciones”, a desarrollarse en el ámbito del Hospital Interzonal San Juan Bautista, dependiente del Ministerio de Salud. Las Residencias Profesionales se regirán en el marco de la ley 4853 y modificatoria.
Jurisprudencia Provincial
A. C., J.; R. C., A. F. ó C., A. F.; B. A., G. K.; S. B., L. M s/ homicidio criminis causa y robo calificado
TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 2 de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 06/10/2015
Concurso de delitos. Homicidio criminis causae y robo calificado. Condena a la pena de prisión perpetua a dos hombres y dos mujeres de nacionalidad colombiana por el homicidio de dos personas a las que conocían por haber trabajado juntas, cometidos en el interior de la residencia multifamiliar en la que vivían los imputados, para luego perpetrar el robo de dinero que una de las víctimas tenía en su casa. Manifiesta respecto al concurso de delitos que la jurisprudencia es conteste en avalar la posibilidad del concurso real, en las figuras de homicidio criminis causae y robo calificado por el uso de arma. Agrega que una cosa es la vinculación ideológica que conecta ambos ilícitos, es decir, que la consumación del homicidio sea preordenada en la representación de los agentes, con la finalidad de asegurar la impunidad para si o para otro, para facilitar el robo previamente planificado; y otra es que ambos eventos sean dos actividades antológicamente diferentes: matar y robar.

Escudero, Juan M. c/ Vía Bariloche S.A. y otros s/ sumario
CAMARA DEL TRABAJO de SAN CARLOS DE BARILOCHE - RIO NEGRO - 09/09/2015
Contrato de transporte. Despido incausado. Hace lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por un maletero que cumplía tareas en una estación terminal de ómnibus contra una empresa de transporte. Advierte que surge acreditado que el accionante recibía del chofer de la empresa de transporte los tickets numerados que pegaba en la maleta y entregaba al pasajero, cargaba el equipaje en el colectivo y recibía una propina a cambio, sin que la empresa le abone retribución alguna. Considera que por aplicación del art. 23 de la LCT, corresponde presumir que el trabajo ha sido brindado en relación de dependencia, dado que transportar del equipaje del pasajero constituye una obligación inescindible del contrato de transporte, actualmente regulada expresamente por el art. 1289 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Doctrina
El recurso agua y la Constitución Nacional
Autor: REBASA, MARCOS - GARCÍA ROSSI, MAGDALENA
Los autores realizan un análisis de la configuración jurídica del agua como recurso natural, tomando para ello los antecedentes constitucionales, los provenientes de los tratados internacionales, la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, tarea no exenta de dificultades, por cuanto la existencia de profusa legislación nacional y local, así como normativa internacional, se contrapone con escasas disposiciones constitucionales con referencia directa al recurso agua.

Charlas informativas sobre el uso del Buscador Jurídico Infojus.
Inscripciones y consultas al 011-5300-4000 internos 74230 y 74233 o usuarios-infojus@jus.gob.ar    

¡Seguinos en las redes! facebook Facebook twitter Twitter google+ Google+ youtube YouTube
infojus.gob.ar
©2015 Infojus. Todos los derechos reservados. Reglamento de uso
Av. España 2591, piso 3, C1107AMF CABA Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario