Estaqueamientos, trabajos físicos extenuantes, hambre y falta de abrigo
Pidieron que las torturas a soldados en Malvinas se declaren crímenes de lesa humanidad
31.10.2015
Fuente: Fiscales.gob Pidieron que las torturas a soldados en Malvinas se declaren crímenes de lesa humanidad | Lesa Humanidad
Los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de
Resistencia y el fiscal coordinado del distrito Chaco formularon el
pedido en el marco de una causa iniciada por la denuncia de ex
conscriptos del Regimiento de Paso de los Libres. Señalaron que las
torturas se perpetraron como parte del mismo plan sistemático de ataque a
la población civil.
"Los
casos bajo examen, no hay dudas, deben ser caracterizados como crímenes
contra la humanidad, de graves violaciones de derechos humanos,
especialmente torturas, como así también abandono de personas o
reducción a la servidumbre; cometidas por miembros de las fuerzas
armadas, que fueron, si no fomentadas, al menos toleradas y ocultadas
por las autoridades del gobierno dictatorial que decidió la ocupación
militar de las Islas Malvinas". De esa forma, los fiscales de la Unidad
de Derechos Humanos de Resistencia Carlos Amad, Diego Vigay y Patricio
Nicolás Sabadini, y el fiscal coordinador del distrito Chaco, Federico
Carniel, dictaminaron este viernes en forma conjunta que deben
investigarse los estaqueamientos, ejercicios extenuantes, la falta de
abrigo y la falta de alimentación denunciadas por cinco ex conscriptos
del Regimiento de Infantería N°5 de Paso de los Libres, Corrientes.
En la
investigación, interviene la
titular del Juzgado Federal N°2 de Resistencia, Zunilda Niremperger, a
quien los fiscales además requirieron que remita la causa al Juzgado
Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, por razones de competencia
territorial y por conexidad con el expediente abierto en ese juzgado por
casi 90 casos similares. Esa es la causa donde recientemente la Corte
Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso y, de esa
forma, confirmó la prescripción de los delitos. Por tal motivo, el
Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM) de La Plata
recurrió el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En
ese marco señalan en el dictamen a las Islas Malvinas como parte
integrante del territorio nacional y especificamente de la provincia de
Tierra del Fuego , Antartica Argentina e Islas del Atlatico Sur.
En la nueva causa abierta en Resistencia,
los representantes del Ministerio Público postularon que, una vez
declinada la competencia, el nuevo juzgado interviniente tenga en cuenta
que tanto las víctimas como la gran cantidad de testigos mencionados
por ellas en su denuncia residen en Chaco y Corrientes y que, en virtud
de ello, instrumente sus declaraciones en la causa por la vía del
exhorto o de la videoconferencia. A tal fin, la Fiscalía puso a
disposición sus recursos técnicos y humanos y los de la Procuraduría de
Crímenes contra la Humanidad.
Los casos
Los cinco hechos que forman parte del
requerimiento de los fiscales están asentados en las denuncias de los
cinco ex conscriptos. Todos refirieron que fueron cruelmente castigados
por haber faenado ovejas o por haber conseguido comida brindada por un
isleño, o por haber dado ayuda a un soldado castigado que se congelaba
durante una guardia a la intemperie nocturna.
Las víctimas prestaban servicio a la
Nación en diferentes compañías del mismo regimiento con asiento en Pasos
de Los Libres, cuyo personal y logística fue desplegado en la zona de
Puerto Howard, denominada tras su arribo Puerto Yapeyú, en la Isla Gran
Malvina, donde entraron en combate con las fuerzas inglesas. El jefe del
regimiento era el coronel Juan Ramón Mabragaña.
Uno de los denunciantes refirió que
durante los días de combate perdió aproximadamente 17 kilos por "la
falta de pertrechos militares, vestimenta adecuada y alimentación
suficientes", pues, indicó, había "alimentos vencidos y escasos".
Lo que sigue es textual del acta del
relato ante la jueza Niremperger: "En estas circunstancias trabó amistad
con un isleño de nombre 'Ian Coss', quien le provee de alimentos por
razones humanitarias, y con los mismos regresa a su puesto de combate,
donde fue acusado de robo de alimentos por el Sargento Ayudante Luis
Alfredo Manzur y Ramón Antonio Linares, quienes les agreden verbalmente y
lo someten a un 'raneo' (movimientos vivos) por más de media hora entre
barro, nieve, agua y hielo, culminado en un 'estaqueamiento' en un
calabozo de campaña. Este estaqueamiento consistía en estar tirado en el
piso cubierto por un poncho plástico con cuatro estacas en los extremos
sobre el cuerpo de uno, soportando la humedad de la turba, la nieve,
lluvia y temperatura de 20 grados bajo cero, desde las 10 hs. hasta las
23 hs., esto es, durante 13 horas sin poder levantarse, ni moverse,
permaneciendo inmóvil, sufriendo daño psicológico y corporal por tal
situación".
El denunciante narró que, mientras eso
pasaba, se produjo un bombardeo naval de los británicos y como estaba
entumecido e indignado por la situación sufrida, "no quería salir de la
misma, por lo que, a punta de fusil lo obligan a tomar su rol de combate
en pleno ataque enemigo". Agregó que sus compañeros de pelotón le
"acercaron agua y una manzana" mientras no eran vistos por los mandos
militares.
Otra víctima indicó que, ante la misma
situación de hambre y frío, "decidieron carnear una oveja para
alimentarse, comiéndola entre varios soldados" y explicó que por ese
motivo fueron acusados por robo de alimentos. Denunció que el cabo Oscar
Albarracin lo enterró en un pozo "hasta el cuello, sin abrigos, sin
casco por más de diez horas, bajo temperaturas extremas y sin alimentos,
sufriendo congelamiento en distintas partes del cuerpo".
La misma historia fue narrada por otro ex
soldado que en idénticas condiciones climáticas fue estaquedado. La
tortura, explicó, consistió "en estar tirado en el piso cubierto por un
poncho plástico con cuatro estacas en los extremos sobre el cuerpo".
Estaba en esa posición cuando, denunció, "se produce un bombardeo, y la
deflagración de una bomba" le produjo ceguera momentánea que derivó en
una ceguera absoluta en la actualidad.
Entretanto, otro ex conscripto contó que
"estando de observador aéreo" se percató de que el subteniente Jorge
Eduardo Taranto, los hizo "realizar movimientos vivos (raneo) a dos
soldados", cuyos nombres precisó ante la jueza. Indicó que la escena
transcurrió "en el barro, hielo, nieve, agua, etcétera" y que escuchó
que los acusa de "robar una caja de cigarrillos Parisienes, un queso en
barra y una barra de dulce de membrillo, y que si no cantaban los iba a
ejecutar". Añadió que sus dos compañeros "no se podían levantar debido
al cansancio y al frío" y que, en ese contexto, "Taranto saca la pistola
y le efectúa entre seis, siete disparos entre las piernas" a uno de los
conscriptos "para que se levante". Luego de haber ejecutado estos
tiros, los hizo "seguir 'raneando' y posteriormente lo estaquea" al otro
soldado "por variar horas".
Todos los denunciantes refirieron que
tras su regreso al continente fueron abordados por personal militar de
inteligencia que les hizo firmar un documento donde se les estableció la
prohibición de hacer comentarios o referencias a los sucesos vividos en
el conflicto armado.
Los cinco ex conscriptos que declaron
ante la jueza Niremperger denunciaron a los siguientes funcionarios
militares, que ostentaban al momento del conflicto bélico los siguientes
cargos: los sargentos ayudantes Luis Alfredo Manzur y Ramón Antonio
Linares; el jefe de compañía teniente 1° Jorge Reynaldo Lugo Oliver; el
coronel Juan Ramón Mabragaña; el jefe de compañía subteniente Eduardo
Luis Gassino; el mayor Miguel Ángel Garde; el cabo Oscar Albarracin;
los subtenientes Emilio José Samuyn Duco, Mario Benjamín Menéndez, Oscar
Ferrante, y Jorge Eduardo Taranto; el cabo Jorge Arnaldo Romano; y el
sargento 1° Juan Carlos Ceballos.
Lesa humanidad
Los fiscales señalaron que los hechos
encuadran en las previsiones de la “Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa
humanidad”, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, en la
Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención contra la
tortura y otros tratos crueles o degradantes.
En ese sentido, citaron el dictamen del
ex procurador interino Luis González Warcalde, quien el 10 de agosto de
2012 se pronunció en una causa que, por hechos similares, tenía imputado
al militar Taranto. El funcionario había postulado la relación entre
"violación particular y ataque a la población civil" -nexo exigido por
el derecho internacional en la materia- porque "los hechos imputados
serían una manifestación del preciso estado de desamparo frente al
Estado que justifica la criminalización internacional". Explicó al
respecto que "lo particular del caso reside en que ese desamparo no es
el propio de quien es una víctima directa del ataque sistemático contra
la población civil, sino el de quien es brutalmente manipulado [es
decir, los conscriptos] por el gobierno responsable por ese ataque para
mejorar la situación política en la que ese ataque lo ha dejado”.
Carlos Amad, Diego Vigay y Patricio
Nicolás Sabadini, y el fiscal de distrito, Federico Carniel hicieron
suyos estos argumentos y remarcaron que "que la razón determinante para
que las graves violaciones a los derechos humanos, como la ocurrida en
los casos en cuestión, genere la obligación internacional de perseguir
penalmente reside, en la especial situación de desamparo en la que se
halla la víctima cuando las instituciones del Estado, cuya misión es
proteger y garantizar sus derechos, los niegan masiva o
sistemáticamente, violándolos directamente o tolerando y encubriendo su
violación".
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