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miércoles, 3 de febrero de 2016

Tinkunaco 0123/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín de Novedades Jurídicas miércoles 03/02/2016  
Normativa Nacional
Decreto 294/16
B.O. 03/02/2016
Transporte Aerocomercial. Servicios de transporte aéreo interno de pasajeros. Se suprime la determinación de las tarifas máximas. Se establecen tarifas de referencia para servicios regulares, en el marco del Articulo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030.

Resolución 33/16 - Ministerio de Seguridad
B.O. 03/02/2016
Espectáculos futbolísticos. Creación del Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos. Inscripción en el Registro, en el marco de la Ley N° 25.326, en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Invitación de clubes de fútbol de la A.F.A. a su adhesión.
Jurisprudencia Nacional
A., M. C. c/ OMINT SA y otro s/amparo ley 16.986
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de CORDOBA - CORDOBA - 20/01/2016
Enfermedad preexistente. Rechaza una medida cautelar incoada por una paciente con HIV tendiente a que una obra social la afilie con una cuota razonable y adecuada en función a la enfermedad que padece. En efecto, considera que al momento de solicitar la afiliación la amparista omitió dar a conocer los antecedentes de su enfermedad, por lo que no se encuentra comprobado el extremo de verosimilitud en el derecho, por no haber denunciado la enfermedad que padece ni asistirle en principio el derecho de acceso al plan básico al que pretende ser afiliada, por los requerimientos de su tratamiento, así como tampoco se verifica el “peligro en la demora”, toda vez que la actora cuenta con cobertura médica.

Cairone, Mirta Griselda y Otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 05 - 13/11/2015
Trabajo autónomo. Médico anestesiólogo. Inexistencia de relación laboral. Rechaza un reclamo por despido incoado por los herederos de un médico anestesiólogo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. Considera que la relación entre las partes no se trató de un vínculo de carácter dependiente pues el médico anestesiólogo asumía el riesgo económico por la prestación del acto médico ya que no era el Hospital Italiano quien le abonaba por sus servicios, sino los distintos organismos (obra sociales, prepagas, sanatorios, hospitales y pacientes) a través de la Asociación de la que era socio y por medio de la cual, además, pagaba seguro por mala praxis, medicina prepaga y otros beneficios.

S. A. S. A. s/ infracción ley 11.723
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 04 - 26/11/2015
Propiedad intelectual. En el marco de una causa originada por la denuncia contra una empresa por haber utilizado un trabajo registrado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor en un filme publicitario, revoca el archivo de las actuaciones dispuesto por la instancia anterior. El a quo había considerado que más allá de las semejanzas entre las obras, la circunstancia de que la creación del querellante no haya tenido publicación con anterioridad a la publicidad cuestionada le impedía aseverar que hubiese sido utilizada maliciosamente por el denunciado. Entiende que, ante la escasa investigación realizada para corroborar la existencia de un hecho relacionado con aspectos de complejidad que atañen a una disciplina específica y que por ende deben ser analizados previamente por expertos en el tema, el archivo dispuesto aparece prematuro pues, entre otras circunstancias, el material relativo a las publicidades atacadas no se encuentra traducido al idioma nacional y considera que para develar estos aspectos resulta indefectible acudir a su contenido por medio de una traducción oficial.
Normativa Provincial
Ley 2981 de NEUQUEN
B.O. 29/01/2016
Escrituración de viviendas económicas en la provincia del Neuquén. Exención del impuesto de sellos. Prórroga de la vigencia de la ley 2789 hasta el 30 de noviembre de 2019, en el marco del régimen especial establecido por ley 2191.

Decreto 1/16 de TUCUMAN
B.O. 02/02/2016
Fenómeno meteorológico. Prórroga de los plazos de ejecución de las obras públicas. Se establece un nuevo cronograma de plan trabajo. Se invita a los Municipios a adherirse a las presentes disposiciones.
Jurisprudencia Provincial
Turismo Miramar S.R.L. c/ Arias Ana Maria y otros s/ pago por consignación
JUZGADO LABORAL Nro 1 de CORRIENTES - CORRIENTES - 11/12/2015
Indemnización por fallecimiento. Hace lugar a la demanda de consignación de la indemnización prevista en el art. 248 LCT, interpuesta por la empleadora de un trabajador fallecido, con fundamento en que la empresa no tenía total certeza de quién debe recibir el pago. Considera que la pretensión encuadra en las previsiones del art. 904 y ccs. del CCyCom, pues la norma laboral remite a ley 24.241, que en su art. 53 dispone un orden de prelación de los legitimados al cobro, por lo que la empleadora, al momento de abonar la indemnización, tenía "incertidumbre sobre la persona del acreedor".

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