Normativa Nacional |
Decreto 295/16
B.O. 04/02/2016
Se modifica la distribución del Presupuestos de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional. Creación de cargos. Designación. Sustitución del
artículo 2° del Decreto N° 652 del 3 de junio de 2013.
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Jurisprudencia Nacional |
Martín, Mauro Leandro y otros s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 01 - 01/02/2016
Desobediencia. Restricción de acercamiento. Confirma la pena de seis meses
de prisión, en orden al delito de desobediencia, aplicada a un barrabrava
que violó, el día 4 de diciembre de 2011, la medida de restricción que le
impedía acercarse a un radio menor a los 500 metros del estadio del Club
Atlético Boca Juniors. Advierte que surge acreditado que el imputado se
acercó hasta el playón de estacionamiento del estadio cuando estaba
finalizando y desconcentrando un espectáculo deportivo llevado a cabo en el
día mencionado, violando así la interdicción de acercamiento que le fuera
impuesta. Considera que el encartado conocía cabalmente los extremos de la
prohibición oportunamente dispuesta, dado que no pretendió ingresar al
estadio o acercarse a sus inmediaciones a una distancia inferior a la
establecida en anteriores oportunidades. Entiende que medió una orden
legítima de no acercamiento de la que el nombrado tomó conocimiento directo
y el incumplimiento posterior de ese mandato consumó el delito de
desobediencia, cuya norma (art. 239 del C. P.) manda obedecer la orden
legítimamente impartida y recibida.
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Argenpool Systems S.A. c/ Venier, Edgar Rafael s/ Ejecutivo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala D - 15/12/2015
Caducidad del proceso. Declaración de oficio. Desparalización. En el marco
de un proceso de ejecución revoca una resolución que declaró operada en
autos la caducidad de instancia cuando la parte actora solicitó la
desparalización del expediente. Considera que es deber de los Tribunales de
Justicia evitar la paralización del proceso (art. 36 inc. 1°, cód.
procesal) y que aquélla facultad oficiosa debe utilizarse en condiciones
claras e indubitables, resultando contrario a ese principio impedir la
continuación del proceso cuando la actora ha solicitado su reactivación.
Agrega que la decisión en cuestión contravino lo establecido por el art. 316
del Código Procesal y que la solución que se propicia ha sido adoptada en
casos análogos al presente.
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Alonso, María Luz c/Cámara de Diputados de la Nación Presidencia s/Amparo Ley 16.986
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de BAHIA BLANCA - BUENOS AIRES - 27/01/2016
Consejo de la Magistratura. Declara la caducidad de pleno derecho de la medida
cautelar que dispuso la suspensión de la decisión emanada del Poder Legislativo
Nacional mediante la cual se designó a un Diputado Nacional como integrante
titular del Consejo de la Magistratura, en los términos del art. 4.1, tercer
párrafo de la ley 26.854. En efecto, surge acreditado que la representante de la
Cámara de Diputados de la Nación presentó el informe previsto en dicha
normativa, lo que implica la caducidad ipso iure de la cautelar interina
impugnada. Asimismo, declara la incompetencia en razón del territorio y remite
las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
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Normativa Provincial |
Ley 1396 de SAN JUAN
B.O. 12/01/2016
Código de Edificación de la Provincia de San Juan. Resguardo y garantía de la
seguridad de trabajadores, construcciones linderas y la vía pública .
Incorporación al inciso de Fundaciones, el de Submuraciones y el del título:
Ejecución de las Submuraciones.
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Decreto 127/16 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 04/02/2016
Sistema
de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE). Se prorroga la declaración
en la emergencia de la prestación del servicio, en el marco del artículo
6° de la Ley N° 4.472.
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Jurisprudencia Provincial |
M.V.P. por infracción a la Ley Nº 23737 en perjuicio de la salud pública – apelaciones menores etapa instr. con preso
TRIBUNAL DE IMPUGNACION - Sala 03 de SALTA - SALTA - 29/01/2016
Régimen penal de menores. Declara la nulidad de la detención dispuesta a un
adolescente alojado en un Centro de Atención de Jóvenes en Conflicto con la
Ley
Penal sin imputación penal. Estima que el lugar donde se encuentra el menor
posee un régimen cerrado, tratamiento policial y resulta el centro de
detención
de menores punibles, siendo que en el caso no se imputó delito alguno, por
lo
que no hay posibilidad legal de privación de libertad basada en
responsabilidad
penal y la medida de protección que debe el Estado establecer, en caso de
considerar que existen razones de mérito para privar al niño de su centro de
vida, está dada en el estricto marco del art. 10 de la ley provincial 7039
sobre
Protección de la Niñez y la Adolescencia.
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