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jueves, 4 de febrero de 2016

Tinkunaco 0137/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín de Novedades Jurídicas jueves 04/02/2016  
Normativa Nacional
Decreto 295/16
B.O. 04/02/2016
Se modifica la distribución del Presupuestos de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Creación de cargos. Designación. Sustitución del artículo 2° del Decreto N° 652 del 3 de junio de 2013.
Jurisprudencia Nacional
Martín, Mauro Leandro y otros s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 01 - 01/02/2016
Desobediencia. Restricción de acercamiento. Confirma la pena de seis meses de prisión, en orden al delito de desobediencia, aplicada a un barrabrava que violó, el día 4 de diciembre de 2011, la medida de restricción que le impedía acercarse a un radio menor a los 500 metros del estadio del Club Atlético Boca Juniors. Advierte que surge acreditado que el imputado se acercó hasta el playón de estacionamiento del estadio cuando estaba finalizando y desconcentrando un espectáculo deportivo llevado a cabo en el día mencionado, violando así la interdicción de acercamiento que le fuera impuesta. Considera que el encartado conocía cabalmente los extremos de la prohibición oportunamente dispuesta, dado que no pretendió ingresar al estadio o acercarse a sus inmediaciones a una distancia inferior a la establecida en anteriores oportunidades. Entiende que medió una orden legítima de no acercamiento de la que el nombrado tomó conocimiento directo y el incumplimiento posterior de ese mandato consumó el delito de desobediencia, cuya norma (art. 239 del C. P.) manda obedecer la orden legítimamente impartida y recibida.

Argenpool Systems S.A. c/ Venier, Edgar Rafael s/ Ejecutivo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala D - 15/12/2015
Caducidad del proceso. Declaración de oficio. Desparalización. En el marco de un proceso de ejecución revoca una resolución que declaró operada en autos la caducidad de instancia cuando la parte actora solicitó la desparalización del expediente. Considera que es deber de los Tribunales de Justicia evitar la paralización del proceso (art. 36 inc. 1°, cód. procesal) y que aquélla facultad oficiosa debe utilizarse en condiciones claras e indubitables, resultando contrario a ese principio impedir la continuación del proceso cuando la actora ha solicitado su reactivación. Agrega que la decisión en cuestión contravino lo establecido por el art. 316 del Código Procesal y que la solución que se propicia ha sido adoptada en casos análogos al presente.

Alonso, María Luz c/Cámara de Diputados de la Nación Presidencia s/Amparo Ley 16.986
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de BAHIA BLANCA - BUENOS AIRES - 27/01/2016
Consejo de la Magistratura. Declara la caducidad de pleno derecho de la medida cautelar que dispuso la suspensión de la decisión emanada del Poder Legislativo Nacional mediante la cual se designó a un Diputado Nacional como integrante titular del Consejo de la Magistratura, en los términos del art. 4.1, tercer párrafo de la ley 26.854. En efecto, surge acreditado que la representante de la Cámara de Diputados de la Nación presentó el informe previsto en dicha normativa, lo que implica la caducidad ipso iure de la cautelar interina impugnada. Asimismo, declara la incompetencia en razón del territorio y remite las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Normativa Provincial
Ley 1396 de SAN JUAN
B.O. 12/01/2016
Código de Edificación de la Provincia de San Juan. Resguardo y garantía de la seguridad de trabajadores, construcciones linderas y la vía pública . Incorporación al inciso de Fundaciones, el de Submuraciones y el del título: Ejecución de las Submuraciones.

Decreto 127/16 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 04/02/2016
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE). Se prorroga la declaración en la emergencia de la prestación del servicio, en el marco del artículo 6° de la Ley N° 4.472.
Jurisprudencia Provincial
M.V.P. por infracción a la Ley Nº 23737 en perjuicio de la salud pública – apelaciones menores etapa instr. con preso
TRIBUNAL DE IMPUGNACION - Sala 03 de SALTA - SALTA - 29/01/2016
Régimen penal de menores. Declara la nulidad de la detención dispuesta a un adolescente alojado en un Centro de Atención de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal sin imputación penal. Estima que el lugar donde se encuentra el menor posee un régimen cerrado, tratamiento policial y resulta el centro de detención de menores punibles, siendo que en el caso no se imputó delito alguno, por lo que no hay posibilidad legal de privación de libertad basada en responsabilidad penal y la medida de protección que debe el Estado establecer, en caso de considerar que existen razones de mérito para privar al niño de su centro de vida, está dada en el estricto marco del art. 10 de la ley provincial 7039 sobre Protección de la Niñez y la Adolescencia.

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