El CELS impugnó ante el
ministro de Justicia la designación de los
candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia
de la Nación
En el marco del
procedimiento de consulta abierto por el
Ministerio de Justicia de la Nación, el CELS
impugnó las candidaturas de Carlos Ronsenkrantz y
Horacio Rosatti a integrar la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por haber sido nombrados
previamente como jueces en comisión por el
presidente Mauricio Macri mediante el decreto
83/15. El CELS considera que ambos candidatos
convalidaron un procedimiento de designación
irregular y de dudosa constitucionalidad. La
aceptación de este procedimiento los hace pasibles
de impugnación.
El nombramiento en comisión
de jueces de la Corte Suprema por decreto
contraría los principios establecidos por la
propia Corte Suprema en fallos recientes sobre la
garantía de estabilidad de los jueces para
asegurar su independencia e imparcialidad. En este
marco, el trámite excepcional elegido por el Poder
Ejecutivo resulta un avance indebido de sus
facultades por sobre las del Senado. Al mismo
tiempo, la decisión de mantener la vigencia del
decreto 83/15 y de abrir el trámite normal de
selección de jueces de Corte, convierte en una
mera formalidad el procedimiento de consulta y
participación previsto en el decreto 222/03 aun si
se enviaran los pliegos al Senado. No parece
razonable que el Presidente decida dar marcha
atrás con las postulaciones mientras mantenga los
nombramientos en comisión de estos mismos
candidatos.
La relevancia institucional de
estos cargos exige que el trámite de designación
de jueces de la Corte sea tomado con seriedad y se
apoye en un debate amplio y participativo. Con
este procedimiento irregular la legitimidad social
y política de la decisión del Poder Ejecutivo y de
los candidatos que resulten electos se verá
totalmente afectada.
El CELS criticó
también las designaciones por no respetar el
principio de equilibrio de género como un objetivo
a alcanzar en la composición del sistema judicial.
Este criterio dará lugar a una amplia mayoría
masculina en la Corte que desconoce los principios
de igualdad y no discriminación.
Al mismo
tiempo, si bien reconocemos las trayectorias y
antecedentes de los candidatos propuestos
cuestionamos sus perfiles para ocupar un cargo de
tanta trascendencia por las posturas regresivas
que sostienen en temas vinculados a la protección
de derechos y la aplicación del derecho
internacional de los derechos humanos, así como
por sus posiciones respecto de la relación entre
el derecho, la política, el mercado y el
Estado.
Los candidatos deben mostrar
solvencia técnica pero también compromiso con los
valores democráticos y la protección de los
derechos humanos.
Sobre el
candidato Horacio Rosatti
Rosatti
no cuestionó públicamente el proceso de
designación elegido por el Poder Ejecutivo
Nacional mientras que en su Tratado de Derecho
Constitucional advirtió que ese mecanismo para la
designación de jueces presentaba “complicaciones”
en relación con su estabilidad.
Derecho
de las mujeres y la interrupción legal del
embarazo Para Rosatti se encuentra
reconocido constitucionalmente que la vida
comienza con la concepción en el vientre materno y
que el aborto es inadmisible. Esta interpretación
fue desechada por la Corte en 2012. Para Rosatti
existe una “inconsistencia” en el ordenamiento
jurídico argentino a causa del artículo 86 del
Código Penal sobre los abortos no punibles. En
este sentido, confrontó con la sentencia de la
Corte Suprema en el caso F.A.L. En este punto sus
posiciones carecen de perspectiva de género y
resultan más preocupantes.
Alcance
restrictivo del derecho a huelga Rosatti
ha sostenido consideraciones restrictivas sobre el
derecho a huelga, reconocido en el artículo 14bis
y en instrumentos internacionales ratificados por
la Argentina. Su postura es que el derecho a
huelga es una atribución exclusiva de los
sindicatos formalmente constituidos, sea con
inscripción gremial o personería jurídica, para
supuestos de un conflicto laboral concreto o
desconocimiento de un derecho laboral previamente
reconocido. Se trata de una concepción restrictiva
de la legitimación para ejercer ese derecho y las
razones que justifican la huelga, que va a
contramano de los estándares internacionales de
derechos humanos y los mecanismos de la acción
sindical.
Posición restrictiva sobre
los efectos de la incorporación del derecho
internacional de los derechos humanos al derecho
interno Rosatti sostiene que los tratados
internacionales (incluso aquellos con jerarquía
constitucional) no serían aplicables en cuanto se
contrapongan con los principios de Derecho Público
y las normas de la primera parte de la
Constitución. Esta postura deja en manos de los
jueces la posibilidad discrecional de aplicar o no
un tratado internacional ratificado por la
Argentina y deliberadamente incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico constitucional. Rosatti
tiene una postura similar con relación al carácter
vinculante de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. La
materialización de esa postura significaría un
obstáculo serio para la concreción de mecanismos
de protección efectiva de los derechos humanos en
la Argentina.
Posición limitada del
control de convencionalidad Este control
implica que al momento de administrar justicia,
los jueces no solo tengan en cuenta los preceptos
incluidos en la Constitución, sino que además
realicen una comparación entre el derecho local y
el supranacional. Rosatti sostiene que no existe
una razón constitucional para seguir la
interpretación de los organismos internacionales
competentes. Esta es una obligación que la Corte
IDH sostiene desde hace una década y que nuestra
Corte Suprema ha reconocido en innumerables
ocasiones. De esta forma dificulta la aplicación
directa de un tratado internacional de derechos
humanos en una causa
concreta.
Sobre el candidato Carlos
Rosenkrantz
Postura
restrictiva respecto de los efectos de la
aplicación del derecho internacional de los
derechos humanos por parte de los tribunales
nacionales El candidato Carlos Rosenkrantz
criticó la aplicación del derecho internacional de
los derechos humanos. En su artículo “Advertencias
a un internacionalista (o los problemas de Simón y
Mazzeo)” sugiere que estos derechos carecen del
mismo “estatus valorativo” que “nuestro
derecho”. Además en ese mismo texto se
refiere al fallo “Simón” y pone en debate los
tratados internacionales que constituyeron los
argumentos de la CSJN. Estas posiciones teóricas
se contraponen con la vigencia efectiva y el
desarrollo progresivo de los derechos humanos. Al
mismo tiempo resulta llamativo que Rosenkrantz
escoja los fallos “Simón” y “Mazzeo”, hitos del
proceso de justicia por los crímenes del
terrorismo de Estado en la Argentina para
cuestionar la aplicación del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
Rechaza la
constitucionalización de los derechos sociales, y
es partidario de la inejecutabilidad de “muchos
derechos” consagrados en la Constitución
Nacional: Rosenkrantz sostiene que gran
parte de los derechos económicos y sociales -como
salud, vivienda, educación- no son exigibles ante
los tribunales, porque los jueces no tienen
equipamiento institucional ni están preparados
para decidir este tipo de
casos.
Interpretación restrictiva del
derecho de protesta El candidato sostiene
una interpretación restrictiva del derecho a la
protesta y considera que las manifestaciones que
incluyen un corte de calle o ruta configuran
delito. En su artículo “La pobreza, la
ley y la constitución” sostiene que “en la
Argentina, al menos del modo en que yo lo veo,
piquetear una ruta o autopista es un delito”. En
el mismo texto el autor sostuvo que “el piquete es
un mal”. Además considera que este tipo de
protesta no está protegida por la libertad de
expresión.
En este enlace puede leer el texto
completo presentado al Ministerio de Justicia.
Centro
de Estudios Legales y
Sociales
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