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viernes, 5 de febrero de 2016

Tinkunaco 0139/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín de Novedades Jurídicas viernes 05/02/2016  
Normativa Nacional
Resolución 1/16 - Secretaría de Modernización Administrativa
B.O. 05/02/2016
Valor legal del documento electrónico, firma electrónica y firma digital. Gratuidad de los certificados emitidos por certificadores licenciados pertenecientes al sector público. Derogación de la Disposición N° 10/2015 de la ex Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
Jurisprudencia Nacional
Desarrolladora Terravista S.A. c/ Verna, Emiliano Sandro s/ Daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala H - 03/12/2015
Contratos. Compraventa inmobiliaria. Precio pactado en dólares. Hace lugar a una demanda que perseguía el cobro en dólares pactado en un contrato por el cual se vendió un lote de terreno en un emprendimiento inmobiliario. Considera que conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial, las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto, resulten de carácter indisponible y de acuerdo con lo previsto en el art. 7º del referido cuerpo normativo, cuando la norma es supletoria no se aplica a los contratos en curso de ejecución, se debe aplicar la normativa supletoria vigente al momento de la celebración del contrato.

C., H. E. c/ UIF s/ Código Penal - Ley 25246 - Dto 290/07 art 25
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 04 - 10/12/2015
Sanciones administrativas. Confirma la multa de $ 10.000 (pesos diez mil) impuesta a un escribano, en los términos de la Resolución UIF 50/11, por no haberse registrado ante la Unidad de Información Financiera. El profesional sancionado había argumentado que dicha omisión no habría causado perjuicio alguno, en la medida en que no habría configurado una infracción en el desempeño de su actividad como escribano, sino una mera falta de registración. Destaca que el registro de la totalidad de los sujetos obligados ante la UIF tiene por finalidad la identificación de aquéllos y facilitar el contacto permanente y fluido, y constituye un paso previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a través de internet. En consecuencia, entiende que no resulta admisible el cuestionamiento de la sanción con fundamento en la falta de entidad de la infracción, máxime cuando el organismo aplicó el mínimo de la pena prevista.
Normativa Provincial
Ley 2989 de NEUQUEN
B.O. 29/01/2016
Creación del Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia del Neuquén. Persona jurídica de derecho público. Representación exclusiva de los profesionales de la Agrimensura de la Provincia.

Decreto 64/15 de CHUBUT
B.O. 27/01/2016
Se convoca a la Honorable Legislatura a Sesiones Extraordinarias de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en el marco de los artículos 155, inciso 10, y del 131 segundo párrafo de la Constitución Provincial. Temario.
Jurisprudencia Provincial
B.A., M. s/ recurso de casación (art. 417 del C.P.P.)
TRIBUNAL DE CASACION PENAL de LA PLATA - BUENOS AIRES - 12/01/2016
Sustracción de menores. Resuelve casar la resolución que denegó el habeas corpus interpuesto en favor de la imputada en orden al delito de sustracción, retención u ocultamiento de su hijo menor de edad. Advierte que los hechos atribuidos a la progenitora (co-titular de la patria potestad aunque no tuviese la tenencia, según el Código Civil derogado - régimen de responsabilidad parental conforme los artículos 644 y ss. del nuevo Código Civil y Comercial) no constituyen más que un impedimento de contacto con el padre no conviviente en los términos del artículo 1° de la ley 24.270. En consecuencia, ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías a fin que resuelva la situación de la acusada conforme a la nueva calificación penal.

López Cea Juan Francisco c/ Carlos Isla y Cía. S. A. s/ d. y p. uso automotor (sin lesión)
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - Sala 02 de NEUQUEN - NEUQUEN - 15/12/2015
Relación de consumo. Hace lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente que padeció el actor al realizar una compra de materiales para la construcción en uno de los locales comerciales de la sociedad demandada, y encontrándose en el depósito con el objeto de retirar los bienes adquiridos cayeron sobre él mallas cimas que se encontraban apiladas en el lugar. Considera que la opción de que el propio comprador retire los materiales del corralón formó parte del contrato, y más allá de la cartelería y normas internas de la empresa, lo concreto es que mientras el demandante se encontraba en un sitio que formaba parte del establecimiento comercial, estando por ende bajo la autoridad y control de la demandada, sufrió un daño por la caída de las mallas cimas, las que no se encontraban correctamente apiladas.

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