Normativa Nacional |
Resolución 1/16 - Secretaría de Modernización Administrativa
B.O. 05/02/2016
Valor
legal del documento electrónico, firma electrónica y firma digital.
Gratuidad de los certificados emitidos por certificadores licenciados
pertenecientes al sector público. Derogación de la Disposición N°
10/2015 de la ex Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
|
Jurisprudencia Nacional |
Desarrolladora Terravista S.A. c/ Verna, Emiliano Sandro s/ Daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala H - 03/12/2015
Contratos. Compraventa inmobiliaria. Precio pactado en dólares. Hace lugar
a una demanda que perseguía el cobro en dólares pactado en un contrato por
el cual se vendió un lote de terreno en un emprendimiento inmobiliario.
Considera que conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial, las
normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de
las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su
contexto, resulten de carácter indisponible y de acuerdo con lo previsto en
el art. 7º del referido cuerpo normativo, cuando la norma es supletoria no
se aplica a los contratos en curso de ejecución, se debe aplicar la
normativa supletoria vigente al momento de la celebración del contrato.
|
C., H. E. c/ UIF s/ Código Penal - Ley 25246 - Dto 290/07 art 25
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 04 - 10/12/2015
Sanciones
administrativas. Confirma la multa de $ 10.000 (pesos diez mil)
impuesta a un escribano, en los términos de la Resolución UIF 50/11, por
no haberse registrado ante la Unidad de Información Financiera. El
profesional sancionado había argumentado que dicha omisión no habría
causado perjuicio alguno, en la medida en que no habría configurado una
infracción en el desempeño de su actividad como escribano, sino una mera
falta de registración. Destaca que el registro de la totalidad de los
sujetos obligados ante la UIF tiene por finalidad la identificación de
aquéllos y facilitar el contacto permanente y fluido, y constituye un
paso previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a
través de internet. En consecuencia, entiende que no resulta admisible
el cuestionamiento de la sanción con fundamento en la falta de entidad
de la infracción,
máxime cuando el organismo aplicó el mínimo de la pena prevista.
|
Normativa Provincial |
Ley 2989 de NEUQUEN
B.O. 29/01/2016
Creación
del Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia del Neuquén.
Persona jurídica de derecho público. Representación exclusiva de los
profesionales de la Agrimensura de la Provincia.
|
Decreto 64/15 de CHUBUT
B.O. 27/01/2016
Se convoca a la Honorable Legislatura a Sesiones Extraordinarias de la
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en el marco de los artículos
155, inciso 10, y del 131 segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Temario.
|
Jurisprudencia Provincial |
B.A., M. s/ recurso de casación (art. 417 del C.P.P.)
TRIBUNAL DE CASACION PENAL de LA PLATA - BUENOS AIRES - 12/01/2016
Sustracción de menores. Resuelve casar la resolución que denegó el habeas corpus
interpuesto en favor de la imputada en orden al delito de sustracción, retención
u ocultamiento de su hijo menor de edad. Advierte que los hechos atribuidos a la
progenitora (co-titular de la patria potestad aunque no tuviese la tenencia,
según el Código Civil derogado - régimen de responsabilidad parental conforme
los artículos 644 y ss. del nuevo Código Civil y Comercial) no constituyen más
que un impedimento de contacto con el padre no conviviente en los términos del
artículo 1° de la ley 24.270. En consecuencia, ordena la remisión de las
actuaciones al Juzgado de Garantías a fin que resuelva la situación de la
acusada conforme a la nueva calificación penal.
|
López Cea Juan Francisco c/ Carlos Isla y Cía. S. A. s/ d. y p. uso automotor (sin lesión)
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - Sala 02 de NEUQUEN - NEUQUEN - 15/12/2015
Relación de consumo. Hace lugar a la demanda por los daños y perjuicios
derivados de un accidente que padeció el actor al realizar una compra de
materiales para la construcción en uno de los locales comerciales de la
sociedad
demandada, y encontrándose en el depósito con el objeto de retirar los
bienes
adquiridos cayeron sobre él mallas cimas que se encontraban apiladas en el
lugar. Considera que la opción de que el propio comprador retire los
materiales
del corralón formó parte del contrato, y más allá de la cartelería y normas
internas de la empresa, lo concreto es que mientras el demandante se
encontraba
en un sitio que formaba parte del establecimiento comercial, estando por
ende
bajo la autoridad y control de la demandada, sufrió un daño por la caída de
las
mallas cimas, las que no se encontraban correctamente apiladas.
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario