LCT - ***Flexiseguridad y trabajo: el moderno paradigma liberal en relaciones laborales Por Dr. Ignacio Leonardi (docente UBA-UNLZ)*** - LIBRE MERCADO - TRABAJO ES UN COSTO - ESTADO AUSENTE - INCREMENTO RENTABILIDAD EMPRESARIA - MERCADO LABORAL FLEXIBLE - CONTRATACIÒN LABORAL FLEXIBLE Y BARATA - REQUISITOS EXIGEN INVERSORES EXTERNOS EN MATERIA LABORAL - LIMITAR PROTECCIÒN LEGISLATIVA Y CONVENCIONAL AL TRABAJADOR - LIMITAR PODER SINDICAL - DISMINUIR PRESIÒN IMPOSITIVA - LIBERTAD SINDICAL - NEGOCIACIÒN COLECTIVA - DEFICIENTE DEMOCRACIA DE CÁMARAS EMPRESARIAS - SALARIO DE ACUERDO A PRODUCTIVIDAD EMPRESARIA - ELIMINACIÓN INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO -
Flexiseguridad y trabajo: el moderno paradigma liberal en relaciones laborales
Por Dr. Ignacio Leonardi, (docente UBA-UNLZ), columnista de Mundo Gremial.
Las clásicas teorías
económicas de libre mercado, donde el trabajador es un costo y el Estado
un espectador, se presentan en la actualidad con un nuevo paradigma.
Nutridas del repaso
histórico de su fatídico paso por la política nacional, han redefinido
su presentación, disfrazando la innegociable ambición desmedida de
rentabilidad bajo el aparente escenario de un diálogo social que busca
el pretendido equilibrio entre capital y trabajo.
El paradigma de flexiseguridad consiste en el equilibrio entre un mercado laboral flexible y la protección del empleo.
Pretende asegurar
condiciones de contratación flexibles y baratas, que a la vez brinden al
trabajador desempleado respuestas a las contingencias que debe afrontar
hasta encontrar un nuevo empleo, al que accederá de mejor manera a
través de políticas de capacitación y formación.
Se trata de la
respuesta a través de la cual las economías con mayor PBI del mundo
(nucleadas en la OCDE, quien hacia 2008 publicó un informe sobre el tema
más tarde tratado por la OIT) intentan solucionar el problema del
mercado laboral y las inversiones.
Entienden, estas
naciones, que el intenso proteccionismo de la legislación laboral, junto
con el impacto de las negociaciones colectivas y una enérgica
sindicalización –particularmente en América Latina- son los obstáculos
que deben ser removidos para generar inversión y nuevos puestos de
trabajo. Agrega, en la mencionada lista, la aguda presión fiscal como
variable que termina de cerrarle la puerta al desembarco de capitales
inversores.
Con idéntico
diagnóstico, el plantel estable de los siempre iluminados editorialistas
comienzan a escribir ríos de tinta sobre la necesidad de aumentar el
empleo privado y mejorar la competitividad con la receta explicada.
Se trata, a todas
luces, de la más lisa y llana flexibilización laboral. Se trata de
la imposición de un nuevo paradigma de relaciones laborales que destruye
las históricas conquistas del mundo trabajador, contratándolo barato,
despidiéndolo sin costo y menospreciando a sus organizaciones; todo ello
con la excusa de la productividad y las inversiones.
Las líneas de
intervención que requiere la instalación de este modelo, distinguen dos
abordajes. Uno en el plano colectivo, en torno a la sindicalización y
las negociaciones colectivas. El otro, en el plano individual, en torno a
las formas de contratación y las indemnizaciones ante la extinción del
vínculo laboral.
Ambos exigen un
determinado posicionamiento en relación al rol que asumirá el Estado
frente a las modificaciones legislativas necesarias para la adopción del
nuevo régimen y como este cambio se transforma en la piedra angular del
actual viraje en materia de política internacional, integración
regional y tratados de libre comercio.
Indudablemente, el régimen pretendido encuentra como principal obstáculo al movimiento obrero y sus organizaciones.
Por este motivo, el
discurso avanza en dos sentidos. Uno consiste en el cuestionamiento de
la base de legitimidad de las organizaciones. Se insiste constantemente
en la imperiosa necesidad de asegurar un modelo sindical que se cimiente
en un verdadero apego a la libertad sindical y, además, en la real
participación de los representados en la vida interna del sindicato. Mal
que les pese, todo ello sucede.
El ataque a la
libertad sindical es el viejo argumento contra la unicidad promovida.
Pretenden una adhesión irrestricta a la libertad sindical, al modo del
modelo chileno, donde no exista un régimen de personería gremial como
monopolio del interés colectivo, atomizando el poder de negociación con
el consecuente perjuicio para el trabajador.
En lo que refiere a
la vida interna, la democracia sindical es, sin duda alguna, un rasgo
característico del modelo sindical nacional. Y aunque perfectible,
materializa la más acabada participación directa del trabajador en la
organización al momento de elegir a su representación de base.
El delegado de
fábrica, aquel compañero presente en el establecimiento, es elegido por
el voto directo y secreto de los trabajadores a quienes representará. Es
ese preciso acto, donde la democracia sindical abandona el plano formal
y se trasforma en práctica. Práctica envidiada por el mundo entero
donde, sin ir muy lejos, aún en un país como Brasil donde fue electo un
presidente que surgió de entre las filas del movimiento sindical, no
cuentan con delegados en las fábricas.
En cuanto a
la negociación colectiva, el segundo de los sentidos del discurso en el
plano colectivo, se replica la finalidad atomizadora, planteando la
necesidad de favorecer la discusión por empresa y no por rama de
actividad.
Se trata de una
negociación descentralizada, por unidad de explotación, de manera que se
pueda atender las especiales ventajas y dificultades de cada empresa.
Lo mencionado, no
solo genera situaciones desiguales para trabajadores iguales,
alcanzándose distintas condiciones de trabajo por el solo hecho de
pertenecer a distintas empresas aunque ambas sean de la misma actividad;
sino que además su génesis obedece a la falta de representatividad que
la signataria empleadora detenta respecto de los intereses y demandas de
las empresas que representa.
Por el contrario, si
la negociación por rama de actividad produce distorsiones en los
intereses de alguna/s empresa/s que integran la parte signataria, donde
hasta quizás siquiera son contemplados, debería plantearse el argumento
de la deficiente democracia en la participación de la vida interna de
las cámaras empresarias en lugar de pretender atomizar la negociación.
Sobre esta cuestión,
se persigue atar la negociación paritaria a la productividad empresaria.
Lo propio implica definir la variación salarial de acuerdo al
rendimiento empresario, olvidando el concepto de ajenidad del
trabajador, donde el riesgo frente a las ganancias y las pérdidas es
puramente de quien pone el capital.
En épocas de
crecimiento y desarrollo empresario, paritaria según inflación. En
épocas de vacas flacas, paritaria según rendimiento empresario.
Concluyentemente el salario del trabajador, siempre socio en las
pérdidas.
En el plano
individual, en lo que se refiere a las formas de contratación y las
indemnizaciones ante la extinción del vínculo laboral, los cambios
pretendidos producen profundos perjuicios para el trabajador. Aquí se
visibilizan los alcances más genuinos de la flexiseguridad en las
relaciones laborales.
La manera en que este
discurso liberal pretende dinamizar la demanda de trabajo consiste en
flexibilizar las modalidades de contratación, facilitándolas y
fomentando la utilización de instrumentos tales como el período de
prueba o el contrato a plazo fijo. A confesión de parte, relevo de
prueba.
No existe en la
normativa laboral nacional instituto más perverso y pernicioso para el
trabajador que el período de prueba. Con solo mencionar que su vigencia
habilita la extinción de vínculo sin esgrimir causa ni habilitar
indemnización alguna, verificamos sus negativos efectos. Por cierto,
tampoco debemos olvidar que su existencia constituye el resabio más
vívido de la flexibilización laboral noventista, incorporado por la Ley
24.465 del año 1995.
Pero lo más alarmante
resulta la propuesta de eliminar la indemnización por despido,
remplazándola por un sistema contributivo que, integrado por aportes del
trabajador y contribuciones del empleador, asegure un régimen eficaz de
desocupación. Aquí se confunden finalidades.
La indemnización por
despido no fue creada como respuesta al trabajador en situación de
desempleo. Su naturaleza jurídica obedece a la protección del trabajador
frente a la voluntad unilateral del empleador de extinguir la relación.
El rubro del art. 245 (ítem indemnizatorio terror de los empleadores)
consiste la protección legislativa frente al despido arbitrario.
Eliminarlo, habilita no solo la desprotección total del trabajador, sino
que además desnaturaliza la adopción del esquema normativo del ilícito
tarifado, suprimiendo la sanción indemnizatoria que denota la ilicitud
de la conducta. Se pasa del actual “despida si quiere, pero pague” al
“no espere más, despida…, que ya no paga nada”.
A su reemplazo, se
propone un sistema contributivo integrado por aportes del trabajador y
contribuciones del empleador. No solo ya no se indemniza frente al
despido, sino que además lo que recibe el trabajador es costeado en
parte por sus propios aportes. Sería, entonces, un fondo donde el
trabajador va pagando en cómodas cuotas su propio despido. Un disparate
que insulta la inteligencia.
La factibilidad de
un modelo de relaciones laborales flexibles requiere, por cierto, del
apoyo parlamentario de diputados y senadores propios y ajenos. Un
consenso que verdaderamente plantea un desafío para el gobierno. A su
resulta, se terminara de definir el mapa de integración regional que
aspira el ejecutivo, donde la modificación paradigmática planteada
habilita el camino de las bajas salariales al nivel de la región,
favoreciendo los acuerdos de libre comercio en tratativas.
De ninguna manera la
recuperación económica del país puede transitar este camino. Cierto es
que, los sectores que bregan por estos cambios, llenaran sus bolsillos
como siempre lo hicieron.
Pero el
fortalecimiento de la industria nacional, el reverdecer del mercado
interno y el incremento de la demanda agregada, jamás se alcanzará con
la pérdida de derechos.
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