Columna.
Diario La Voz, 8
de diciembre de 2016
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El
actual sistema sobre riesgos de trabajo alcanzó a cubrir a casi 10
millones de trabajadores.
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Cómo evitar en serio la litigiosidad laboral
Por César Arese*
El actual
sistema sobre riesgos de trabajo alcanzó a cubrir a casi 10 millones de
trabajadores. En 20 años de vigencia, el actual sistema sobre riesgos de trabajo
alcanzó a cubrir a casi 10 millones de trabajadores, asegurar a un millón de
empleadores, incluidos los de casas particulares, y atender a 663.442 personas
siniestras, incluidos 796 fallecidas.
Centralmente, es
un seguro obligatorio privado contratado con aseguradoras de riesgos de trabajo
(ART) que brindan prestaciones médicas y dinerarias. Significó un avance sobre
un viejo y excluyente sistema de responsabilidad del empleador que no
proporcionaba atención médica y obligaba a largos litigios
indemnizatorios.
Sin embargo, en
estos años, la ley original número 24.557 fue modificada por dos decretos de
necesidad y urgencia –los números 1.278/00 y 1.694/09 y la ley 26.773– y recibió
surtidas sentencias de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, a partir del caso “Aquino”, de 2004.
Estas mutaciones
e impugnaciones, más la exclusión de gran cantidad de patologías, exigüidad en
sus prestaciones y la existencia de condiciones y medio ambientes de trabajo que
provocan accidentes, motorizaron un torrente de reclamos
judicializados.
Algunos sectores
responsabilizan a los abogados laboralistas de ser creadores de una “industria
del juicio”. Que se sepa, estos profesionales del derecho asisten a trabajadores
titulares de un reclamo derivado de un accidente o enfermedad de trabajo o
defienden a las ART frente al reclamo.
Para hacer un
juicio, hay que denunciar un conflicto fundado en derecho y concurrir a un juez
laboral para que lo dirima, previo oír a las partes, incorporar pruebas y
fundarse en derecho. Esto se conoce como derecho de defensa y acceso a la tutela
judicial efectiva, y constituye derechos humanos también laborales.
Frente a los
litigios judicializados, el Congreso de la Nación debate ahora un proyecto de
nueva ley relativa a riesgos de trabajo. En lo esencial, se dispone que cumpla
un trámite administrativo obligatorio ante las comisiones médicas dependientes
del Estado nacional, para que dictamine sobre los reclamos antes de recurrirse a
la Justicia laboral ordinaria en apelación.
Poderes no
delegados
Que un órgano
administrativo asista a las víctimas de siniestros laborales sobre la base del
poder de policía asegurando la efectividad, calidad e integralidad de la
atención médica y el pago de prestaciones dinerarias es un objetivo sumamente
ponderable.
Se planteará,
empero, un serio problema constitucional porque implica la declinación de
poderes no delegados por las provincias al Estado nacional. En concreto,
perderían una instancia completa para entender en la resolución de los
conflictos derivados de las relaciones de trabajo. Es posible que se genere así
una nueva ronda de inconstitucionalidades.
Pero lo central
de la iniciativa legislativa es que, tal como lo manifestaron entidades
sindicales, profesionales y académicas, es la quinta enmienda (o remiendo) de un
sistema desquiciado por sus normas contradictorias, conflictivas e
incompresibles para los operadores del derecho.
Lo peor es que
obliga a los trabajadores que pierden la salud o a los familiares de quienes
pierden la vida en los lugares de trabajo a emprender largos o costosos
litigios, administrativos o judiciales.
Se coloca el
carro delante del caballo. Lo esencial, una vez más postergado, es reglar sobre
condiciones y medio ambiente, prevención de riesgos de trabajo, protección de la
salud y la vida de los trabajadores y, si no se pudo evitar un siniestro,
asistencia de las víctimas y otorgamiento de los beneficios de la seguridad
social e indemnización justa, pronta y suficiente.
En suma, se debe
pensar, debatir y aprobar un nuevo sistema que garantice condiciones
dignas, equitativas y satisfactorias de labor y que, desde el Estado, otorgue
los beneficios de la seguridad social, con carácter de integral e irrenunciable,
según lo ordena el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC)
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El texto
original de este artículo fue publicado el 08/12/2016 en nuestra edición
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