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TICs, Internet, DD.HH. y
ETNs
Richard Hill, Parminder
Jeet Singh
Artículo publicado
en la edición 520 (diciembre 2016) de la revista América Latina en Movimiento de ALAI, titulada Transnacionales
y Derechos
Humanos. Una coedición con el Transnational
Institute (TNI).
ALAI AMLATINA, 14/12/2016.- Hoy que las sociedades
humanas se encuentran cada vez más
sometidas al dominio corporativo, es quizás en el área digital
donde
encontramos la expresión más clara y contundente de esta
tendencia
preocupante. No sólo que
las empresas
transnacionales (ETN) del sector digital están presentes en
prácticamente todos
los sistemas sociales, incluyendo los que ocupan los escalones
más altos del
poder, y en la organización de la vida personal de los
individuos, sino que su
forma es a menudo más monopólica y más global que en el caso de
otros sectores.
Esto genera una situación peligrosa donde,
a medida que
las ETN digitales comienzan a controlar aspectos importantes de
nuestras vidas
sociales y económicas, se vuelven cada vez más difíciles de
controlar a través
de regímenes políticos basados en Estados nacionales. Tienen la capacidad de
llevar a cabo sus
operaciones de forma remota y desplazar fluidamente sus sedes y
sus bases de
operaciones, como lo evidencia el nivel inédito de evasión
fiscal por parte de
estas empresas.
Por lo tanto, necesitamos, primero, un
nuevo conjunto de
principios mundiales de políticas que guíen el trabajo de las
ETN digitales,
dentro de los cuales los regímenes nacionales puedan armonizarse
y trabajar
eficazmente en cooperación. Y
segundo,
de forma complementaria, necesitamos un nuevo instrumento global
capaz de
restringir los abusos de los DD.HH., tal como se describe en los
principios
globales ya planteados, pero aplicado al contexto de las ETN
digitales.
A continuación, describimos brevemente el
contexto
digital de los DD.HH. en relación con las ETN digitales,
refiriéndonos a
algunos de los puntos[1]
ofrecidos para su consideración por la Campaña Global para
reivindicar la
Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder de las
Transnacionales y Poner
Fin a la Impunidad.
1. Enfoque
y
alcance del Tratado sobre las ETN y otras empresas en relación
a los DD.HH.
No está en cuestión que las leyes se
apliquen tanto fuera
de línea como online. Por
lo tanto, no
debe haber ninguna duda de que todas las empresas deben respetar
los DD.HH.,
tanto en línea como fuera de línea. Y
esto se aplica también a las empresas transnacionales activas en
las
tecnologías de información y comunicación –TICs– en general, y
en Internet en
particular.
Sin embargo, muchas empresas
transnacionales de Internet
parecen actuar como si estuviesen sujetas únicamente a las leyes
del país en el
que se han incorporado o, peor aún, como si las leyes nacionales
vigentes no se
aplicaran a ellas. Consideremos,
por
ejemplo, Uber y AirBnB, cuyos modelos de negocio se basan en la
premisa de que,
respectivamente, las leyes laborales y de taxi y las leyes
hoteleras, no se
aplican a ellas. Al
negar la aplicación
de las leyes nacionales, estas empresas intentan evitar el
cumplimiento de
ciertos DD.HH., en particular los derechos laborales.
Un futuro tratado sobre las ETN debe ser
claro y
plenamente aplicable a las empresas que operan en el mundo en
línea y debe
preservar el derecho democrático de los pueblos a tomar las
decisiones de
política pública. Dado
que las ETN
digitales pueden operar desde cualquier Estado y trasladarse con
facilidad de
un Estado a otro, un tratado de este tipo debe reconocer que son
entidades
globales, que deben estar sujetas a normas globales, lo que
exige contar con un
mecanismo para hacer cumplir estas normas globales.
2.
Obligaciones extraterritoriales de los Gobiernos en relación a
las ETN y a los DD.HH.
Muchos de los productos y servicios TIC
más populares son
proporcionados por las ETN, particularmente en el caso de
Internet, que está
dominado por unas pocas empresas.
Los
gobiernos deberían tener la obligación de asegurar que las ETN
con sede u operaciones
en su territorio respeten los DD.HH. a nivel mundial.
Dichos derechos incluyen el derecho a la
privacidad. Sin embargo,
ese derecho particular se viola
regularmente, al obligar a los usuarios a renunciar a sus
derechos mediante la
aceptación, con un simple clic, de contratos de adhesión, si
desean utilizar
los llamados servicios ‘gratuitos’ ofrecidos por las empresas
dominantes de
Internet.
Los servicios en cuestión no son para nada
gratuitos: son
pagados con los datos que los usuarios proporcionan. Esos datos son valiosos y
son monetizados por
las empresas de Internet, principalmente en forma de publicidad
dirigida.[2]
Si bien los Estados tienen el deber de
proteger los DD.HH.,
lo que vemos en la práctica con respecto a las transnacionales
digitales es que
son capaces de cooptar al Estado donde tienen su sede (en
particular Estados
Unidos), a tal punto que el Estado ya no cumple con su deber. Las negociaciones de TPP,
TPIP y TISA son un
ejemplo: Estados Unidos (y otros Estados) impulsan acuerdos
comerciales que reducirían
la capacidad de otros Estados para proteger la privacidad y
otros derechos
ciudadanos.
3. Un
instrumento de cumplimiento en relación con la aplicación del
Tratado
Se ha propuesto la creación de un Tribunal
Internacional
sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, que
funcionaría como
complemento a los mecanismos nacionales, regionales y
universales y
garantizaría el acceso a un foro judicial independiente para que
las personas y
comunidades afectadas obtengan justicia por las violaciones a
sus derechos
civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y
ambientales.
Un tal Tribunal es particularmente
necesario en el campo
de las TIC, incluyendo Internet, debido a la naturaleza global
del campo y a
las dificultades para obligar a las ETN dominantes a cumplir las
leyes
nacionales.
Además, se necesitan tratados especiales
para cuestiones
específicas de las TIC e Internet, por ejemplo en lo que
concierne a nombres de
dominio y direcciones de Internet, privacidad, vigilancia,
cifrado, uso de
datos personales, uso de algoritmos, etc., porque las leyes
nacionales no los
tratan adecuadamente. En
particular, hay
grandes divergencias entre las jurisdicciones, pero las TIC en
general, e
Internet en particular, son fenómenos globales que deben ser
gobernados
globalmente. La
situación con relación a
los nombres de dominio y las direcciones de Internet es
particularmente clara,
dado que una entidad estadounidense, la ICANN, sujeta a la ley
estadounidense, ahora
tiene un control total sobre ellos, al menos nominalmente.
En ausencia de tratados específicos y de
un Tribunal
Internacional, en la práctica son las empresas privadas
dominantes que crean y
hacen cumplir sus propias leyes, mediante contratos de adhesión
impuestos a sus
usuarios.
4.
Gobernanza democrática
Como ya se ha señalado, gran parte del
campo de las TIC
está dominado por unas pocas ETN.
Es
importante reclamar el derecho soberano de los Estados a regular
esas empresas,
en particular para proteger los DD.HH. y colocar la democracia
por encima del
poder corporativo.
Se ha puesto de moda, en particular en el
ámbito de
Internet, el elogio a lo que se llama un modelo de gobernanza
"multi-stakeholder" (multisectorial, o de las múltiples partes
interesadas). Si bien
hay consenso que
es importante consultar a todas las partes interesadas para
tomar decisiones,
algunos de los proponentes de ese modelo afirman que todos los
interesados
deben tener iguales derechos de toma de decisiones. Esto implica dar poder de
veto a las empresas
privadas, impidiendo que los gobiernos puedan implementar
políticas públicas
que sean de interés para toda la ciudadanía.
No se discute que la democracia sea un
derecho humano
fundamental. Por lo
tanto, el Tratado
sobre las ETN debe garantizar que se utilicen mecanismos[3] democráticos para tomar decisiones de
política pública
en relación con las TIC en general, e Internet en particular. Todas las personas deben
ser capaces de
influir en las decisiones que afectan su uso de las TIC e
Internet, y tienen
derecho a un acceso asequible y no discriminatorio, libre de
censura y
vigilancia.
En particular, el tratado debe abordar una
cuestión que
surge en la práctica: cuando un ciudadano de un país cuestiona
algún aspecto de
su relación con una ETN digital, la empresa responde a menudo
que la relación
no está sujeta a la ley o jurisdicción del país del ciudadano,
sino más bien a
la ley y jurisdicción del país de origen de la ETN, a menudo
EE.UU. Esto hace muy
difícil que los ciudadanos puedan
proteger sus derechos.
Por ejemplo, ¿qué recurso efectivo tiene
un ciudadano
cuando su proveedor de servicios en la nube, basado en EE.UU,
cambia
unilateralmente sus términos y condiciones, o cierra su negocio
perdiendo todos
los datos del ciudadano?
5.
Derechos
de las personas afectadas
“Internet
se
ha convertido en una infraestructura social de vital importancia
que tiene un
profundo impacto en nuestras sociedades. Somos todos ciudadanos
y
ciudadanas de un mundo mediado por Internet, ya seamos la
minoría que lo
utiliza o la mayoría que no lo hace. En nuestro mundo, Internet
debe contribuir al avance de los DD.HH. y la justicia social.
La gobernanza de
Internet debe ser verdaderamente democrática.
(…)
“Las
oportunidades para que las mayorías puedan participar en los
beneficios reales
de Internet y materializar plenamente su enorme potencial, se
frustran debido
al creciente control de Internet por quienes tienen poder: las
grandes
corporaciones y algunos gobiernos nacionales. Ellos usan sus
posiciones
centrales de influencia para consolidar el poder y establecer un
nuevo régimen
global de control y explotación; y bajo el pretexto de favorecer
la
liberalización, en realidad refuerzan el dominio y la
rentabilidad de las
grandes empresas en detrimento del interés público, e imponen la
posición
predominante de ciertos intereses nacionales en detrimento de
los intereses y
bienestar globales.
“El
orden
existente de gobernanza global de Internet es inadecuado. Carece de democracia; se
caracteriza por la
ausencia de legitimidad, de rendición de cuentas y
transparencia; por una
excesiva influencia de las corporaciones que se traduce en
subordinar las
instancias regulatorias; y da muy pocas oportunidades para la
participación
efectiva de las personas, especialmente de los países en
desarrollo. Esta
situación sólo puede remediarse a través
de cambios fundamentales en los mecanismos actuales de
gobernanza”.
Un tratado sobre las ETN con respecto a
los DD.HH. será
un paso importante hacia los cambios fundamentales que
requerimos.
(Traducción ALAI).
- Richard
Hill es Presidente de la Association for
Proper Internet
Governance.
- Parminder Jeet Singh es integrante de IT for Change, India.
- Parminder Jeet Singh es integrante de IT for Change, India.
Ambos son miembros de la Coalición Just
Net.
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