Decreto Nacional 1804/12.
BOLETÍN OFICIAL: 04/10/2012
|
| Prefectura Naval Argentina. Designación del Prefecto Nacional Naval y Subprefecto Nacional Naval. |
 |
|
Decreto Nacional 1803/12.
BOLETÍN OFICIAL: 04/10/2012
|
| Gendarmería Nacional. Designación del Director Nacional y Subdirector Nacional. |
 |
|
|
|
|
B., O. s/ coacción. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , SALA IV. 14/09/2012
|
| Revoca
el sobreseimiento y dispone el llamado a prestar declaración
indagatoria, a los efectos de investigar la posible comisión del delito
de coacción, respecto de quien habría llevado a cabo un "piquete" en un
local comercial toda vez que el hecho no encuadraría dentro de los
límites del derecho de huelga previsto por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional. En tal sentido precisa que el hecho no es atípico
toda vez que de las constancias de la causa, surge que la obstrucción
del paso de vehículos a los locales comerciales de la damnificada,
habría sido llevada a cabo por un grupo conformado en su mayoría por
quienes no eran trabajadores en relación de dependencia del comercio
afectado y, dentro de ése grupo, se incluye el propio imputado. Así,
desde ese punto de vista, concluyeron en que la
s conductas investigadas se ubicarían por fuera del simple ejercicio
del derecho de huelga. |
 |
|
Vergara, Néstor Fabián s/ recurso de casación. CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV. 11/09/2012
|
| Declara
la nulidad del procedimiento policial durante un allanamiento
domiciliario y revoca una sentencia condenatoria en orden al delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el
mencionado procedimiento se le dio tratamiento vejatorio al imputado,
habiéndoselo encapuchado durante el mismo, vulnerando así las garantías
contenidas en el art. 5 Declaración Universal de los Derechos Humanos,
art. 7 del PIDCP, art. 5 de la CADH y el art. 25 Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre. |
 |
|
Ley 7735. SALTA
BOLETÍN OFICIAL: 02/10/2012
|
| Programa
de Desarrollo de Áreas Rurales (PRODEAR). Autorización al Poder
Ejecutivo para el endeudamiento. Se crea una Cuenta Especial para
ejecución de los proyectos. |
 |
|
Decreto 1754/12. CHACO
BOLETÍN OFICIAL: 12/09/2012
|
Profesión de Escribano. Registro. Se modifica el dec. 1227/78.
|
 |
|
|
|
|
Estevecorena, Jorge s/ Habeas Corpus . CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍA EN LO PENAL, SALA III DE LA PLATA. 10/08/2012
|
| Procedencia
de Habeas Corpus. Nulidad del allanamiento ordenado telefónicamente por
el Agente Fiscal y ratificado por el juez. La sentencia refiere que la
ratificación efectuada por el juez de garantías tuvo tan solo una
motivación aparente, pues no se encuentran explicadas las razones de
hecho y urgencia que llevaron al representante del Ministerio Público
Fiscal a realizar sin orden judicial previa, el registro en el domicilio
del imputado. Es que, en modo alguno la facultad acordada al fiscal
para actuar cuando existe peligro en la demora, significa que el
registro ordenado, amén del aviso previo y la autorización del órgano
jurisdiccional, no deba ser fundado, ni contenga orden escrita donde se
especifique el lugar a allanar, como así también el día y la descripción
de las cosas a secuestrar o pe
rsonas a detener, ni tenga especificada el comisionado para realizar
tal intromisión en la esfera de la intimidad de las personas. |
 |
|
Pared, Maria Amalia p/ Usurpación, Goya. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CORRIENTES. 20/09/2012
|
| Usurpación.
Abuso de confianza. El tribunal superior de justicia confirmó la
sentencia que condena a quien quedó al cuidado de una vivienda ajena que
luego se negó a restituir, pues entiende que mediante abuso de
confianza, despojó al propietario de un inmueble de su posesión
cambiando el título en virtud del cual ocupaba aquél y permaneciendo en
el mismo sin que exista causa que justifique su conducta. |
 |
|
Ibarra, Manuela Lucrecia c/ Martin, Dora Soledad y/u otros s/ Acción común. TRIBUNAL DEL TRABAJO, SALA III DE FORMOSA. 13/08/2012
|
| Despido
directo. Inasistencias injustificadas y mala conducta. Se considera
injustificado el despido directo por "reiteradas inasistencias
injustificadas" del trabajador dispuesto cuatro días después de que el
dependiente se reintegrara al puesto de trabajo. El tribunal señala que
dicho distracto resultó extemporáneo toda vez que el transcurso del
tiempo demuestra que las partes no encontraron obstáculo para mantener
la relación, pese a la existencia del incumplimiento. Asimismo,
considera también injustificada la causal de "mala conducta", dado que
no se especificó concretamente en la comunicación extintiva cuales
fueron las ordenes e instrucciones incumplidas por el dependiente. |
 |
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario