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jueves, 4 de octubre de 2012

Tinkunaco 1.598/12 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
04 de octubre de 2012
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Normativa Nacional

Decreto Nacional 1804/12.
BOLETÍN OFICIAL: 04/10/2012
Prefectura Naval Argentina. Designación del Prefecto Nacional Naval y Subprefecto Nacional Naval.
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Decreto Nacional 1803/12.
BOLETÍN OFICIAL: 04/10/2012
Gendarmería Nacional. Designación del Director Nacional y Subdirector Nacional.
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Disposición 19/12 . PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
BOLETÍN OFICIAL: 04/10/2012
Policía de Seguridad de la Navegación. Se modifican los límites de la zona de practicaje y pilotaje obligatorio correspondiente al Río de la Plata.
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Jurisprudencia Nacional

Boyd, Rolando Patricio s/ recurso de casación; Deutsch, Gustavo Andrés s/ recurso de casación.
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV. 28/09/2012
Revoca el sobreseimiento del presidente y del director general de la empresa de transporte aéreo LAPA, en una causa en la que se investiga el accidente ocurrido el 31 de agosto de 1999 frente al Aeroparque Jorge Newbery, con lamentable saldo de 65 muertos y gran cantidad de heridos graves. Sostiene que la acción penal se encuentra vigente respecto de los imputados, en función de un examen que tomó como punto de partida el término prescriptivo correspondiente al delito de estrago doloso agravado y el auto de citación a juicio como último acto interruptivo del curso de la prescripción.
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Lucero, Gustavo Diego c/ Atento Argentina S.A. s/ Despido.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA IX. 12/07/2012
Considera que el reclamo del accionante no se dirige a lograr el ingreso de los aportes omitidos por la empleadora a La Estrella Compañía de Seguros de Retiro, sino que lo pretendido es la indemnización de los daños y perjuicios padecidos por la pérdida de dicho beneficio.
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B., O. s/ coacción.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , SALA IV. 14/09/2012
Revoca el sobreseimiento y dispone el llamado a prestar declaración indagatoria, a los efectos de investigar la posible comisión del delito de coacción, respecto de quien habría llevado a cabo un "piquete" en un local comercial toda vez que el hecho no encuadraría dentro de los límites del derecho de huelga previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En tal sentido precisa que el hecho no es atípico toda vez que de las constancias de la causa, surge que la obstrucción del paso de vehículos a los locales comerciales de la damnificada, habría sido llevada a cabo por un grupo conformado en su mayoría por quienes no eran trabajadores en relación de dependencia del comercio afectado y, dentro de ése grupo, se incluye el propio imputado. Así, desde ese punto de vista, concluyeron en que la s conductas investigadas se ubicarían por fuera del simple ejercicio del derecho de huelga.
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Vergara, Néstor Fabián s/ recurso de casación.
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV. 11/09/2012
Declara la nulidad del procedimiento policial durante un allanamiento domiciliario y revoca una sentencia condenatoria en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el mencionado procedimiento se le dio tratamiento vejatorio al imputado, habiéndoselo encapuchado durante el mismo, vulnerando así las garantías contenidas en el art. 5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 7 del PIDCP, art. 5 de la CADH y el art. 25 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
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Normativa Provincial

Ley 7735. SALTA
BOLETÍN OFICIAL: 02/10/2012
Programa de Desarrollo de Áreas Rurales (PRODEAR). Autorización al Poder Ejecutivo para el endeudamiento. Se crea una Cuenta Especial para ejecución de los proyectos.
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Decreto 1754/12. CHACO
BOLETÍN OFICIAL: 12/09/2012
Profesión de Escribano. Registro. Se modifica el dec. 1227/78.



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Jurisprudencia Provincial

Estevecorena, Jorge s/ Habeas Corpus .
CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍA EN LO PENAL, SALA III DE LA PLATA. 10/08/2012
Procedencia de Habeas Corpus. Nulidad del allanamiento ordenado telefónicamente por el Agente Fiscal y ratificado por el juez. La sentencia refiere que la ratificación efectuada por el juez de garantías tuvo tan solo una motivación aparente, pues no se encuentran explicadas las razones de hecho y urgencia que llevaron al representante del Ministerio Público Fiscal a realizar sin orden judicial previa, el registro en el domicilio del imputado. Es que, en modo alguno la facultad acordada al fiscal para actuar cuando existe peligro en la demora, significa que el registro ordenado, amén del aviso previo y la autorización del órgano jurisdiccional, no deba ser fundado, ni contenga orden escrita donde se especifique el lugar a allanar, como así también el día y la descripción de las cosas a secuestrar o pe rsonas a detener, ni tenga especificada el comisionado para realizar tal intromisión en la esfera de la intimidad de las personas.
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Pared, Maria Amalia p/ Usurpación, Goya.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CORRIENTES. 20/09/2012
Usurpación. Abuso de confianza. El tribunal superior de justicia confirmó la sentencia que condena a quien quedó al cuidado de una vivienda ajena que luego se negó a restituir, pues entiende que mediante abuso de confianza, despojó al propietario de un inmueble de su posesión cambiando el título en virtud del cual ocupaba aquél y permaneciendo en el mismo sin que exista causa que justifique su conducta.
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Ibarra, Manuela Lucrecia c/ Martin, Dora Soledad y/u otros s/ Acción común.
TRIBUNAL DEL TRABAJO, SALA III DE FORMOSA. 13/08/2012
Despido directo. Inasistencias injustificadas y mala conducta. Se considera injustificado el despido directo por "reiteradas inasistencias injustificadas" del trabajador dispuesto cuatro días después de que el dependiente se reintegrara al puesto de trabajo. El tribunal señala que dicho distracto resultó extemporáneo toda vez que el transcurso del tiempo demuestra que las partes no encontraron obstáculo para mantener la relación, pese a la existencia del incumplimiento. Asimismo, considera también injustificada la causal de "mala conducta", dado que no se especificó concretamente en la comunicación extintiva cuales fueron las ordenes e instrucciones incumplidas por el dependiente.
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