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martes, 19 de mayo de 2015

Tinkunaco 0703/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

19 de Mayo de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 27138
B.O. 19/05/2015
Aprobación del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (modificado), celebrado en Kyoto —Japón— el 18 de mayo de 1973.
 
Resolución 230/15 - Secretaría de Energía
B.O. 19/05/2015
Aprobación del precio diferencial para la región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de Mendoza y la región conocida como “Puna” para los usuarios inscriptos en el Registro Provincial de Usuarios Residenciales de Gas Licuado de Petróleo.
 
Jurisprudencia Nacional
Sánchez Reisse, Leandro Ángel s/ asociación ilícita TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nro 6 - 14/05/2015
Lesa humanidad. Absuelve a tres ex agentes de inteligencia militar pertenecientes al Batallón 601, en orden al delito de asociación ilícita, en el marco de una causa por la cual se investigaban los secuestros extorsivos presuntamente cometidos contra empresarios financistas durante los últimos años de la dictadura militar. En consecuencia, ordena la inmediata libertad de los acusados. El Batallón 601 -que se encontraba ubicado en el edificio situado en la intersección de las calles Viamonte y Callao- fue una unidad especial de inteligencia creada a fines de la década de 1970 y disuelta en 1985, cuyo personal se dedicaba a recolectar información e infiltrarse en guerrillas y organizaciones de derechos humanos.
 
W., A. S. c/ Gargill S.A.C.I. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 14/04/2015
Despido indirecto. Discriminación laboral. Hace lugar a una demanda por despido indirecto incoada por un trabajador que padeció gritos, insultos y comentarios despectivos hacia su culto religioso por parte de su superior jerárquico. Considera que nadie está obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que no sólo alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la libertad religiosa e integridad moral del trabajador, respecto del cual, vale destacar, pesa una carga de seguridad por parte del empleador, más allá de los deberes éticos que proscriben el mal trato de cualquier persona.
 
Normativa Provincial
Decreto 291/15 de MISIONES
B.O. 24/04/2015
Comicios generales. Se convoca para el día 25 de octubre de 2015 la convocatoria para la elección de Gobernador, Vicegobernador y renovación parcial de Diputados que integran la Cámara de Representantes de la Provincia.
 
Decreto 444/15 de RIO NEGRO
B.O. 18/05/2015
Se regula el ejercicio de los postgraduadores en el área de salud. Crea Comité provincial de posgrado en salud y comité provincial de especialidades médicas. Se aprueba la reglamentación de la ley 4330.
 
Jurisprudencia Provincial
Cuevas, Diego Nicolás s/ Revocación de la Excarcelación CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL de MORON - BUENOS AIRES - 15/05/2015
Picadas callejeras. Dispone que la conducta asumida por el conductor del automóvil que atropelló un grupo de personas produciéndole la muerte a dos de ellas, a causa de las lesiones sufridas por la colisión, encuadra a prima facie en los delitos de homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves. En tal sentido manifiesta que de la valoración conjunta de todos los indicios colectados en la causa, surge que el imputado habría actuado con dolo eventual, ya que, estaba participando de una prueba ilegal de velocidad en una zona urbana, su auto estaba con sobrepeso, lo cual le impedía a la velocidad que iba dominar el rodado, que a esa hora era notoria la presencia de jóvenes saliendo de locales de diversión de la zona y que había ingerido alcohol antes de conducir. Agrega que, con todos éstos elementos se tuvo que representar que podía ocasionar la muerte de personas, y que no obstante a ello prefirió continuar con su ilegal conducta.
 
T., M. s/ Recurso de Casación TRIBUNAL DE CASACION PENAL de LA PLATA - BUENOS AIRES - 02/06/2014
Casación. Resuelve casar parcialmente la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de abuso sexual gravemente ultrajante, y resuelve recalificar el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual simple. Advierte que si bien surge acreditado que el acusado tuvo comportamientos lascivos con el niño, la figura reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante para la víctima, y existe al respecto una duda insondable que tiene por base la familiaridad que el menor ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiere, pues a esa corta edad, ya transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían, y debían, auxiliarlo en ese proceso. Asimismo, descarta la agravante de aprovechamiento de la indefensión de la víctima puesto que no consta que el imputado conociera que el padre del niño estaba preso, que la madre lo había abandonado, y que la abuela a su cargo no le prestaba la debida atención. El caso tomó repercusión pública reciente en virtud de que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires admitió, el último 6 de mayo, un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa.
 
Doctrina
La familia es para siempre. La responsabilidad solidaria de los jueces de familia Autor: ARIZA, GRACIELA DEL VALLE
En el presente trabajo se desarrolla la tesis sobre la conveniencia y necesidad de que la responsabilidad de los jueces sea solidaria en el marco del derecho de familia desde una perspectiva de inclusión social, de manera de asegurar la igualdad de oportunidades a todas las familias, y evitar la marginación de los grupos postergados de la sociedad.

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