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martes, 26 de mayo de 2015

Tinkunaco 0738/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

26 de Mayo de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 27139
B.O. 26/05/2015
Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Beneficio extraordinario. Personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.
 
Jurisprudencia Nacional
Hernán, María Cecilia c/ Federación Argentina de Box s/ daños y perjuicios y Soto, Marcos Sergio y otros c/ Federación Argentina de Box CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 07/04/2015
Rechaza la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la familia de un boxeador que falleció luego de recibir un puñetazo de otro púgil y golpear su cabeza contra el suelo del ring durante un entrenamiento, contra la federación que nuclea la actividad -en uno de cuyos gimnasios se produjo el lamentable hecho- y el deportista que aplicó el golpe. Considera que la lesión que derivó en el fallecimiento del boxeador fue una consecuencia previsible, no siempre evitable, desafortunada y accidental propia de la disciplina que practicaba, ajena de toda ilicitud y antijuridicidad y entiende que en el caso no medió una acción excesiva o de notoria imprudencia o torpeza por parte de quien golpeó. Asimismo refiere que la responsabilidad por la organización de una actividad riesgosa no puede funcionar a favor de quien ha asumido voluntariamente el riesgo.
 
T., D. P. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ Recurso directo de organismo externo CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 18/05/2015
Abogados. Ética profesional. Sanciones del Colegio de Abogados. Confirma el llamado de atención, que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le impuso a una letrada, por haber infringido los artículos 6, inciso e), de la ley 23.187 y 10, inciso a), del Código de Ética, por haber presentado en un tribunal un escrito con una firma que fue desconocida por su cliente. Considera que la actitud negligente de la profesional sancionada respecto de sus obligaciones profesionales -en el caso, no controlar la firma de la clienta-, comporta una conducta que afecta la ética y el decoro profesional.
 
Normativa Provincial
Ley 10356 de ENTRE RIOS
B.O. 05/05/2015
Ley electoral provincial. Convocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provinciales. Documentos de identidad habilitantes. Derecho político de voto. Partidos políticos. Cronograma electoral. Agrupaciones políticas. Tribunal electoral. Autoridades del comicio. Se modifica la ley 2988.
 
Decreto 306/15 de CHACO
B.O. 12/05/2015
Seguridad social. Asignaciones familiares. Establece a partir del 1 de marzo de 2015 los montos correspondientes a diferentes conceptos de Asignaciones Familiares.
 
Jurisprudencia Provincial
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad s/ comunica convocatoria a elecciones Decreto 1470/14 y Dcto. 1998/14 s/ recurso extraordinario SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CHACO - 19/05/2015
Elecciones primarias. Rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un partido político contra la sentencia del Tribunal Electoral de la Provincia de Chaco que resolvió desestimar la impugnación de la aprobación y oficialización de la boleta electoral de otra agrupación, en el marco de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de autoridades provinciales y municipales. El recurrente argumenta que la boleta impugnada, que corresponde a candidatos a intendente y concejal, puede generar confusiones en el electorado, quienes podrían interpretar que se trata de candidatos provinciales, lo que en modo alguno puede ser así, teniendo en cuenta que aparecen sendas fotos de los candidatos, en donde expresamente se consigna el cargo al que se postulan. Por último, no existe agravio ni daño provocado al frente recurrente puesto que no compiten entre sí, en tanto el mencionado proceso electoral está destinado a elegir los mejores candidatos en miras a las elecciones generales, sin competir con las agrupaciones rivales.
 
M.M.N.D.C y otros c/ 17 de Agosto S.A y otro SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 22/04/2015
Admite el planteo de nulidad deducido por la Asesora de Menores de todo lo actuado ante la Cámara de Apelaciones, al no habérsele notificado que los autos estaban en secretaría, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representante legal de los menores involucrados y que fuera declarado desierto por no presentarse los fundamentos en tiempo y forma. Considera que si bien no expresó su voluntad recursiva en la instancia de origen tal circunstancia no sella su posibilidad de cuestionar la sentencia en segunda instancia, pues de lo contrario se dejarían sin contenido las facultades que le concede la ley de suplir la defectuosa defensa hecha por los representantes legales de los menores o de complementar ésta en la forma que considere más adecuada.
 
Doctrina
Delitos de lesa humanidad y prisión preventiva Autor: TOLEDO, LEONEL - SRARANGOWICZ, GUSTAVO
En el presente trabajo se propone analizar si existen razones suficientes para que, respecto del plazo de la prisión preventiva, se apliquen estándares diferentes a los vigentes para los casos de delitos comunes, cuando se trata de investigar y sancionar a los presuntos autores de delitos de lesa humanidad.
 

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