Twitter

martes, 30 de junio de 2015

Tinkunaco 0936/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas martes 30/06/2015  
Normativa Nacional
Decreto 1145/15
B.O. 29/06/2015
Explotación de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros. Aprobación del Acta Acuerdo entre el Estado Nacional y la empresa concesionaria Metrovias, suscripta el día 11 de junio de 2013.

Resolución 3781/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 30/06/2015
Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744. Registro de hojas móviles emisión vía “Internet” utilizando el sistema informático. Obligatoriedad de emitir vía “web” el certificado de trabajo a que se refiere el Artículo 80 de la ley 20.744.

Resolución 3669/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 30/06/2015
Sistema informático para los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744. Generación y emisión del Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20.744.

Resolución 3780/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 29/06/2015
Determinaciones e intimaciones de deuda por el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS). Modificación de la Resolución General Nº 79 y Resolución General Nº 3.739.
Jurisprudencia Nacional
B., A. M. y otros c/ Club Atlético River Plate y otro s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala M - 23/04/2015
Hace lugar a la demanda por daños y perjuicios contra un club de fútbol y la Asociación del Fútbol Argentino, iniciada por la viuda y los hijos de un espectador que falleció tras haber sufrido un ataque cardíaco en el estadio sin haber recibido una atención médica adecuada. Considera que el deber de seguridad que asume el organizador obliga antes, durante y después de concluido el espectáculo a que los asistentes no sufran daños en su persona y, en consecuencia, a la víctima le basta con probar el daño sufrido y la relación de causalidad, pero no tiene necesidad de acreditar la culpa del organizador, ya que esta última está presumida por el solo hecho del incumplimiento contractual. Refiere que no se responsabiliza al club demandado de la enfermedad de base que la víctima padecía, sino que el reproche se dirige justamente a la tardía o nula atención por parte del organizador. Asimismo, entiende que la obligación de seguridad pesa también sobre la Asociación del Fútbol Argentino, dado que es quien programa la disputa de los partidos y, además, obtiene un provecho económico del espectáculo al percibir un porcentaje tanto de la recaudación bruta de los cotejos como de su televisación.

Legajo de apelación/excarcelación (en autos: Pagano, Francisco Salvador s/ extradición)
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 18/06/2015
Extradición. Conceden la excarcelación al propietario de una casa de cambio, imputado por la presunta comisión del delito de "realización de negocios de transmisión monetaria sin licencia", mientras dure el proceso de extradición requerido por los Estados Unidos de Norteamérica. Advierte que la supuesta capacidad económica del nombrado no implica deducir de ello un peligro de fuga, dado que a pesar del tiempo transcurrido desde su detención y posterior excarcelación, el imputado se ha sometido a derecho y se lo ha privado de sus documentos internacionales para evitar su salida del territorio nacional e informado a las autoridades migratorias de tal circunstancia. Asimismo, confirma la caución real de diez millones de pesos argentinos, en tanto permite disminuir un eventual riesgo de elusión personal, lo que sumado a las demás medidas judiciales dispuestas sati sfacen las pautas jurídicas que deben aplicarse para lograr tal cometido.

Alto Palermo S.A. c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor Ley 24240 Art 45
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - Sala 04 - 12/05/2015
Defensa del consumidor. Confirma la multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a un centro comercial, por haber publicitado en un medio gráfico la oferta de uno de sus locales sin informar su fecha de comienzo y finalización, limitando su disponibilidad a la existencia de stock y sin informar la cantidad de artículos con que contaba para cubrir el ofrecimiento. Refiere que la información acerca de la fecha de inicio y de finalización de la oferta, y de la cantidad de productos disponibles para cubrirla es de carácter obligatorio en toda publicidad y, sin perjuicio de que el shopping haya realizado la publicidad en calidad de intermediario, la comunicación estaba referida a uno solo de sus locales de venta, de modo que resulta aún más inadmisible el argumento esgrimido por la empresa multada referido a la supuesta imposibilidad de recabar los datos que la reglamentación exige a efectos de otorgar certeza al potencial consumidor.
Normativa Provincial
Ley 7581 de CHACO
B.O. 22/06/2015
Se declara de carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia, el acompañamiento de un asistente bilingüe en los casos de emergencia, traslado y hospitalización de pacientes indígenas que no hablen el idioma español. Tareas del asistente bilingüe: requisitos.

Ley 10279 de CORDOBA
B.O. 26/06/2015
Colegio de Abogados de la provincia de Córdoba. Se modifica la Ley 9961. Aplicación de la Ley. Candidatos para cargos titulares y suplentes del Tribunal de Disciplina de Abogados. Duración del cargo.
Jurisprudencia Provincial
Gonza, Juan Guillermo c/ Poder Ejecutivo, Estado Provincial de Salta s/ amparo
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE 10ma NOMINACION de SALTA - SALTA - 24/06/2015
Publicidad oficial. Admite la acción de amparo interpuesta por un propietario de medios de comunicación contra la Provincia de Salta, con sustento en que la demandada suspendió, redujo y quitó de forma total la publicidad oficial antes atribuida de forma arbitraria y discriminatoria. Manifiesta que la provincia no concretó las razones, no informó cuales fueron los criterios de valoración utilizados, ni probó la irrazonabilidad de la pretensión de los accionantes, que en su oportunidad habría llevado a dar por concluidas las tratativas de acuerdo. En tal sentido agrega que la conducta de la accionada evidencia el ejercicio irrazonable de facultades discrecionales.
Doctrina
La necesidad de revisión del monto de la pena durante su ejecución
Autor: CARROZZA, MARÍA SOLEDAD
En el presente trabajo se analiza la posibilidad de que el juez revise o adapte la pena impuesta en la sentencia, reduciendo o consideran¬do incluso cumplida la misma, a partir de un hecho sufrido por el interno en ocasión del cumplimiento de la pena privativa de la libertad, atento a que, de no realizar el juez esta adaptación, pueden verse afectados los principios constitucionales de proporcionalidad y racionalidad de la pena impuesta.

¿Conocés los libros y revistas gratuitas de Ediciones Infojus?   explorar»

¡Seguinos en las redes! facebook Facebook twitter Twitter google+ Google+ youtube YouTube
infojus.gob.ar
©2015 Infojus. Todos los derechos reservados. Reglamento de uso.
Av. España 2591, 3°, C1107AMF, CABA, Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario