Comunicado de prensa 87/15
CIDH expresa su preocupación respecto de alegaciones de participación de la fuerza pública en hechos de violencia en México
7 de agosto de 2015
Washington,
D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
manifiesta su preocupación respecto de las alegaciones de participación
de la fuerza pública en graves hechos de violencia en México.
De acuerdo a la información recibida, el 7 de julio de 2015 siete
personas habrían sido secuestradas de una casa en Calera, municipio de
Zacatecas. De acuerdo a la información disponible, personal militar es
señalado como responsable de la desaparición de estas personas, cuyos
cuerpos fueron luego encontrados en avanzado estado de descomposición,
con tiros en la nuca.
Adicionalmente, se recibió información que indica que también durante el
mes de julio, en la comunidad indígena de Santa María Ostula,
Michoacán, las fuerzas federales, estatales y municipales realizaron un
operativo conjunto en el que dos personas perdieron la vida, incluyendo
un niño de 12 años, y otras personas resultaron heridas. La información
disponible señala que los Ombudsman nacional y estatal enviaron a un
grupo de visitadores para indagar sobre la actuación de las autoridades
federales, estatales y municipales. Las poblaciones de las comunidades
de El Duin y La Ixtapilla organizaron protestas por los hechos, y según
la información recibida, los militares habrían usado gas lacrimógeno y
disparado de manera indiscriminada contra la población, como resultado
de lo cual habría varias personas heridas, incluyendo una niña de seis
años y un adolescente de 17 años de edad.
Finalmente, la CIDH recibió información que indica que en junio de 2015,
el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
hizo público el informe “Tlatlaya a un año: la orden fue abatir”. En el
informe se analizan los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 y afirma
que entre 12 y 22 personas supuestamente vinculadas al narcotráfico
habrían sido ejecutadas de manera arbitraria por presuntos miembros de
la fuerza pública en una bodega de la comunidad “Cuadrilla Nueva”, en el
municipio de Tlatlaya, al sur del Estado de México. Adicionalmente,
según el informe, estas ejecuciones habrían tenido lugar tras “la orden
de abatir delincuentes” procedentes supuestamente de la Secretaría de
Defensa Nacional con el objetivo de “reducir la violencia”. Por su
parte, el 21 de octubre de 2014, la CNDH emitió la Recomendación
51/2014, en la que determinó la existencia de elementos para creer que
efectivos militares privaron arbitrariamente de la vida a las personas
que se encontraban ya rendidas en Tlatlaya, luego de un enfrentamiento
durante el cual, según la Secretaria de la Defensa Nacional, un soldado
habría resultado herido y tres mujeres que se encontraban secuestradas
fueron liberadas, una de las cuales cuenta con medidas cautelares por
parte de la CIDH.
La Comisión Interamericana reitera que los asuntos que tienen que ver
con la seguridad ciudadana, la delincuencia y la violencia en el ámbito
interno deben ser competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles,
debidamente organizados y capacitados, eficientes y respetuosos de los
derechos humanos. Las fuerzas armadas son entrenadas para la defensa de
un país contra un enemigo externo, por lo cual carecen del entrenamiento
adecuado para cumplir con la misión de hacer cumplir la ley, tarea para
la cual se requiere trabajar conjuntamente con las y los habitantes del
país. Por ello, es fundamental la separación clara y precisa entre la
seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como
función de las fuerzas armadas. Además, la historia de la región
demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de
seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de
derechos humanos.
La Comisión Interamericana urge al Estado mexicano a continuar con las
investigaciones de los hechos, y a garantizar que dichas investigaciones
se realicen de manera seria, independiente, imparcial y efectiva, en
consonancia con las obligaciones internacionales del Estado en materia
de derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
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