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sábado, 25 de marzo de 2017

Tinkunaco 1.050/17 - Arrabal Jurídico - ABDO PABLO RICARDO - Líneas de defensa para el litigio estratégico de los pueblos aymaras de Puno

ABDO PABLO RICARDO - *** Líneas de defensa para el litigio estratégico de los pueblos aymaras de Puno *** - (25/03/2017) - CAUSA SURGIDA POR LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL DEL PUEBLO AYMARÁ EN PERÚ CONTRA EMPRESA MINERA MULTINACIONAL - EL BUEN VIVIR - REVOCACIÓN DEL PROYECTO MINERO - AMENAZA AL MEDIO AMBIENTE - DIRIGENTES AYMARA EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS - CRIMINALIZACIÓN PORTESTA SOCIAL, LES IMPUTAN EXTORSIÓN - DEFENSA DEL PROYECTO DE VIDA INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL PUEBLO AYMARÁ ( SU SER COLECTIVO, DERECHO AL TERRITORIO, RESPETO A SU: IDENTIDAD, COSTUMBRES Y SABERES ANCESTRALES) - FALTA DE INTERPRETES LINGÜISTAS INDÍGENAS, VICIA DERECHO DE DEFENSA - DERECHO DE DEFENSA INCOMPLETO - PERICIA ANTROPOLÓGICA - REALIDAD IDENTITARIA Y COLECTIVA DEL PUEBLO AYMARÁ - COSMOVISIÓN FRENTE AL DERECHO A LA MADRE TIERRA - DERECHO AL HABITAT TERRITORIAL - ACCESO A LA JUSTICIA, BAJO CRITERIO INTERCULTURAL - VALORES RIGEN EL CEJUE PUNO -

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Líneas de defensa para el litigio estratégico de los pueblos aymaras de Puno
Presentado por Pablo Ricardo Abdo, abogado y
director del Centro de Justicia y Equidad(1).-

I.- Introducción:

En el presente artículo compartimos información sobre el Caso de Puno que tiene de protagonistas a los pueblos indígenas aymaras de su región sur, que para los locales lo llaman “El Aymarazo”, ya que estos pueblos en el año 2011 se levantaron en legitima “protesta social”, rechazando un proyecto minero (el proyecto Santana de la empresa Bear Creek Mining Company), que de hecho atentaba contra los recursos de la tierra, los derechos que les reconoce el Convenio N° 169 de la OIT, sus creencias, costumbres y criterios propios de desarrollo que tienen éstos pueblos para el buen vivir.
Después de esto, el referido proyecto minero de la empresa fue revocado por el propio Estado Peruano, por verse advertido ciertos vicios que de acuerdo con la Constitución Política y la ley, debían revocarse. Entre estos, podemos decir que como empresa extranjera, no se le podía otorgar una concesión dentro de los 50 kilómetros del límite de frontera. Por otro lado, la concesión fue rechazada por no haberse respetado el derecho a la consulta previa de éstos pueblos y por verse amenazado el medio ambiente tras la explotación del proyecto.
Estas medidas, colocaron a los “dirigentes aymaras” en la silla de los acusados a modo de condenar a un pueblo por ejercer el “derecho a la protesta social” que junto a otros casos nacionales e internacionales, hoy ya integran una gran lista. El fin de este artículo consiste en visibilizar este caso como uno de los tantos que criminalizan la protesta de los pueblos indígenas para proteger a las grandes empresas extranjeras y por otro lado comentarles, qué es lo que se está haciendo desde la defensa contra esta denuncia que en la actualidad ha entrado en su etapa de juicio.

II.- Descripción del proceso:

En el proceso, la fiscalía presentó una denuncia por extorsión, señalando que el movimiento social de los pueblos aymaras del año 2011, generaron actos de violencia y amenaza que pusieron en jaque al Estado obligándolo a emitir un decreto que revoque la concesión del proyecto minero Santana.
Esto no es cierto, debido a que es de público conocimiento, que éstos acontecimientos se habrían producido en el marco de una “protesta legitima” por parte de los “pueblos indígenas”, quienes reaccionaron en reclamo por sus propios derechos a la tierra y al territorio.
Desde la defensa legal que estamos haciendo en protección de los derechos de éstos pueblos, la cual está a cargo de los abogados y defensores de derechos humanos del Centro de Justicia y Equidad de Puno (en adelante CEJUE-Puno), nos hemos puesto de acuerdo(2) en plantear una defensa propia del ser colectivo de los aymaras, su derecho al territorio, el respeto por su identidad, así como también sus costumbres y saberes ancestrales que encuentra su prospecto de derechos en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que de hecho nos llevó a cuestionar el “debido proceso”.
Esto es, por causa de los derechos de los pueblos indígenas que los estados deben garantizar cuando son procesados en la justicia estatal ordinaria.
Lo primero que advertimos, es que los “dirigentes aymaras” que habían sido acusados, no contaban con “interpretes lingüistas indígenas” que más allá de ser un derecho de todo indígena sometido a un tribunal del Estado, no le permite a éste individuo, entender lo que se habla en una audiencia, ni mucho menos hacerse entender en ella; razón simple para decir que no hay ningún derecho de defensa(3).
En segundo lugar observamos es que en estos casos el abogado que ejerce la defensa legal de un pueblo o dirigente indígena, debe ser una persona especializada en la materia, esto es, sobre asuntos indígenas, que de no ser así, el derecho a la defensa no sería completo, puesto que no habría manera de comunicarnos en un diálogo intercultural.
De acuerdo con la tercera línea de defensa, hemos cuestionado la sanción que se pide contra los dirigentes aymaras, porque esta no puede ser de prisión efectiva o cárcel, ya que por tratarse de pueblos vulnerables, el Convenio N° 169 de la OIT, nos dice que “los Jueces está obligados a dar preferencia a tipos de sanciones distintos del encarcelamiento".
Es por esto, que en la cuarta medida de defensa, hemos de advertir la necesidad de que se practique una “pericia antropológica” (como sucedió antes con los Uros y ahora con el caso de Bagua), con el fin de que nos permita visibilizar la realidad identitaria y colectiva de la población aymara, su cosmovisión frente a los derechos de la madre tierra y su condición de vulnerabilidad, que ante una total ausencia del Estado frente a la protección de su territorio, reaccionaron en un legítimo acto de protesta que justifica un real estado de necesidad de un pueblo originario que solo busca no perder su “habitad territorial”.
Finalmente, en una quinta posición de defensa para los “dirigentes aymaras”, consideramos que el “acceso a la justicia” tiene que ser bajo un “criterio intercultural” que permita entender a los pueblos a partir de su cosmovisión social y real del mundo, lo que de hecho es relevante para comprender este caso por parte de nuestros jueces.

III.- El estado actual del proceso:

Los dirigentes aymaras en Puno, ahora están por entrar en juicio, y en consecuencia, estamos preparándonos junto con las comunidades para la contienda que se viene, en donde queremos plantear las líneas de defensa que hemos expuesto arriba, todo ello, con el fin de mostrarle a los jueces y a la sociedad, que estamos frente a un pueblo originario que actuó bajo un “estado de necesidad” que puede justificarse en la “protección de su territorio”, partiendo de que la “reacción de protesta social” no puede ser criminalizada, sino comprendida por la ausencia de “diálogo intercultural” de parte del Estado al momento de presentarse la crisis con el pueblo aymara.

IV.- Qué rol juega el CEJUE-PUNO en este caso:

En el Centro de Justicia y Equidad de Puno (CEJUE-Puno); somos un grupo de personas (mujeres y varones), que estamos comprometidos con la defensa de los derechos fundamentales, la protección del ambiente, la madre tierra, los valores de la democracia, el pluralismo cultural y la equidad de género, quienes a través de su trabajo y organización institucional, pretende defender tales derechos, a través del compromiso, el fortalecimiento, la capacitación y la defensa legal estratégica.
En éste momento, estamos trabajando junto a la población aymara de Puno en su defensa legal, considerando que la misma tiene que ser desde el ser colectivo de las comunidades, puesto que esto va más allá de un simple juicio, en donde lo que se pone en juego es que no se desaparezcan los derechos de los pueblos indígenas en el Perú así como las necesarias políticas publicas ambientales que debemos proteger desde la cultura y la interculturalidad que se vive en los estados plurales como lo es el nuestro.
Notas:
(1) Pablo Ricardo Abdo; de nacionalidad argentina, abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca-Argentina (UNCA); Título Profesional Revalidado en el Perú por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP); Maestría-Mención: Derecho Constitucional y Derechos Humanos (e) por la Universidad Nacional del Altiplano-Puno Perú (UNAP). Director Ejecutivo del Centro de Justicia y Equidad-Puno (ONGD CEJUE-Puno).
(2) Y aquí me animo a mencionar a otras instituciones que también nos apoyan con estrategias de litigio para mejorar la defensa legal de los aymaras, entre ellas, nos apoya desde Lima el IDL, IDECA-Perú en Puno, el ya vencedor pueblo nativo Uro y todos los pueblos aymaras, que no dejan solos a sus hermanos, hoy criminalizados por defender sus derechos.-
(3) Para una mejor comprensión de esta línea de defensa y las que explicaremos a posteriori véase Juan Carlos Ruiz Molleda: Servindi-2014.- https://www.servindi.org/actualidad/106415 consultada en fecha 17/09/16.

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