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miércoles, 14 de diciembre de 2016

Tinkunaco 3.124/16 - Re: [catorce_bis] VERSION TAQUIGRAFICA EXPOSICIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS EN COMISION DE TRABAJO DEL SENADO - REFORMA LEY DE RIESGOS

El Pasado 23 de noviembre se reunió la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación, para escuchar la opinión de los Abogados Laboralistas sobre la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional a la Ley de Riesgos del Trabajo, y que tendrá tratamiento en el recinto el próximo 14 de diciembre.
Entre los invitados, estuvo la Agrupación de Abogados NORBERTO CENTENO quien ofreció su lugar al especialista Antonio Barrera Nicholson del Grupo 14 bis, cuya exposición completa a continuación transcribimos, ...
Luis Roa




Sr. Presidente.- Muy amable.
Continuamos con integrante del Grupo 14 bis, doctor Antonio Barrera Nicholson.
Sr. Barrera Nicholson.-Buenos días.
Acepto el desafío de exponer en cinco minutos. Primero quiero agradecer la oportunidad de explayarnos. En segundo lugar quiero decir que estoy acá en representación del Grupo 14 bis, pero también por la generosidad de la Agrupación de Abogados Norberto Centeno.
Hago mías casi todas las palabras que hemos escuchado hasta ahora y lo que diga de acá en más, de alguna manera, insertémoslo en lo que ya se ha escuchado hasta ahora, con una precisión: estamos absolutamente convencidos y en esto seguimos a Castillo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el ámbito de la reparación no está incluido dentro del sistema de la seguridad social. No puedo explicarlo ahora, pero quiero dejar sentada la posición en materia de reparación de daños que lo que rige es el artículo 19 de la Constitución Nacional. El tema este de volver al sistema de la comisiones médicas nos trae algún tipo de inconveniente de carácter práctico y no solamente los jurídicos que ya se han establecido y sus inconstitucionalidades. Por ejemplo, 16 provincias de nuestra República, tienen una sola comisión médica, como decía el colega algunas están a 1000 kilómetros, algunas un poco más también y, la mayoría, haciendo un promedio, no a menos de 600 kilómetros.
En segundo lugar, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, una privilegiada, tiene cinco, pero la provincia de Buenos Aires tiene 70 tribunales del trabajo. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene 11 comisiones médicas, pero tiene 80 juzgados y una cámara con 10 salas. ¿Cómo hacemos para transformar una cuestión en la otra? Esta es la imposibilidad práctica de carácter absoluto. Pero no solamente la incapacidad de carácter práctico, también nosotros tenemos que pensar en la garantía del derecho humano fundamental de acceso a la justicia, uno de cuyos factores es el acceso geográfico. Esto viola el artículo 25 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y a aquellos que estén interesados les recomiendo que lean un trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre acceso a la Justicia donde se pone de manifiesto, particularmente estas cuestiones.
Con respecto a Ángel Estrada me ratifico, por supuesto no podía ser de otra manera en todas y cada una de las manifestaciones del docto Gialdino, pero quiero hacer algunas precisiones adicionales. Esta norma, que estamos analizando tiene violaciones constitucionales concretas y violaciones convencionales concretas. Entre las constitucionales la primera y tal vez la más evidente, es la del 14 bis. de la Constitución Nacional. “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. ¿Protege? No. “Que asegurarán condiciones dignas y equitativas de labor”. ¿Establece condiciones dignas? No. Es inconstitucional.
También viola el artículo 16 por ser discriminatoria. Discriminatoria porque el colectivo laboral sufre un menoscabo de sus derechos por su condición social de ser trabajador. Esto ya lo hemos visto en muchísimos fallos de la Corte Suprema de Justicia cuya pluma ya sabemos a quién pertenecer.
Además, viola el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, en cuanto manda al Congreso a reglamentar las leyes, las garantías de manera de asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos. ¿Asegura el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos? No.
El artículo 26 de la Convención Americana de derechos humanos, 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, del Protocolo Adicional de San Salvador, todos reglamentarios del principio de progresividad. Principio de progresividad, también nos enseña Gialdino tiene dos aspectos, el dinámico y el unidireccional. Por el unidireccional se sostiene que las nuevas normas no pueden ser regresivas de la protección alcanzada. Y la protección alcanzada, como obligación del Estado no es solamente la de las leyes, también es la de las prácticas del Estado y, entre otras por supuesto la jurisprudencia de los jueces.
En este sentido, esta norma contradice el mejor nivel de protección alcanzado por normas anteriores y, fundamentalmente, por la actividad del Estado a través de sus jueces. En consecuencia, viola el principio de la prohibición de regresividad.
Esta prohibición de regresividad está claramente establecida como prohibición, tanto en las reglas de Maastricht y los principios de Limburgo, de la Comisión de Derechos y Económicos, Sociales y Culturales, que al establecer las reglas de juicio estricto, entre otras cosas, nos dice que las normas regresivas tienen como condición de su aceptabilidad excepcional que tengan una duración limitada en el tiempo. En este caso, obviamente, no se da.
Para finalizar, el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el principio pro persona. En el cual, debe estarse siempre en la norma más favorable y a la interpretación más favorable.
Si los trabajadores argentinos sufrieran el agravio de que esta norma se sancionara, van a contar con el acompañamiento de los abogados laboralistas, que estamos forjados sin ninguna duda en la matriz de la lucha por el derecho. Como decía Rudolf von Ihering, el fin del derecho es la paz; pero, la lucha, el modo de conseguirlo. Ese es el compromiso de los abogados laboralistas.
Gracias. (Aplausos.)

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