COMUNICADO DE PENSAMIENTO CIVIL RESPECTO DE LOS DICHOS DEL PRESIDENTE EN CONTRA DE ABOGADOS/AS LABORALISTAS Y JUECES/ZAS DEL FUERO LABORAL
Enviado
el 14/06/2017
Pensamiento
Civil expresa su preocupación por las manifestaciones del señor Presidente de la
Nación en contra de jueces y juezas del fuero laboral y la actividad de
profesionales de la abogacía que ejercen la defensa de la población
trabajadora.
Las
declaraciones de Mauricio Macri están teñidas de una inocultable falacia y
denotan que se ha comprometido en una cruzada contra la magistratura laboral, la
población obrera y contra abogados y abogadas que la defienden y representan,
cuando atribuye a este universo la responsabilidad por la crisis y quebranto de
las Pymes.
En
primer término es necesario recordar que con el repetido argumento de la
litigiosidad se modificó la ley de Riesgos de Trabajo, que básicamente impone la
obligación a quienes trabajan de recurrir a las Comisiones Médicas (CCMM) como
instancia previa, excluyente y obligatoria para solicitar las prestaciones de la
LRT, u homologar acuerdos con las ART e induce a quienes resulten
damnificados a consentir las resoluciones de las CCMM, realizando una
sustitución de jueces y juezas naturales del trabajo por organismos dirigidos
por profesionales de la salud (nombrados, dependientes del PEN y financiados por
las ART) inidóneos para la función jurisdiccional, desconociendo que losdamnificados han recurrido a la justicia ante el fracaso de las CCMM
diseñadas originalmente por la Ley 24.557, y que el acceso a la justicia ha sido
establecido en numerosos fallos por la CSJN (“Castillo”, “Venialgo” “Marchetti”
y “Obregón” entre otros). Más aún, en el fallo “Obregón” la Corte fundó
lainconstitucionalidad de las CCMM que se le imponía a las víctimas como una vía administrativa
previa, lo que significaba retrasar injustificadamente el acceso a la jurisdicción natural, afectando al orden
público.
El
acceso a la justicia como logro de la población trabajadora, le ha
permitido la posibilidad de
presentarse ante la magistratura laboral especializada, con independencia y
estabilidad en sus decisiones y con la debida defensa letrada, la intervención de
peritos de oficio, la amplitud de prueba, como siempre sucedió en nuestro país,
hasta que fue sancionada la Ley 24.557 a cuyos orígenes se retrocede ahora,
desconociendo esta jurisprudencia que invalidó el inconstitucional procedimiento original.
En
segundo término, es llamativo que el representante de uno de los poderes del
Estado interfiera en el ámbito de acción del Poder Judicial y desacredite
públicamente a sus integrantes. Debemos recordar que la forma republicana
de gobierno que establece el artículo 1 de nuestra Carta Magna exige la
necesidad de dotar y garantizar de la independencia y estabilidad necesaria a
jueces y juezas para que puedan cumplir y hacer cumplir con probidad y libertad
el mandato de impartir justicia. El respeto por la independencia de poderes debe
ser aun mayor tratándose del Poder Judicial, cuya función es precisamente,
ejercer el control de legalidad de los actos de los otros dos poderes de la
República.
Debemos
resaltar que la mera discrepancia con los decisiones judiciales y con el
trabajo profesional que llevan adelante profesionales de la abogacía, por más
arbitrarios que le parezcan al titular del Poder Ejecutivo Nacional, no habilita
una crítica hacia las decisiones judiciales y debe ser abordado desde la
argumentación jurídica y canalizada a través de los medios procesales utilizando
las vías institucionales para recurrir al Consejo de la Magistratura y presentar
las pruebas pertinentes.
Reivindicamos
por nuestra parte el rol que desempeñan quienes asumen la defensa de los
derechos de la población obrera y que deben soportar una larga lucha para
obtener el reconocimiento de los mismos, y rechazamos enérgicamente la actitud
de intolerancia con las reglas del sistema constitucional
vigente.
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