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lunes, 15 de septiembre de 2014

Tinkunaco 1.276/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

15 de Septiembre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 38579/14 - Superintendencia de Seguros de la Nación
B.O. 15/09/2014
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Empleadores comprendidos en el marco de la ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Aplicación de las alícuotas.
 
Decisión Administrativa 747/14 - Jefatura de Gabinete de Ministros
B.O. 15/09/2014
Se modifica la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Ministerio de Salud. Abordaje sanitario territorial. Implementación del Programa Nacional de Rehabilitación Bucodental.
 
Jurisprudencia Nacional
Girbone, Héctor Salvador y otros s/ ocultamiento y retención de menor TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nro 5 - 09/09/2014
Apropiación de menores. Nietos recuperados. Condena, en orden a los delitos de ocultamiento y retención de un menor de diez años, alteración de estado civil y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas, a los responsables de la apropiación de Pablo Gaona Miranda, nieto restituido N° 106, quien fue secuestrado junto a sus padres biológicos el 14 de mayo de 1978, cuando contaba, apenas, con un mes de vida e inscripto bajo una partida de nacimiento falsa.
 
Martín, Jorge Eduardo y otros c/ Parucci, Carlos Aníbal y otros s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 17/06/2014
Daño moral. Legitimación activa. Hace lugar a la demanda interpuesta por dos hermanos de quien falleciera a causa de un accidente de tránsito y ordena indemnizarlos por el daño moral sufrido. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil. Considera que dicha norma conduce a situaciones groseramente injustas: el dueño de un animal que es herido en un accidente puede reclamar la reparación del daño moral que sufrió (pues en su carácter de dueño de esas cosas resulta ser damnificado directo), pero en cambio los hermanos de una víctima fatal no pueden pedir que se le compense por el inmenso dolor de tener que pasar por una situación tan penosa, por la simple razón de que no son legalmente herederos forzosos.
 
Normativa Provincial
Ley 2786 de LA PAMPA
B.O. 05/09/2014
Sistema de protección de las personas discapacitadas. Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad. Se modifica la ley 2226. Autoridad de aplicación. Otorgamiento de los beneficios. Requisitos.
 
Ley 8687 de MENDOZA
B.O. 11/09/2014
Se crea el Programa Provincial de Control de Ingresos, Egresos y Tránsito de Personas y Bienes. Funciones. Organismos representantes. El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno será la autoridad de aplicación.
 
Jurisprudencia Provincial
A. I c/ Aguas de Corrientes S.A s/ Medida autosatisfactiva, conocimiento CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 13/08/2014
Derecho al agua. Admite la medida autosatisfactiva interpuesta por un usuario contra la empresa proveedora del servicio de agua potable y ordena la inmediata reconexión del servicio en el domicilio que habita y que se deje sin efecto la pretensión condicional de pago previo. Manifiesta que, si bien le asisten derechos a la prestadora del servicio, dado que se trata de una empresa comercial cuyo objetivo no es otro que el de obtener ganancias, no es menos cierto que tales derechos pueden ser protegidos por las vías legales pertinentes. En tal sentido agrega que, deviene inadmisible dejar en manos de un particular, en el caso la facultad de otorgar o no el suministro del servicio de agua potable, o de cortar o no el servicio cuando está en juego un derecho humano fundamental.
 
José René Guzmán, doble homicidio con arma de fuego – San Pedro de Jujuy SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - JUJUY - 02/07/2014
Legítima defensa. Absuelve a un agente policial acusado del delito de doble homicidio con exceso en la legítima defensa. Entiende que surge acreditado que al momento del hecho, el encartado se encontraba de franco, con su pareja, cuando fueron asaltados en horas de la noche, utilizando uno de los agresores un arma de fuego. En consecuencia, considera que el imputado no provocó el ataque, haciendo uso de un medio racional para impedir el evento violento y que era el que poseía en virtud de su actividad profesional, siendo su actuación oportuna no sólo para repeler la agresión de la que eran objeto, sino para proteger sus vidas.

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