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lunes, 29 de septiembre de 2014

Tinkunaco 1.357/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

29 de Septiembre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 26982
B.O. 29/09/2014
Ley de Impuesto al Valor Agregado para diarios, revistas y publicaciones periódicas. Modificación. Incorporación de artículos. Alícuotas. Facturación. Ventas. Producción editorial. Locación de espacios publicitarios.
 
Resolución 2433/14 - Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 29/09/2014
Creación del Programa “Cine Inclusión” con el fin de articular los recursos para estrechar la relación entre los sectores populares de la sociedad con la producción y exhibición audiovisual en sus distintos formatos, desde una perspectiva federal e inclusiva.
 
Jurisprudencia Nacional
T.M.H. s/ Artículo 152 Ter Código Civil JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nro 7 - 12/09/2014
Discapacidad. Revoca la declaración de incapacidad civil, por considerar que la inhabilitación judicial resulta más adecuada a la situación de una mujer con discapacidad, en tanto conforme surge de la evaluación interdisciplinaria, no se advierte que carezca totalmente de aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes. El juez, expresándose en lenguaje sencillo y directo, refirió a la designación de un curador, pero sólo a los efectos de que le brinde asistencia para la administración de sumas importantes de dinero (por ejemplo, entregas de señas para la compra de un inmueble), la disposición de su bienes (por ejemplo, la venta de su vivienda) o toma de decisiones complejas que contemple específicamente su situación y sus necesidades.
 
Patti, Luis Abelardo s/ causa 14.416 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 23/09/2014
Lesa humanidad. Confirma la condena a prisión perpetua aplicada a Luis Abelardo Patti, en orden a los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio. Considera que el recurso interpuesto por la defensa del nombrado es inadmisible, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 
Normativa Provincial
Ley 7407 de CHACO
B.O. 04/08/2014
Se instituye el 17 de mayo de cada como Día contra la Discriminación por Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género. Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia: actividades y campañas de difusión.
 
Decreto 1642/13 de SANTA CRUZ
B.O. 23/09/2014
Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera. Se modifica el decreto reglamentario 1252/2013 de la ley 3318. Contribuyentes incluidos. Personas Físicas, Personas Jurídicas, Sociedades de cualquier naturaleza, las Uniones Transitorios de Empresas, Sucesiones Indivisas, los Fideicomisos.
 
Jurisprudencia Provincial
Comunidad Mapuche "L. R. Y S. C." c/ C. R., I. F. y otros s/ Acción de Nulidad JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de ESQUEL - CHUBUT - 18/09/2014
Declara la nulidad del contrato de permuta suscripto entre los ocupantes de una fracción de terreno ubicada dentro de una reserva aborigen. Considera que la propiedad comunitaria indígena representa un derecho real autónomo, con un indudable contenido patrimonial y cuyo régimen es de orden público, de manera que no cabe duda alguna que en el presente caso este derecho se encuentra plenamente reconocido a la Comunidad actora desde que, el estado provincial, le otorgó el título respectivo conforme se desprende del informe de dominio y demás documental acompañados.
 
Tonelli Juan Cruz c/ Viviendas Limay Soc. Civ. s/ Cumplimiento de contrato CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA de NEUQUEN - NEUQUEN - 09/09/2014
Incumplimiento contractual. Admite el daño moral derivado del incumplimiento de la empresa demandada respecto de su obligación de proveer oportunamente los servicios esenciales (energía eléctrica, gas y cloacas) al lote adquirido por el actor para vivir con su familia. Advierte que habiendo terminado la construcción, el demandante no pudo mudarse por la inexistencia de los servicios, y que incluso, cuando logró habitar la casa, lo hizo en condiciones precarias. En consecuencia, entiende que esta situación no constituyó una simple molestia o contratiempo, sino que se trató de la frustración parcial del proyecto familiar y de las condiciones de vida de una pareja con un hijo de escasos meses de edad, provocándole una alteración más allá de lo tolerable y, por lo tanto, indemnizable.
 

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