
CARTA ABIERTA A LA SRA. CANCILLER ING. SUSANA MALCORRA (marzo 2017).
De nuestra consideración:
La
Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) se dirige a Ud. a fin de
expresar nuestra preocupación por la postulación de Carlos Horacio de
Casas para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante CIDH o Comisión) y requerir que el Estado argentino retire su
postulación.
El candidato
propuesto por la Argentina ante la Organización de Estados Americanos
(OEA) el pasado 31 de enero de 2017, no reúne las condiciones de
idoneidad necesarias para integrar este órgano.
Resulta
preocupante que el gobierno argentino, que ha trabajado para consolidar
el SIDH y que históricamente ha desarrollado una política de apoyo y
sostenimiento, postule ahora un candidato que no resulta apto para el
cargo ante la Comisión. Entendemos que la CIDH constituye una
herramienta esencial para la promoción y protección de los derechos
humanos en la región y ha sido un actor de profunda relevancia para su
vigencia en la Argentina, tanto respecto los procesos de memoria, verdad
y justicia como de la defensa de los derechos de grupos víctimas de
procesos históricos o estructurales de discriminación y en especial de
los trabajadores y trabajadores víctimas de los abusos del poder.
De
acuerdo con el artículo 36 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una
lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembro.
A su vez, según el artículo 34 los miembros que la integran: “deberán
ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia
de derechos humanos”.
El postulante
Carlos Horacio de Casas, no cuenta con antecedentes académicos y
profesionales vinculados con la defensa y promoción de los derechos
humanos. En el currículum del candidato, publicado en su página
profesional, no hay referencias específicas a la materia; aunque sí las
hay al derecho penal, al derecho penal económico, al derecho empresarial
y al derecho tributario. De la página web de su estudio, surge que el
involucramiento profesional de la firma en temas de derechos humanos,
está dirigido fundamentalmente al asesoramiento de empresas, no a la
defensa de las víctimas de violaciones. Textualmente dice la página:
“Surgen multiplicidad de foros ante los que se plantean problemas
relativos al deber de respeto de los derechos humanos por parte de las
empresas, extensiones de responsabilidad nuevas, y una renovada y más
amplia forma de entender las buenas prácticas corporativas. Por ello,
nos enorgullecemos en ser pioneros en las prácticas de asesoramiento
preventivo y evaluación de impacto en derechos humanos”. Es decir,
plantea el deber de respeto de los Derechos Humanos como un “problema”
para las empresas. Antes que proteger los derechos económicos, sociales y
culturales de los trabajadores, se preocupa por el “impacto” que pueden
ocasionar éstos en la organización empresaria.
Resulta
altamente preocupante que se proponga un candidato cuyas opiniones
académicas están expresamente en contra de estándares consolidados del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que recurre a fuentes
religiosas para fundar sus razonamientos jurídicos.
En
tal sentido, en una obra académica sobre la derogación del desacato y
el secreto profesional de los periodistas se pronunció en contra de las
órdenes dictadas por los órganos del sistema de protección y se
manifestó a favor de la figura de desacato. Para ello, utilizó un
razonamiento religioso en el cual afirmó que “Sin Dios no hay moral y
sin moral no hay derecho, sino arbitrio, violencia y libertinaje”, y que
“el fundamento último de toda ley es “Dios”. Agregó que el desacato
protege a la administración pública y evita el desorden social, fines
que la Comisión Interamericana ha declarado inconsistentes con la
Convención Americana de Derechos Humanos por neutralizar los controles
democráticos y alentar el uso abusivo del poder estatal.
En
el mismo artículo expresó posiciones contrarias al derecho
internacional de los derechos humanos referidas a los derechos
reproductivos y el acceso al aborto, y también respecto de los derechos
de la población LGBTI. En este último caso, propuso desconocer los
derechos al matrimonio, a la adopción e incluso a la personería jurídica
de estos grupos.
El candidato
Carlos Horacio de Casas, a partir de concepciones discriminatorias,
defiende restricciones indebidas de varios derechos humanos garantizados
en la Convención Americana y una visión abiertamente en contra de su
progresiva ampliación y protección. Estos posicionamientos lo
descalifican para integrar la CIDH en tanto la misión de este organismo
es, justamente, impulsar el reconocimiento y protección estatal de estos
grupos y derechos.
En estas
circunstancias, estimamos que Carlos Horacio de Casas no reúne las
condiciones de idoneidad y ética que requiere el candidato para integrar
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Entendemos
que para la cobertura de cargos de esta índole debería decidirse en el
marco de un proceso de selección de candidatos participativo, público,
de carácter consultivo —que podría ser semejante al que regula el
Decreto N° 222 para la selección de los magistrados a integrar la Corte
Suprema de Justicia de la Nación—, en aras de seleccionar el candidato
que mejor contribuya a la promoción y defensa de los derechos humanos en
la región y que cuente con suficiente consenso y legitimidad social.
Es
indudable que un proceso donde los ciudadanos, individual o
colectivamente, organizaciones no gubernamentales con interés y acción
en el tema y asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional,
académico o científico puedan poner de manifiesto sus razones, puntos
de vista y objeciones respecto del nombramiento en cuestión, resulta más
idóneo para designar un candidato que debe reunir antecedentes
calificados para desempeñar un cargo de la más alta jerarquía en sede
internacional.
Ello permitiría,
además, cumplir con los principios de acceso a la información,
transparencia y participación, que forman parte de las bases de nuestra
Constitución Nacional y son vitales para el funcionamiento del sistema
democrático. Considerando que, de manera previa a la selección y
presentación del candidato a la OEA, no se efectuó consulta alguna, esa
Cancillería no puede ignorar las objeciones presentadas por más de cien
organizaciones sociales y de derechos humanos con posterioridad, entre
quienes se encuentran aquellas que fueron clave en el proceso de
persecución de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la
última dictadura militar.
Saludamos atentamente,
Consejo Directivo
No hay comentarios:
Publicar un comentario