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jueves, 17 de noviembre de 2016

Tinkunaco 2.861/16 - Re: [grupo14bis] Acuerdos Seclo comparecencia personal del trabajador


Obligatoriedad de concurrencia del trabajador

Disposición Se.C.L.O. 52.404/16

DISPOSICION Se.C.L.O. 52.404/16
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016
B.O.: 7/11/16
Vigencia: 7/11/16

Justicia Nacional del Trabajo. Acuerdos transaccionales conciliatorios. Comparecencia personal del trabajador.
Art. 1 – Establécese que el art. 63 de la Ley 18.345 es de plena aplicación en el procedimiento previo obligatorio, que tramita ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, instituido por la Ley 24.635.
Art. 2 – Instrúyase a los conciliadores laborales intervinientes en el proceso de conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 para que den acabado cumplimiento a lo normado en el art. 10 del Anexo I del Dto. 1.169/96, modificado por el Dto. 1.347/99, en orden a requerir la comparecencia personal del trabajador a la audiencia que se designe en el procedimiento. En el caso de la persona jurídica, ésta podrá ser representada por su representante legal o mandatario con facultad suficiente para acordar transacciones. En el supuesto de que cualquiera de las partes lo requiera, el conciliador le extenderá un certificado donde conste el horario de asistencia a la audiencia y el de conclusión de la misma, sin necesidad de indicar la carátula del expediente, para lo cual se pondrá a disposición de los conciliadores un certificado tipo elaborado por esta Dirección.
Art. 3 – Instrúyase a los conciliadores laborales intervinientes en el proceso de conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 para que en el marco de lo normado por el art. 63 de la Ley 18.345, y los arts. 10 y 15 del Anexo I del Dto. 1.169/96, modificado por el Dto. 1.347/99, a justificar la incomparecencia personal de la parte solamente a los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor debidamente acreditados ante los mismos
Art. 4 – Instrúyase a los conciliadores laborales intervinientes en el proceso de conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 para que en el marco de lo normado por el art. 63 de la Ley 18.345, y los arts. 10 y 15 del Anexo I del Dto. 1.169/96, modificado por el Dto. 1.347/99, no extiendan acta de cierre del procedimiento y habilitación de la vía judicial sin en el mismo no se hizo presente la parte reclamante, a excepción de que las inasistencias fueran justificadas y acreditadas, dejando constancia de dicha justificación en el acta de cierre y agregando el instrumento pertinente que se toma en cuenta para justificar
Art. 5 – Para el caso de incumplimiento de la presente instrucción se comunicará dicha circunstancia al Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su intervención en el marco del art. 30, inc. a), apart. 1, del Anexo I, del Dto. 1.169/96, modificado por el Dto. 1.347/99.
Art. 6 – De forma.

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