Dictamen del CPACF rechazando el Proyecto de reforma
a la LRT por discriminatorio e inconstitucional
El presente es un
resumen del dictamen elaborado por este Colegio que
rechaza -en forma
terminante- el proyecto de reforma de la ley
complementaria del régimen sobre
riesgos del trabajo; lucha que este
Colegio (a través del Instituto de Derecho
del Trabajo) viene sosteniendo
desde hace muchos años, siempre en defensa de la
Abogacía y de los
justiciables.
El Colegio Público de Abogados con la autoridad que le otorga la
representación de 100.000 abogados matriculados en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires rechaza el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional de reforma a la
Ley de Riesgos del Trabajo, enviado al Honorable Senado de la Nación por sus
manifiestas inconstitucionalidades y discriminaciones en perjuicio de
trabajadores.
Por ese motivo el 15 de noviembre una delegación del Colegio ha
concurrido a la reunión de Asesores de la Comisión de Legislación del Trabajo de
la Cámara Alta, entregando el dictamen emitido. Transmitimos algunas de las
principales críticas a las disposiciones regresivas del
Proyecto:
1. La
reinstalación de la imposición a los trabajadores de recurrir a las Comisiones
Médicas (CCMM) como instancia previa, excluyente y obligatoria para solicitar
las prestaciones de la LRT u homologar acuerdos con las ART. Se desconoce así
cuatro fallos relevantes de la Corte Suprema que declararon la
inconstitucionalidad de este procedimiento dirigido por médicos. Se vuelve así a
los orígenes de la ley de 1995, que la lucha judicial de los abogados logró
desactivar consiguiendo que los trabajadores puedan acceder en forma directa a
la Justicia del Trabajo sin ninguna valla previa.
2. Se
admite que los acuerdos celebrados respecto de las incapacidades permanentes
definitivas y por fallecimiento, sean homologados administrativamente ante las
CCMM –de carácter restrictivo en el reconocimiento de incapacidades y
desconocimiento de enfermedades laborales- por un funcionario designado por la
Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) que adquieren carácter de cosa
juzgada e irrevisables en instancias judiciales ulteriores, no brindando las
garantías de objetividad que ofrece la justicia.
3. Se dispone discriminatoria e inconstitucionalmente que
lo resuelto por las CCMM sólo podrá ser apelado ante la justicia del lugar donde
aquellas intervinieren, alterando el procedimiento laboral vigente que habilita
al trabajador a demandar en la jurisdicción del lugar de ocurrencia del
accidente, el de la prestación de servicios o el del domicilio legal del
demandado (ART o empleador), modificando irrazonablemente esta triple opción que
autoriza la vigente ley 18345.
La discriminación social es manifiesta por cuanto el Código
Procesal Civil y Comercial (CPCCN) permite al resto de los habitantes demandar
en el domicilio del deudor o su aseguradora (Artículo 5° CPCCN) cuando acciona
por daños y perjuicios, mala praxis o cumplimiento
contractual.
Esta modificación está dirigida a evitar que se presenten demandas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se domicilian la mayoría de las
ART, porque se quiere apartar a la JNT -integrada por 80 Juzgados y 10 Salas de
Cámara de Apelaciones-, que resguarda los créditos laborales frente a la
inflación y es refractaria a las presiones de los obligados del
sistema.
4. Se
impone al damnificado que ha optado por la vía civil, renunciando a la
indemnización de la ley especial, a que también deba agotar la vía
administrativa previa de las CCMM, lo que constituye una medida inconstitucional
y restrictiva por cuanto el artículo 4° de la Ley 26773 prescribe que el
damnificado que eligió la vía civil debe regirse por toda la normativa procesal
y de fondo del régimen de derecho común.
5. La
excusa de ayer y de hoy para cercenar derechos constitucionalmente amparados, es
la elevada litigiosidad, guardándose silencio sobre la relación existente entre
la misma y la elevada siniestralidad.
En el sector formal, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
verifica alrededor de 660.000 siniestros anuales, a losque debe adicionársele un
35% del sector informal. A ello debe agregársele el infra-registro de
enfermedades laborales sólo un 2% se reconoce por este carácter, cuando la OIT
menciona un 38% de enfermedades dentro del total de la accidentología; la falta
de denuncias de muchas empleadoras de siniestros leves a fin de evitar aumentos
de alícuotas; y la falta de registro de accidentes mortales, ya que no son
atendidos por las ART sino por el servicio público de
emergencias.
Se esgrimen también los elevados costos del sistema. Sin embargo
la SRT informa que a enero de 2016 el valor promedio de la alícuota por
trabajador representa el exiguo monto del 3,4% de la masa salarial (valor
deseado en los inicios del sistema), salvo algunas actividades por su elevada
siniestralidad.
Estos valores no parecen exagerados, teniendo en cuenta que las
ART deben asumir, prestaciones médicas, dinerarias y de
prevención.
Con la sanción de la ley 26773 en octubre de 2012 los empleadores
quedaron como netos ganadores, porque con la “opción civil con renuncia” se
frenó la vía civil y actualmente casi no reciben demandas en su contra. En
cambio, los trabajadores están privados de percibir el resarcimiento integral
del daño, derecho que conserva el resto de los habitantes.
Las ART siguen teniendo importantes beneficios y van ajustando sus
primas junto con los aumentos de salarios.
En definitiva, sin
analizar otros aspectos del proyecto, que el dictamen sí analiza en plenitud, se
puede decir que el Proyecto establece serios retrocesos, salvo contadas
excepciones que vendrían a configurar el “camouflage” necesario para su
justificación. Por lo tanto se puede afirmar que la imposición de la vía
administrativa obligatoria previa al acceso a la justicia, desoyendo al Máximo
Tribunal de la Nación y la privación de la libertad de la elección de la
competencia judicial de apelación, que hoy gozan los trabajadores, como los
demás litigantes que habitan nuestro país, están dirigidas a evitar que los
damnificados accedan a la justicia competente para obtener una justa reparación
del daño, configurando una clara discriminación social, que no soportará un test
de constitucionalidad judicial y configurará un nuevo viraje regresivo en
materia de accidentes laborales.
Por lo tanto,
llamamos a los legisladores a no aprobar esta iniciativa que solo está destinada
a beneficiar a los obligados del sistema y perjudicar una vez más a los
trabajadores.
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