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sábado, 3 de junio de 2017

Tinkunaco 1.717/17 . Re: [catorce_bis] Fwd: ALJT Declaración frente a los pedidos de juicio político a los Dres Cañal y Raffaghelli y presentación ante el Consejo de la Magistratura



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LA ALJT FRENTE A LOS ATAQUES A JUECES DEL TRABAJO

Recife e Buenos Aires, 26 de Mayo  de 2017.
          
           La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo en su permanente e histórica defensa por la independencia de los jueces del trabajo y  la existencia y autonomía de la justicia del trabajo en el continente americano, repudia el pedido de juicio político formulado  ahora contra los jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Doctores Diana Cañal y Luis Raffaghelli, en razón de los contenidos de la sentencia  que dictaron como jueces durante la última Feria Judicial en la causa “Sapienza Matías Ezequiel y otros c/Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/Acción de Amparo”, lo que significa además, a no dudar, una velada amenaza a la independencia de la totalidad de los jueces y magistrados de ese país y un intento inaceptable de disciplinamiento de los mismos a otros poderes del estado o al imperio de las corporaciones.
          Esta nueva denuncia, la que se suma a las registradas con anterioridad contra también jueces y magistrados de la justicia nacional del trabajo y de las que ha dado cuenta esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, adquiere por su patrón de conducta reiterada una velada persecución contra los jueces del trabajo de la República Argentina que deben velar por asegurar el pleno respeto a los principios que impone el orden constitucional de ese país y que colocan al hombre que trabaja como sujeto de preferente tutela.
           La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirma que sostener que el criterio registrado en los fallos judiciales pueda constituir causal de mal desempeño de los jueces que los dictan, destruye en sus bases el principio de separación de poderes e independencia del poder judicial. Los fallos judiciales jamás pueden ser el sustento para que se los pueda remover a los jueces de sus cargos. En el mismo sentido, la remoción de los jueces debido a su filosofía judicial no es posible.
          Como ya se ha pronunciado esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, con cita de la  CorteIDH, en el  Caso "Reverón Trujillo vs Venezuela", Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, "uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación".
           Esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo recuerda que la protección de las libertades y garantía de eficacia de los derechos de los ciudadanos se asienta en un sistema que garantiza la independencia de los jueces contra el abuso del poder por parte del Estado. Tal garantía sería ilusoria si los jueces puedan ser destituidos por las sentencias que dicten en ejercicio de sus funciones.
           Los jueces son los encargados de adoptar decisiones definitivas con respecto a la vida, la libertad, los derechos y los bienes de las personas, por lo que deben gozar de las garantías de independencia para poder actuar de conformidad con los principios tutelados de manera universal, asegurándoseles también la permanencia en los cargos, la intangibilidad y ajustes de sus salarios, como las garantías frente al contenido de las sentencias.
         Asimismo, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo se dirige a los Miembros del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de la República Argentina, para solicitarle el más rápido y categórico rechazo a las denuncias presentadas, en el entendimiento que dar curso a las mismas y/o demorar su resolución implicaría avalar indirectamente la procedencia de las mismas, generando una situación de inseguridad que debe ser rápidamente despejada.
     Sin una justicia independiente no puede haber una República libre y soberana.
     

Hugo Cavalcanti Melo Filho                                                                                    María Madalena Telesca
              Presidente                                                                                                         Secretaria General

                                                                           Roberto Carlos Pompa
                                                              Director de Vínculos Internacionales

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