LA ALJT FRENTE A LOS ATAQUES
A JUECES DEL TRABAJO
Recife e Buenos Aires, 26 de
Mayo de 2017.
La Asociación Latinoamericana
de Jueces del Trabajo en su permanente e histórica defensa por la independencia
de los jueces del trabajo y la
existencia y autonomía de la justicia del trabajo en el continente americano,
repudia el pedido de juicio político formulado ahora contra los jueces de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Doctores Diana Cañal y Luis
Raffaghelli, en razón de los contenidos de la sentencia que dictaron como jueces durante la
última Feria Judicial en la causa “Sapienza Matías Ezequiel y otros c/Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/Acción de Amparo”, lo
que significa además, a no dudar, una velada amenaza a la independencia de la
totalidad de los jueces y magistrados de ese país y un intento inaceptable de
disciplinamiento de los mismos a otros poderes del estado o al imperio de las
corporaciones.
Esta nueva denuncia, la que se suma
a las registradas con anterioridad contra también jueces y magistrados de la
justicia nacional del trabajo y de las que ha dado cuenta esta Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo, adquiere por su patrón de conducta
reiterada una velada persecución contra los jueces del trabajo de la República
Argentina que deben velar por asegurar el pleno respeto a los principios que
impone el orden constitucional de ese país y que
colocan al hombre que trabaja como sujeto de preferente
tutela.
La Asociación Latinoamericana de
Jueces del Trabajo afirma que sostener que el criterio registrado en los fallos
judiciales pueda constituir causal de mal desempeño de los jueces que los
dictan, destruye en sus bases el principio de separación de poderes e
independencia del poder judicial. Los fallos judiciales jamás pueden ser el
sustento para que se los pueda remover a los jueces de sus cargos. En el mismo
sentido, la remoción de los jueces debido a su filosofía judicial no es
posible.
Como ya se ha pronunciado esta
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, con cita de la
CorteIDH, en el Caso "Reverón Trujillo vs Venezuela",
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de
2009. Serie C No. 197, "uno de los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los
jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en
general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles
restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos
ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen
funciones de revisión o apelación".
Esta Asociación Latinoamericana de
Jueces del Trabajo recuerda que la protección de las libertades y garantía de
eficacia de los derechos de los ciudadanos se asienta en un sistema que
garantiza la independencia de los jueces contra el abuso del poder por parte del
Estado. Tal garantía sería ilusoria si los jueces puedan ser destituidos por las
sentencias que dicten en ejercicio de sus funciones.
Los jueces son los encargados de adoptar decisiones
definitivas con respecto a la vida, la libertad, los derechos y los bienes de
las personas, por lo que deben gozar de las garantías de independencia para
poder actuar de conformidad con los principios tutelados de manera universal,
asegurándoseles también la permanencia en los cargos, la intangibilidad y
ajustes de sus salarios, como las garantías frente al contenido de las
sentencias.
Asimismo, esta Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo se dirige a los Miembros del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación de la República Argentina, para
solicitarle el más rápido y categórico rechazo a las denuncias presentadas, en
el entendimiento que dar curso a las mismas y/o demorar su resolución implicaría
avalar indirectamente la procedencia de las mismas, generando una situación de
inseguridad que debe ser rápidamente despejada.
Sin una justicia independiente no puede haber una
República libre y soberana.
Hugo Cavalcanti Melo
Filho
María Madalena Telesca
Presidente
Secretaria General
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