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jueves, 11 de septiembre de 2014

Tinkunaco 1.262/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

11 de Septiembre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 1518/14
B.O. 11/09/2014
Aprobación del Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
 
Resolución 2224/14 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 11/09/2014
Obligación del Empleador de Personal de Casas Particulares de tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Contenido de los contratos de afiliación. Intercambio de datos entre la S.R.T. y las A.R.T. Traspaso. Rescisión. Reintegros por el pago de prestaciones dinerarias.
 
Jurisprudencia Nacional
Puentes del Litoral S.A. (TF 26. 823-I) c/ DGI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 20/08/2014
Impuesto al Valor Agregado. Beneficiarios del exterior. Considera que el "precio neto de la operación” en un contrato de transferencia de tecnología celebrado con un beneficiario del exterior, abarca también el monto del impuesto a las ganancias tomado a su cargo por el prestatario local -contribuyente- y, por ello, integra la base imponible del IVA, aunque no se lo haya hecho constar en las facturas emitidas para documentar el pago entre los contratantes. Sostiene que las normas tributarias aplicables al caso no disponen que deba efectuarse una disociación entre "precio de la operación" -monto total desembolsado por el contribuyente local, que incluye el "grossing up"- y "precio facturado" -monto neto finalmente percibido por el sujeto del exterior-.
 
Salvador, Lauro Eduardo c/ ANSES s/ Incidente CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 11/08/2014
Retroactivo de jubilación. Impuesto a las ganancias. Hace lugar al reclamo de reajuste de haber jubilatorio y determina que las retroactividades generadas por reajuste de haberes no tributan impuesto a las ganancias. Señala que, si bien el art. 20 inc. i) de la ley 20.628 establece que las jubilaciones no están exentas del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar el inc. v) del referido artículo, el cual prescribe que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del mencionado tributo.
 
Normativa Provincial
Ley 10317 de ENTRE RIOS
B.O. 04/09/2014
Código Procesal Penal de la Provincia. Derechos Humanos. Garantías Fundamentales. Interpretación y aplicación de la ley. Modificación y derogación de diversos artículos de la ley 9.754.
 
Ley 3374 de SANTA CRUZ
B.O. 09/09/2014
Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones. Se modifica la ley 1782. Docentes. Acreditación de años de servicio. Educación Especial. Personal técnico profesional.
 
Jurisprudencia Provincial
Cevini Luis Ernesto vs. Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A. s/ Cumplimiento de obligación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 06/08/2014
Riesgo no cubierto. Declara procedente la exclusión de cobertura fundada en la culpa grave del conductor del vehículo que circulaba ebrio al momento del accidente. Entiende que si bien la compañía aseguradora esgrimió dicho extremo con posterioridad al plazo establecido por el art. 56 de la Ley de Seguros, ello no puede obstar a la exclusión de la cobertura por alcoholemia, en tanto el mero transcurso del plazo previsto en la mentada norma no puede obligar a la aseguradora a responder por un riesgo expresamente no cubierto.
 
C, M. V. y otro c/ Hotel KINǴS S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 11va NOMINACION de ROSARIO - SANTA FE - 21/08/2014
Por aplicación del art. 40 de la ley 24.240, responsabiliza a los dueños de un hotel alojamiento, por las graves lesiones que sufrió una mujer -estado cuasi vegetativo- al quedar atrapada en un incendio que se produjo en el lugar y cuya presencia no fue advertida por los propietarios. Refiere que, no sólo fallaron en su deber de advertir en forma inmediata la generación de un incendio en una de sus habitaciones sino, lo que es más grave, fallaron en su deber de alertar en forma inmediata y eficaz de la existencia de un huésped encerrado en su habitación para proceder a su inmediato socorro, cuando existe innumerable cantidad de previsiones para este tipo de contingencias. Por último rechaza la responsabilidad endilgada a la Municipalidad de Rosario, por no advertirse el nexo causal entre su comportamiento y el evento dañoso.
 

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