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Destacadas |
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Resolución 152/16 - Ministerio de Energía y Minería
B.O. 19/08/2016
Instrucciones
al Ente Nacional Regulador del Gas para llevar a cabo la Audiencia
Pública. Cuadros tarifarios resultantes, aplicables a partir del 1 de
abril de 2016, de acuerdo a los criterios adoptados en el fallo de la
C.S.J.N.
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La Corte confirma la nulidad del aumento de la tarifa del servicio de gas respecto de los usuarios residenciales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 18/08/2016
Confirma
parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de
Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las Resoluciones Nros.
28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que
establecieron el aumento de las tarifas del servicio de suministro de
gas natural, circunscribiendo el alcance de la decisión al colectivo de
usuarios residenciales de dicho servicio, respecto de quienes establece
que el marco tarifario debe retrotraerse a las tarifas vigentes con
anterioridad al dictado de las normas que se invalidan. Asimismo, en la
medida en que resulte más beneficiosa para los usuarios, mantiene la
vigencia de la tarifa social. Entiende que decisiones adoptadas por el
Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la
participac
ión de los usuarios bajo la forma de Audiencia Pública previa. En tal
sentido, afirma que todo reajuste tarifario debe incorporar como
condición de validez jurídica, conforme la previsión constitucional que
consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses
económicos (art. 42 de la Constitución Nacional), el criterio de
gradualidad. Por último señala que el Estado debe velar por la
continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos,
ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la
decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más
vulnerables.
Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y
la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo
colectivo
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Normativa Nacional |
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Ley 27266
B.O. 17/08/2016
Contratos de adhesión y en formularios. Modificación de la Ley de Defensa del
Consumidor. Obligación de aquellos que prestan servicios o comercializan
bienes de publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a
suscribir, y de entregar sin cargo a solicitud del consumidor y con antelación
a la contratación, en sus locales, un ejemplar del modelo del contrato.
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Ley 27265
B.O. 17/08/2016
Modificación de la Ley de Defensa del Consumidor. Prohibición del cobro de
preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los
prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en
los casos de solicitud de baja.
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Decreto 946/16
B.O. 19/08/2016
Prórroga
del beneficio establecido para el Régimen de Promoción de la
Contratación de Trabajo Registrado, artículo 30 de la Ley 26.940, desde
el 1 de agosto de 2016 por el plazo de doce meses.
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Resolución 12/16 - Inspección General de Justicia
B.O. 19/08/2016
Formularios
digitales para los trámites a realizar la Inspección General de
Justicia. Entrada en vigencia a partir del 5 de setiembre la res. M.J. y
D.H. 619 - E/2016.
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Resolución 39/16 - Secretaría de Gestión de Transporte
B.O. 16/08/2016
Actualización
de las bandas tarifarias de los servicios de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se
desarrolla en todo el territorio nacional.
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Jurisprudencia Nacional y Federal |
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Es causal de despido que el empleador le modifique el puesto a una trabajadora que se reintegró después de su embarazo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 07 - 30/05/2016
Hace
lugar a un reclamo por despido incoado por una empleada que regresó a
su trabajo luego de cumplir con su licencia por maternidad y se encontró
con que el empleador le había modificado el puesto de trabajo.
Considera que no es aplicable al caso el artículo 66 de la Ley de
Contrato de Trabajo, que permite al empleador introducir todos aquellos
cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo,
en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa
facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen
perjuicio material ni moral al trabajador, y que no había una razón
objetiva que justificara el cambio de puesto, y consecuentemente
corresponde la indemnización agravada por causal de embarazo contenida
en el artículo 178 de la L
CT, pese a que la actora no la alegó en su intimación por despido
indirecto como causal. Agrega que la razón de ello fue que la demandada
tenía conocimiento de su estado siendo que los hechos que precedieron al
distracto se dieron cuando la trabajadora pretendió reincorporarse de
su licencia por maternidad.
Vega, Vilma Vanesa c/ Vigilancias y Seguridad S.A. s/ despido
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La Justicia federal deberá entender en todas las acciones contra buscadores de internet
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala J - 02/08/2016
Determina que las demandas dirigidas contra buscadores de internet son de
competencia de la justicia federal. Refiere que el art. 36, inc. b), de la
Ley 25.326 establece que procederá la competencia federal cuando los
archivos de datos se encuentren interconectados en redes
interjurisdiccionales, nacionales o internacionales y que, por su parte, el
artículo 44, último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción
federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos
interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o
internacional. Asimismo señala que si la información que se pretende
suprimir fue proporcionada por internet, la cual constituye una red
interconectada a la que se refiere el artículo 44 citado, es claro que deben
intervenir en la controversia los jueces federales con competencia civil y
comercial federal. Por último, afirma que corresponde intervenir a la
justicia federal en las acciones que tengan por objeto hacer cesar en forma
definitiva el uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios
de Internet, promovidas contra las empresas prestadoras del servicio, así
como en aquellas demandas en donde se reclama por los daños y perjuicios que
la información maliciosa ocasione, por tratarse de una materia referida a un
modo de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal.
D., V. A. c/ Y. de A. S.R.L. s/ medidas precautorias
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La Corte ordena que la Administración de Parques Nacionales informe sobre la matanza de animales salvajes en San Luis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 04/08/2016
En
el marco de la solicitud de una medida cautelar por parte de la
provincia de San Luis con el objeto de que se disponga el cese inmediato
y definitivo de la matanza de burros silvestres producida en los
inmuebles afectados al Parque Nacional Sierra de las Quijadas, requiere a
la Administración de Parques Nacionales que informe al Supremo Tribunal
cuáles fueron las medidas adoptadas al respecto y, en su caso, si se
otorgaron autorizaciones para llevar a cabo esas actividades y con qué
fundamentos. Refiere que dicha medida es tomada por el Tribunal como
custodio de las garantías constitucionales, en mérito a la índole de la
denuncia formulada y en virtud de que la Administración de Parques
Nacionales es la autoridad que detenta el manejo del área afectada en el
marco del sistema cre
ado por la ley 22.351. En tal sentido, señala que, con fundamento en la
Ley General del Ambiente, el juez interviniente podrá disponer todas
las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos
dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés
general.
Administración de Parques Nacionales c/ San Luis, Provincia de s/ incidente de medida cautelar
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Confirman la condena de prisión en suspenso a un colectivero que atropelló y mató a un pasajero tras una discusión
CAMARA NACIONAL DE CASACION EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 01 - 01/08/2016
Confirma la condena a la pena de tres años de prisión en suspenso, cinco
años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y
costas, en orden al delito de homicidio culposo por la conducción imprudente
de un vehículo automotor, impuesta a un colectivero que atropelló y mató a
una persona que intentó subir al transporte público en la madrugada del 16
de julio de 2013, estando la puerta del mismo cerrada. La víctima, dado que
el chofer no le permitía el ingreso al colectivo, comenzó a arrojar golpes
al mismo causando daños en los vidrios de la puerta delantera y el espejo
retrovisor, por lo cual el conductor puso en marcha la unidad, realizando
una maniobra imprudente mediante la cual terminó arrollando al damnificado
con las ruedas traseras, ocasionándole la muerte. Afirma que más allá de la
agresión protagonizada por el pasajero no se demostró cuál era el bien
jurídico penalmente tutelado de mayor preeminencia a la vida de la víctima
que se pretendió proteger, dado que la potencialidad de daño al momento del
suceso era exclusivamente sobre el rodado y no había riesgos para la
integridad física del conductor o los pasajeros.
Pérez, Rogelio Marcelo s/ homicidio culposo
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El plazo de caducidad debe computarse a partir del último acto impulsorio, incluyendo feriados y días inhábiles
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala D - 12/07/2016
En el marco de un incidente de revisión concursal en el cual se decretó de
oficio la perención de la instancia, destaca que el cómputo del plazo de
caducidad debe efectuarse a partir del último acto impulsorio incluyendo los
días feriados y los inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación. En tal sentido señala que no basta proponer la demanda ante el
órgano jurisdiccional para llegar a una sentencia definitiva, pues el código
de rito impone a quien inició el trámite la carga de instar el
procedimiento, notificando el traslado de la demanda, y la de gestionar
oportunamente todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la
sentencia. Asimismo, afirma que, en materia de caducidad, los plazos son -
como regla general- continuos y que el ordenamiento ritual prescribe que el
término en cuestión correrá durante los días inhábiles, salvo los que
correspondan a las ferias judiciales. Además refiere que el instituto en
cuestión resulta de aplicación a todos los acreedores concurrentes pues al
tratarse de un proceso universal prima el principio de la par conditio
creditorum, sin que los acreedores, cualquiera sea su origen, gocen de otros
privilegios que no sean los que la misma normativa les acuerda.
Grupo Almar S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Herrera, Soledad Beatriz
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Normativa Provincial |
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Ley 14289 de BUENOS AIRES
B.O. 12/08/2016
Ratificación
del Acuerdo Nación-Provincia, el día 18 de mayo de 2016 entre el Estado
Nacional representado por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Ley 2914 de LA PAMPA
B.O. 29/07/2016
Institución
del Día Provincial de las Personas con Síndrome de Down. Promoción al
desarrollo de actividades, políticas y programas en establecimientos
educativos públicos y privados, y en cualquier otro ámbito que se
considere adecuado.
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Ley 9848 de LA RIOJA
B.O. 02/08/2016
Programa de Investigación Científica y Tecnología Sanitaria y Médica.
Creación. Destinado a la Promoción de la Investigación Médica en el ámbito
provincial en el Sistema de Salud y en las Instituciones Universitarias.
Objetivos.
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Ley 1462 de SAN JUAN
B.O. 16/08/2016
Sanciones
en el ejercicio profesional de la abogacía. Recurso de apelación
judicial directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
Minería. Plazo y procedimiento disciplinario. Modificación de Ley 127-A.
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Ley 1097 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 01/08/2016
El domicilio fiscal produce en el ámbito administrativo y judicial los efectos
del domicilio constituido. Interés mensual punitorio. Actividades alcanzadas
por el impuesto. Modificación del Código Fiscal, Ley provincial 1075.
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Decreto 863/16 de BUENOS AIRES
B.O. 17/08/2016
Régimen
especial de boleto estudiantil. Creación. Se aprueba la reglamentación
de la Ley 14.735. Autoridad de aplicación. Instituciones educativas
públicas de gestión estatal y privada con aportes del Estado en todos
los niveles. Requisitos para acceder al beneficio
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Decreto 1994/16 de SANTA FE
B.O. 12/08/2016
Aprobación
del Régimen General de Prácticas Educativas en Contextos Laborales
afines a la orientación de la Educación Secundaria Orientada.
Aproximación progresiva a los ambientes de trabajo.
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Jurisprudencia Provincial |
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Confirman inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos a ex vocal del Instituto Provincial de la Vivienda
CAMARA DE CASACION PENAL de PARANA - ENTRE RIOS - 21/06/2016
Rechaza
el recurso tendiente a obtener la rehabilitación de un ex funcionario
público condenado a inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos
públicos por haber sido encontrado culpable del delito de fraude a la
administración pública. Entiende que el encartado no cumplió con los
presupuestos exigidos por el art. 20 ter del C.P., al no efectuar una
reparación económica de los daños causados, pues si bien se allanó a la
demanda civil interpuesta por el gobierno, tal allanamiento no configuró
reparación alguna por no haberse efectivizado. Asimismo, el tribunal
señala que tampoco puede considerarse que mantuvo un comportamiento
correcto, pues obtuvo una segunda condena por quebrantamiento de pena al
ejercer un cargo público pese
a la inhabilitación, todo lo cual se erige como un obstáculo
insalvable para la viabilidad del reingreso a la administración pública.
Luna, Juan José, Alali, Antonio Omar y Goy, Luis Alberto, defraudación a la administración pública s/ recurso de casación
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Reducen la quita de puntos del sistema de evaluación permanente de conductores de un condenado por exceso de velocidad
JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nro 10 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 02/06/2016
Disminuye
en 5 puntos el descuento de puntos de scoring dispuesto en sede
administrativa a un infractor por exceso de velocidad en una autopista
porteña, ante el compromiso voluntario de realizar el curso de educación
vial previsto en el Código de Tránsito y Transporte porteño. Toma en
consideración que el condenado utiliza su vehículo como medio de vida,
por lo que mantener el descuento de 10 puntos de su scoring y sumar el
retiro de licencia por llegar a los 0 puntos, resultaría excesivo
tornando a la pena desproporcionadamente gravosa a la luz de las
condiciones personales del infractor, pues sus ingresos dependen del uso
de su vehículo.
B., J. M. s/inf. art. 6.1.28, Exceso de Velocidad
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El gobierno porteño debe dar continuidad a proyectos de apoyo escolar al que asisten jóvenes de sectores vulnerables
JUZGADO DE FERIA Nro 3 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 22/07/2016
Hace
lugar a la medida cautelar solicitada contra el Ministerio de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de mantener la
vigencia de los proyectos pedagógicos complementarios en ocho escuelas
de educación media ubicadas en villas de la Ciudad. Señala que las
pruebas documentales de la causa permiten tener por acreditados los
extremos invocados y la alegada violación a los derechos a la educación y
a la igualdad que traería aparejada la suspensión de los proyectos de
apoyo escolar, a la vez que considera acreditado el peligro en la demora
en función de la inminencia del cese de los programas aludidos.
Asesoría Tutelar Nº 1 contra GCBA y otros sobre amparo
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Confirman la cuota alimentaria en un 37% de los ingresos del alimentante además de los gastos de salud y educación
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 24/06/2016
En
el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria instado por la
madre a favor de sus hijos menores de edad, confirma la sentencia que
fija la cuota en el 37% de los ingresos del alimentante más la cobertura
separada e integral de los gastos en salud y educación de los menores.
El Tribunal entiende que el monto fijado aparece como prudente y
razonable, para tres niños de 7 años, que tienen gastos importantes en
algunos conceptos por afecciónes de salud y por asistir a un colegio de
primer nivel en la provincia, máxime si se tiene en cuenta el nivel de
vida de los menores, el lugar en el que habitan y el nivel de vida del
alimentante, su vivienda, los viajes que realiza, su posición laboral
como gerente de siniestros de una importante compañía de seguros y
demá
;s circunstancias acreditadas en la causa, se advierte que la cuota
estipulada no resulta irrazonable ni desproporcionada, ni se ha probado
que sea excesiva o no pueda ser abonada por el deudor de la obligación.
Bueno
Maria Fernanda c/ Pierrini Sebastian Andres p/ div. vinc. cont. c/
Pierrini Sebastian Andres p/ inc. aumento cuota aliment. p/ recurso ext.
de inconstitucionalidad
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