LEY 27320
Contrato
de trabajo. Embargo de sueldo
SUMARIO: Se
modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, sobre embargo de
sueldo.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador.
Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador.
Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
JURISDICCIÓN:
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Nacional
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ORGANISMO:
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Poder Legislativo
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FECHA:
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13/12/2016
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BOL. OFICIAL:
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15/12/2016
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VIGENCIA DESDE:
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15/12/2016
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Fecha de sanción: 16/11/2016
Fecha de promulgación: 13/12/2016
Art. 1 - Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del régimen de contrato de trabajo aprobado
por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el siguiente
texto:
“A los fines de hacer operativas las
previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo
preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá
instrumentar ante el empleador para que este efectúe las retenciones que por
derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la
cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el
empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada,
debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena”.
Art. 2 - De forma.
FUENTE: L. 27320
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 15/12/2016
Aplicación: Desde el 24/12/2016
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