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viernes, 16 de diciembre de 2016

Tinkunaco 3.149/16 - Re: [catorce_bis] Legislación: Modificaciones LCT - LEY 27320 - Contrato de trabajo. Embargo de sueldo



LEY 27320 
Contrato de trabajo. Embargo de sueldo
SUMARIO: Se modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, sobre embargo de sueldo.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador.
Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO:
Poder Legislativo
FECHA:
13/12/2016
BOL. OFICIAL:
15/12/2016

VIGENCIA DESDE:

15/12/2016



Fecha de sanción: 16/11/2016
Fecha de promulgación: 13/12/2016

Art. 1 - Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el siguiente texto:
“A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que este efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena”.
Art. 2 - De forma.
TEXTO S/LEY 27320 - BO: 15/12/2016
FUENTE: L. 27320
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 15/12/2016
Aplicación: Desde el 24/12/2016

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