CID Comisión lnteramericana de Derechos Humanos
O E A : Más derechos 1 para más gente
COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN
23/2017
Medida cautelar No.
25 -16
Milagro Amalia
Ángela Sala respecto de Argentina
27 de
julio de 2017
l. INTRODUCCIÓN
1. El 19
de enero de 2016 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
"la
Comisión Interamericana",
"la Comisión" o "la CIDH")
recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por el
Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina y
Abogados y Abogadas
del Noroeste Argentino en Derechos
Humanos y Estudios Sociales (ANDHES),
instando
a la Comisión que requiera a la República de Argentina
(en adelante, "el Estado"
o "Argentina")
la adopción
de las medidas necesarias para la protección de los derechos
de la señora Milagro Amalia
Ángela Sala
(en adelante, "Milagro Sala" o "la propuesta beneficiaria"). Según
los solicitantes, la señora
Milagro Sala,
indígena y lideresa de la organización social "Túpac
Amaru", se encuentra en una situación
de riesgo como resultado
de las circunstancias en que estaría
privada de la libertad en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy,
a partir de enero de 2016, como resultado de una
alegada persecución política, hostigamiento y
criminalización en su contra dirigida a disciplinar a sectores de oposición en la
Provincia de Jujuy.
2. La Comisión
solicitó información al Estado el 10 de febrero de 2016,
quien contestó el 26 de
dicho mes. Desde
entonces, a lo largo de este
procedimiento, ambas partes aportaron sus observaciones
a los informes
respectivos, así como información adicional1 . El
último informe del Estado y de los
solicitantes son de
fecha S de julio y 3 de julio de 2017,
respectivamente.
3. Tras analizar las alegaciones
de hecho y de derecho efectuadas por ambas partes, y
atendiendo
al contexto
específico, la Comisión considera que la señora
Milagro Sala se encuentra en una situación
de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos
a la vida e integridad personal enfrentan un
riesgo de
daño irreparable. Por consiguiente,
con base en el artículo 25 de su Reglamento,
la Comisión requiere a
la República
de Argentina que: a) adopte las
medidas necesarias para garantizar la vida e integridad
personal de la señora
Milagro Sala; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus
representantes; y e)
tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva,
y el agravamiento
de la situación
riesgo a la vida e integridad personal como resultado
de las particularidades que tiene la
continuidad de
la privación de libertad de la beneficiaria, así
como los presuntos hostigamientos que
habría enfrentado
y la necesidad de salvaguardar tales derechos,
las autoridades competentes adopten,
a la
luz de los estándares descritos, medidas alternativas
a la detención preventiva, como el arresto
domiciliario, o bien,
que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos
en libertad con medidas
como la
fiscalización electrónica.
11.
RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
1. Información
alegada por los solicitantes
1 La Comisión recibió información de parte del Estado el 14 y 30 de marzo, 6 de junio,
5 de j ulio, 15 de septiembre; el 23, 28 y 29 de noviembre de 2016, el 17 de enero y S de julio de 2017. Asimismo, recibió información de parte de los solicitantes el 10 y 1S de
febrero; el 8, 18 y 23 de marzo, 27 y 28 de abril, 16 de agosto, 8 de septiembre, S de octubre, 1 y 11 de noviembre de 2016, el 20 y 31 de marzo, 21 de abril, y 3 de julio de 2017.
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4. Los solicitantes
indicaron que la señora Milagro
Sala es indígena y lideresa de la "Organización
Barrial Túpac Amaru".
En tal asociación, habría desarrollado actividades
dirigidas a las familias
desocupadas de Alto
Comedero, uno de los barrios del conurbano jujeño
con mayor concentración de
pobreza. La
organización "Túpac Amaru" se habría transformado
en un actor central de los sectores
populares en Jujuy
para la implementación de un proyecto social que
amplió sus prestaciones a las
áreas
de vivienda,
salud, educación, cultura y deporte. Los solicitantes
indicaron que el liderazgo de la señora
Sala le llevó a ser electa
diputada provincial de Jujuy y diputada del
Parlasur en octubre de 2015.
5. Según
los solicitantes, la privación de la
libertad de la cual actualmente es objeto la señora
Milagro Sala se retrotrae
a la protesta que la Red de Organizaciones Sociales de Jujuy (en adelante,
"ROS") desarrolló
desde el 14 de diciembre de 2015.
Al respecto, informaron que en diciembre de 2015,
iniciaron una serie
de tensiones entre la ROS y las
autoridades provinciales electas, con motivo de la
implementación de un
plan de "reempadronamiento" de las cooperativas, seguida
de manifestaciones y
"acampes".
Indicaron que mediante el Decreto
403-G-16, el gobierno provincial había formalizado
una
medida de
empadronamiento, y suspendido la personería jurídica de
la Túpac Amaru. Por lo anterior, las
organizaciones habrían
realizado un acampe pacífico en la plaza de Belgrano
y calles aledañas frente a la
casa de gobierno,
a la espera de ser recibidos para iniciar un diálogo con el Gobernador en torno a la
decisión
de obligar a las cooperativas a sumarse a un
nuevo registro para acceder a recursos del Estado.
6. Los solicitantes
informaron que el 16 de enero de 2016 un juez emitió una orden de detención
en contra
de la señora Milagro Sala por el presunto
delito de "instigación a cometer delitos y sedición",
procedimiento
denunciado por los solicitantes como arbitrario y motivado en
el acampe mencionado,
con el objeto
de silenciar su oposición a las políticas del gobierno provincial.
7. Los solicitantes
informaron que, el 29 de enero de 2016, tras la interposición de un recurso de
habeas corpus, el juez
resolvió la excarcelación de la señora Sala
por la citada causa. Sin embargo, ella
nunca habría abandonado
el penal, pues el juez dispuso mantenerla detenida ese mismo día por una
segunda causa iniciada
el 15 de enero, en plena feria judicial, por los delitos
de "defraudación en
perjuicio del Estado,
extorsión y asociación ilícita"2.
8. Los solicitantes
informaron que, desde ese entonces, la señora Milagro
Sala permanece privada
de la libertad en la
Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia
de Jujuy, conocido
como el"Penal del
Alto Comedero". Con posterioridad a estas primeras causas,
nuevos procesos penales
habrían sido
abiertos de forma repentina en su contra y diversas prisiones preventivas
le han sido
impuestas, todo ello
presuntamente sin fundamento, y en
violación de diversas garantías al debido
proceso, libertad de
expresión y el derecho a la libertad personal.
9. Los solicitantes
han afirmado que el único proceso
por el cual la señora Milagro Sala ha sido
condenada a tres
años de prisión en suspenso
(no prisión efectiva) es por actos vinculados directamente
con el ejercicio
de la libertad de expresión. Los solicitantes
explicaron que este proceso ha sido
impulsado directamente
por el Gobernador, Gerardo Morales, por
hechos que habrían ocurrido en el
2009 cuando,
en calidad de Senador, éste concurrió al Consejo Ciencias Económicas
de Jujuy a dar una
charla y, en
ese lugar, diversas personas - sin estar
presente la señora Sala - arrojaron huevos y le
profirieron insultos, produciéndose
algunos daños en el establecimiento. Según los solicitantes, la
2 Los solicitantes afirmaron que esta causa se inició en virtud de que nueve personas, inesperadamente,
se presentaron a denunciar
un viernes a última
hora durante la feria j udicial, hechos presuntamente acaecidos durante 2013, 2014 y 2015 relacionados con presuntas
irregularidades
sobre la utilización de fondos públicos destinados
a la construcción de viviendas y obras habitacionales. Los solicitantes indica ron que, "a pesar de no ser un asunto de feria", la Fiscal de Menores les habría tomado su declaración hasta las 21:55 horas.
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condena de la que fue
objeto la señora Sala como "instigadora de amenazas simples
y daño agravado" se
habría fundamentado en dos
testigos que manifestaron que, una semana antes del escrache,
había
habido una reunión en donde
Milagro Sala habría organizado el escrache y habría dicho que ella
compraría los
huevos.
10. Los solicitantes
afirmaron que los procesos penales y prisiones
preventivas de la señora Sala
han venido
acompañados de una campaña de estigmatización que ha incluido
declaraciones de altos
funcionarios.
Indicaron que el Gobernador de la Provincia de Jujuy,
Gerardo Morales, ha afirmado
públicamente "no
voy a liberar a esa mujer", a pesar de
que la decisión sobre la situación
jurídica de la
señora Sala
no depende del Ejecutivo, sino de una decisión judicial. Asimismo,
según los solicitantes, en
una ocasión,
el Presidente de la República, Mauricio Macri,
sostuvo públicamente que "a
la mayoría de
los argentinos
nos pareció que había una cantidad de delitos importante
cometidos por Sala, y que
ameritan las causas
que tiene abiertas". Según los solicitantes,
inclusive se intentó realizar una consulta
popular por más
de diez diputados provinciales sobre
si la señora Sala debía o no continuar detenida.
11. Los solicitantes
han afirmado que la señora Milagro Sala ha padecido
diversas acciones de
hostigamiento. En
particular, informaron de la apertura constante de sumarios
sobre sanciones
administrativas que
tienen que ver con cuestiones supuestamente disciplinarias en la cárcel
y que
"nunca son notificadas
a su defensa, sustrayéndola del ejercicio
del debido proceso legal y derecho de
defensa". Frente
a estas recurrentes acciones, Jos abogados
de Milagro Sala habrían interpuesto
diversos
recursos, solicitando
tomar vista de todo sumario, medida cautelar o sanción aplicada. Sin
embargo,
tales pedidos habrían
sido sucesivamente ignorados y,
en una oportunidad, recibieron un
rechazo
expreso a recibir
tal información.
12. Los solicitantes
informaron que, en agosto de 2016, la señora Sala fue objeto de una sanción
disciplinaria de aislamiento
por un plazo que, en principio, se extendería por diez días.
Dicha sanción se
habría efectivizado
sin la debida notificación a sus abogados.
13. Los solicitantes
han informado que el hostigamiento
del cual la señora Sala ha sido objeto
ha
también puesto en peligro
su vida. Así, informaron que, a partir de un episodio de estrés
grave sufrido
en febrero
de 2017, la señora Sala se infligió una autolesión
grave. Los solicitantes anexaron un informe
de una psicóloga
de fecha 23 de febrero de 2017,
en el cual expresó que "[ ... ] he asistido a la Sra. Sala
Milagro Ángela Amalia
por una situación acontecida en el día de ayer, que desencadenó
una crisis de
angustia. Como consecuencia
de la misma y por la desregulación emocional que trajo aparejada,
la
paciente intentó auto
agredirse".
14. Asimismo, los solicitantes
mencionaron que, de acuerdo con los exámenes
psicológicos
practicados, la señora
Sala ha tenido crisis de llanto recurrentes, palpitaciones, ansiedad generalizada, e
ideación suicida
(refiriendo sentirse hostigada por
ser notificada por tres causas el mismo día), rasgos
paranoides, sensación
de ahogo, indefensión e hipobulia. Según los solicitantes,
de conformidad con las
recomendaciones
psicológicas se ha indicado que "[ ... ] por
constituir un riesgo para sí misma, se deja
constancia que,
en el día de la fecha, la paciente no se encuentra apta psicológicamente
para asistir a las
audiencias previstas,
debido a su estado de vulnerabilidad
psicológica actual, teniendo en cuenta que el
afrontamiento de este
acontecimiento agravaría la crisis de angustia que está
cursando". Según los
solicitantes, a pesar
de la anterior advertencia médica, la señora
Sala ha continuado siendo trasladada
fuera del
penal para ser notificada de las nuevas causas penales
abiertas en su contra.
15. Los solicitantes
han indicado que la privación de
la libertad de la señora Milagro Sala ha
continuado por más
de quinientos treinta días,
a pesar de ser diputada del Parlasur electa de
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