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conformidad con el Protocolo
Constitutivo del Parlamento del Mercosur y la ley
27.120, y en virtud de la cual tendría fuero parlamentario que impediría fuera procesada como
ocurrió3.
16. Los solicitantes
indicaron que la privación de la libertad de la señora Sala
subsistiría a pesar de
los reclamos
internacionales existentes. Al respecto, los solicitantes han recordado que el Grupo de
Trabajo
sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, mediante su Decisión
31/2016, consideró
que la detención de
que es objeto es arbitraria y decretó su liberación
inmediata. Asimismo, recordaron
la carta pública del Secretario
General de la Organización de Estados Americanos, quien
expresó que
"[ ... ] la
preocupación de la Secretaría General de la OEA, en su
caso particular, al considerar que
la
restricción a la libertad
de expresión opera por la vía de una detención preventiva
[ ... ]", así como el
pronunciamiento de la
Comisión lnteramericana de 2 de diciembre de 20164, mediante
el cual instó a la
República de
Argentina a dar respuesta a lo resuelto por el citado
Grupo de Trabajo de la ONU.
17. Los solicitantes
sostuvieron que todo lo anterior
constituye una maniobra destinada
a sostener
la privación
de la libertad de la señora Sala de manera arbitraria y, de esta
forma, coartar su derecho a
la libertad
de expresión, participación en asuntos públicos al inhabilitarla
para integrar organizaciones
sociales,
criminalizar la protesta social, y desplegar una clara estrategia
de "disciplinamiento" para la
oposición en Jujuy.
18. Por otra
parte, los solicitantes indicaron que la privación de libertad de la señora
Sala produjo
consecuencias negativas en el
funcionamiento de la organización Túpac Amaru. A modo
de ejemplo,
señalaron que las
autoridades retiraron su personería jurídica, impusieron
multas y trabas de
naturaleza administrativa
que habrían ocasionado el cierre de establecimientos
con prestaciones
sociales administrado
por la organización, el despido de trabajadores,
entre otros temas.
2.
Respue$ta del Estado
19. El Estado
sostuvo de manera reiterada que en el presente asunto no se
verifican los requisitos
para otorgar
una medida cautelar. El Estado manifestó su
oposición en vista de que, según sostiene, el
debate planteado por
los solicitantes respecto de la supuesta
arbitrariedad de la detención resulta
en
realidad una
discusión de fondo, ajena al objeto y fin que justifica la eventual
adopción de una medida
cautelar. Resaltó
que lo que persiguen los solicitantes
es que la Comisión se pronuncie sobre
la
compatibilidad de
la prisión preventiva y otorgue la libertad a la señora
Milagro Sala.
20. En cualquier
caso, el Estado alegó que el procesamiento de la señora
Sala ha sido llevado a cabo
con base en la
normativa aplicable y con pleno respeto a las garantías judiciales,
y que el motivo del
mismo obedece
a la presunta comisión de
delitos de variada índole, sin ánimo de vulnerar
sus derechos
a la libertad
de expresión o libertad individual. Adicionalmente,
señaló que las condiciones de detención
en las cuales
se encuentra la señora Sala son conformes con los
estándares internacionales aplicables, y
que no existe
una situación de riesgo grave y urgente
que impacte de manera irreparable en sus
derechos a la vida
e integridad personal o cualquier
otro derecho.
3 Los solicitantes argumentaron
que la señora Sala sí cumplió con todos los requisitos legales
para ser considerada diputada del Parlasur, al haber sido elegida con las formalidades correspondientes. Indicaron que la decisión del Caso "Milman"
no podría ser aplicable de manera directa a la situación de la propuesta beneficiaria, puesto que en esa
ocasión la Cámara Nacional Electoral no emitió una declaración de inconstitucionalidad la cual, incluso en el supuesto de haberse declarado por la autoridad
competente como tal, solamente tendría efectos in ter partes más no erga
omnes, en vista del sistema de control difuso de constitucionalidad operante en Argentina.
4 CIDH, CIDH urge al
Estado argentino a responder el caso de
Milagro Sala, comunicado de prensa de 2 de diciembre de 2016, disponible
en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/182.asp
- 4-
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21. El Estado
proporcionó información detallada sobre la situación
que guardarían once causas
penales, así como
las prisiones preventivas impuestas a la señora
Milagro Salas. Asimismo, indicó que,
tras tomar conocimiento
de la decisión del Grupo de la ONU sobre
detenciones arbitrarias que
determinó en agosto de 2016
que la prisión preventiva de la cual era objeto la señora
Sala era arbitraria,
se emitió un
Decreto No. 2467-G/2016, mediante el cual
el titular del Poder Ejecutivo de Jujuy ordenó a
la Fiscalía
que "[ ... ] efectúe presentaciones en todas
las causas de corrupción que guarden vinculación
con la opinión
[ .. .]" del Grupo. Lo anterior,
con la finalidad de que los órganos jurisdiccionales
competentes
consideren dicha opinión, en relación a las detenciones o resoluciones de
prisión
preventiva dictadas en
el marco de dichos procedimientos.
22. El
Estado informó que el Juez de la causa, al momento
de resolver las presentaciones de parte de
la Fiscalía
del Estado y del Ministerio
Público de la Acusación, rebatió cada uno
de los argumentos
brindados por el Grupo
de Trabajo, declarando que subsisten las condiciones
por las cuales tomó la
determinación de
dictar prisión preventiva.
23. En
particular, el Juez de Control en su decisión habría explicado
que la detención en el caso
de la
señora Sala tuvo
como fundamento "la gravedad de los delitos
tipificados" en cuanto contemplan una
pena mínima
de cinco años de prisión; como el hecho de
que si recuperara "su libertad personal, ello
coloca los fines
del proceso en una situación de riesgo", debido
a que puede "intentar eludir el accionar
de la justicia o
entorpecer la investigación". En este sentido, el Estado
relató que el juez, con base
en
5 Específicamente
el Estado informó que: i) el expediente
398/11
se
inició
en
2011
por el delito de privación ilegítima de la libertad agravado por el fin
y por el número de intervinientes en grado de tentativa en calidad de
determinadora directa, el cual no tuvo movimiento
procesal en cinco años, encontrándose actualmente imputado el juez que tramitaba la causa; ii) el expediente
2.990/12 fue promovido por el delito de
encubrimiento y se amplió al delito
de tentativa de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria por el
cual la señora Sa la se
encuentra detenida desde el
26 de febrero del año 2016. El Estado informó que el 5 de diciembre de 2016 el juez de la causa dictó el
Procesamiento y la prisión
preventiva de la señora Sala. Con posterioridad, la Cáma ra de Apelaciones y Control resolvió
confirmarlo y la defensa interpuso un recurso de casación que se encuentra sin resolución a la fecha; iii) el
expediente 18.487/16 está relacionado con la supuesta comisión del delito
de lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas.
El
Estado
indicó
que
el 2 de septiembre de 2016 se dictó auto de
procesamiento y prisión preventiva, y el 7 de marzo pasado el tribunal
rechazó los recursos de apelación interpuestos por la
defensa. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso
de
casación, el cual a la fecha aún no ha sido resuelto; iv) el expediente P- 86.175/15 está relacionado
con los delitos de amenazas, dos hechos en concurso real ocurridos en el ámbito de una
comisaría. Actualmente, la causa se encontraría en trámite y la defensa
de la señora Sala interpuso recusación
del Fiscal actuante ante el Tribunal en lo Criminal que a la fecha no fue resuelta;
v) el expediente P-127.785/16 está relacionado
con el delito de instigación a cometer delitos y tumultos, impedimento
y entorpecimiento del normal funcionamiento
de transporte por tierra e impedimento del normal
desenvolvimiento de la actividad pública (Acampe del14/12/15). Según el Estado,
sigue la causa en etapa de producción de pruebas; vi) el expediente P-129.652-15 está relacionado
con
los
delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, en
el cual se mantiene prisión preventiva desde el 28 de
abril de 2016, decisión que fue confirmada por el Superior
Tribunal de la Provincia de Jujuy el1 de diciembre. Tanto un recurso relacionado con los fueros parlamentarios
como
la
detención de la señora Sala se encuentran siendo conocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
mediante recursos extraordinarios interpuestos; vii) el expediente P-140.750/16, relacionado
con el delito de fraude a la administración pública en calidad
de
autora,
junto con el ex Gobernador de la Provincia de Jujuy, Eduardo Alfredo
Fellner y otros funcionarios, en relación con la construcción de complejos habitacionales en el marco de convenios federales de vivienda. La causa se
encuentra en etapa de producción de la prueba. En la causa se
plantea
una hipótesis de Lavado de Activos, por parte de la Organización
Túpac Amaru y la señora Milagro Sala; viii) el
expediente No P-137.181/16, iniciado el31 de marzo de 2016 por denuncia
formulada por el Presidente del Instituto de Vivienda y
Urbanismo de Jujuy por el delito de fraude en perjuicio de la
administración pública, el cual se encuentra actualmente en trámite con medidas probatorias y declaraciones indagatorias a imputados pendientes;
ix) el expediente P-152.449/16, donde la señora Marta del Valle
Gaite en octubre de 2016 promovió acción penal por el delito de amenazas en contra
de la señora Sala por un hecho ocurrido a la madrugada del 27 de septiembre. El fiscal actuante postuló el
sobreseimiento por falta de pruebas, lo que fue
acogido favorablemente por el Juez; x) el expediente P-153.026/16, donde la señora Natalia Andrea
Bazán imputa a la Sra. Sala por el delito de inducción a cometer el delito de amenazas por un hecho
ocurrido el día 25 de septiembre del año 2016 en el barrio
Túpac Amaru de Alto Comedero de Jujuy. Se llevaron a cabo actos probatorios
y
se concluyó que existían elementos de prueba suficientes para la elevación a juicio de
la causa; y xi) el expediente No P-161.270/17, donde resulta
denunciante Rosario del Valle Cari, imputándosele a la señora Sala por un hecho ocurrido el 29 de diciembre de 2016 en donde fue
despojada de su vivienda en el barrio Túpac Amaru. El fiscal actuante
postuló el sobreseimiento por falta de pruebas, lo que fue acogido favorablemente por el juez
quedando "desincriminada" la señora Sala en
esta causa.
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varias declaraciones de personas
que participarían en el proceso6, valoró los fines procesales de la
prisión preventiva
indicando que existe "peligrosidad procesal". Además,
el juez habría precisado que la
prisión preventiva confirmada
por el Superior Tribunal de Justicia "[ ... ] no
fue dictada en el marco de
ninguna protesta
social sino en una investigación penal en
el que se le imputaron los delitos de
asociación ilícita
(como jefa u organizadora), extorción y fraude
a la Administración Pública".
24. El Estado
enfatizó que la opinión del Grupo de la ONU"[ ... ]
ninguna relevancia debe tener en la
presente solicitud
de medidas cautelares, ya que [ ...
] son trámites diferentes en los que la cuestión
a
debatir son distintas".
En particular, recordó como antecedente que la Comisión
decidió cerrar una
solicitud de
medidas cautelares relacionada con la
detención de los señores Maree/o Santiago
Te/lo
Ferreyra
e lván Andrés Bressan Anzorena, no obstante
existía una opinión del Grupo de Trabajo de
Detenciones Arbitrarias
de la ONU, el cual había indicado
que su detención fue arbitraria. El Estado
señaló que
tales personas"[ ... ] reencauzaron
su trámite ante el sistema interamericano presentando una
petición, que es lo
que deberían hacer los peticionarios de considerarlo oportuno".
25. En cuanto
a la presunta campaña de estigmatización, el Estado
presentó un informe de la fiscalía
en el cual se indica
que el Gobernador de la Provincia no pronunció
la frase que los solicitantes le
atribuyen. Asimismo, indicó
que las fuentes consultadas por éstos para hacer
tal afirmación ha sido el
diario en
el cual constantemente se atacaría desde su editorial al Gobierno
de la Provincia de Jujuy y a
sus tres poderes.
26. Por
lo que se refiere a la situación de la señora Sala en el marco
de su privación de libertad, el
Estado aportó
información del Ministerio Público de la Acusación que indica
que, en total, se han
iniciado veinticuatro
sumarios administrativos disciplinarios en contra de la señora
Milagro Sala. El
informe indica
que"[ ... ] los sumarios tuvieron como causa eficiente inconvenientes suscitados
con otras
internas y,
en otras oportunidades, con personal penitenciario, y estrictamente
vinculados a falta de
institucionalización
propia de quienes se encuentran privados de la libertad".
De tales sumarios, trece
tendrían resolución
definitiva en las cuales se optó por imponer en lugar
de la sanción de aislamiento el
"reemplazo"
por una sanción de tarea comunitaria. Se
indicó que siete sumarios "[ ... ] se encuentran sin
orden de
cierre [ ... ]" y cuatro carecen de dictamen jurídico
y estarían en trámite.
27. El Estado informó
que, durante el año de 2016, la señora
Sala recibió más de tres mil trescientas
visitas, mientras
que al 15 de marzo de 2017, había recibido
más de seiscientas visitas.
Asimismo,
resaltó que en tal período
la señora Milagro Sala recibió asistencia psicológica
en ciento veinticinco
ocasiones y
que se reunió con sus abogados más de
doscientas veces.
28. Por otra
parte, el Estado afirmó que las condiciones de detención de la señora
Sala se adecúan a
los estándares
internacionales aplicables. En particular,
informó que su celda dispone de una estufa de
cuarzo, televisor
con cable, reproductor de DVD,
frazadas y ropa de abrigo, y
que también participaría en
actividades sociales
y talleres. El Estado informó que el establecimiento
cuenta con tres sectores para
el
alojamiento de
las internas contando con cuatro celdas colectivas, cada una con
capacidad para tres
internas,
con ventilación y un sanitario revestido con cerámico, tres duchas,
bidet e inodoro de uso
colectivo por sector. Detalló
que hay un patio de recreación y otro externo, así como
un lavadero
comunitario y
armarios de uso colectivo.
6 La sentencia de 16 de diciembre de 2016 recoge como elementos de prueba los t estimonios de alrededor de quince personas, quienes
denunciaron que las personas imputadas, y entre ellas Milagro Sala, presuntamente las amenazarían u hostigarían. A modo de ejemplo, se indica:
" [ ... ] en ese t rayecto yo vi
que la señora Milagro Sala le pegaba piñas en el estómago a los hombres y a las mujeres les echaba agua y las insultaba
[ ... ],esas personas estaban siendo castigadas porque no la votaban a la señora Milagro Sala en las últimas elecciones, fueron las elecciones en las
que ella tenía que entrar para el Parlasu r después de octubre del año 2015 [ ... ]".
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