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29. El Estado indicó
que, luego de que efectuara una denuncia en contra del
personal penitenciario
por supuestos
hostigamientos y persecución por parte
de la señora Sala, el Ministerio de Seguridad
instruyó la
información sumaria pertinente para investigar los hechos. El Estado
indicó que el
Departamento de Sanidad
del Servicio Penitenciario emitió su diagnóstico luego
de la revisión de la
señora Sala, del
que no surge ninguna evidencia física que acredite los dichos
de la señora Sala, toda vez
que"[ ... ) según
los estudios practicados surge que su estado de salud
es normal".
30. En relación
con el argumento de que la señora Sala no
podría haber sido detenida ya que
contaría con fuero
al ser diputada del Parlasur, el Estado indicó
que la señora Milagro Sala no acudió al
acto de posesión de su
cargo como parlamentaria, tal como lo exigiría
la normativa aplicable, y que
tampoco se
recibió documento alguno en el marco de los procedimientos judiciales que acredite su
condición de
diputada. El Estado señaló que "[ ... ] la
sola elección no resulta condición suficiente para
revestir el
cargo de parlamentario, sino que se requiere
además del acto de toma de posesión y la
asunción del compromiso
por parte de dicho parlamentario". Afirmó además
que, en todo caso, la Ley
27.120
que equiparó la inmunidad de los parlamentarios argentinos
del Parlasur a aquella de los
diputados del
Congreso Nacional - ampliando el ámbito de la inmunidad para incluir
todo supuesto de
"arresto" -ha
sido conocida por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, quien desestimó un recurso
extraordinario el S de julio
de 2016 en el marco del caso
"Milman", dejando así en firme el fallo de la
Cámara Nacional
Electoral que argumentó que el artículo 16 de la ley 27.120
- que realiza tal
equiparación - es inconstitucional.
31. El Estado
indicó que tanto por el posible fuero
en calidad de parlamentaria como por
la presunta
arbitrariedad de
la detención de la señora Milagro Sala,
actualmente se encuentran interpuestos
recursos pendientes de resolución
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En
este sentido, afirmó que discutir aspectos vinculados con el fondo de un caso
a través de una medida cautelar implicaría
una violación al principio de subsidiariedad. El Estado refirió que,
habiendo transcurrido un año y cuatro meses desde que recibió la solicitud
de información enviada por la Comisión respecto
de la presente medida, parece claro que no se
verifica elemento alguno para otorgar las medidas cautelares.
32. Finalmente,
el Estado recordó que la Comisión históricamente
ha consolidado una práctica
destinada a
considerar que el mecanismo de medidas cautelares no es
el idóneo para abordar aquellas
solicitudes que se
encuentran relacionadas principalmente con presuntas faltas
al debido proceso y a las
garantías judiciales,
enfatizando que"[ ... ] resolver en el sentido que solicitan los
peticionarios implicaría una novedad histórica en el trámite
de medidas cautelares y un cambio de posición respecto
de los antecedentes de la propia Comisión".
3. Visita de la delegación de la Comisión Interamericana a Jujuy
33. El viernes
16 de junio de 2017 una delegación de la Comisión
Interamericana conformada por el
Presidente, Francisco
Eguiguren, y la Comisionada
Segunda Vicepresidenta, Esmeralda Arosemena, y
personal de la Secretaría,
efectuó una visita de trabajo a Jujuy,
en el marco de la solicitud de medidas
cautelares, y como resultado
de una invitación del Estado argentino. La Comisión
agradece todas las
facilidades prestadas
por el Estado para su realización, la cual
se llevó
a cabo sin ningún tipo de
restricciones.
34. En
la diligencia, la delegación se reunió en primer
lugar con el Gobernador de la Provincia de
Jujuy, Gerardo
Morales y, con posterioridad, se trasladó al
establecimiento penitenciario de la Unidad 3
de Mujeres
"Alto Comedero", donde
entrevistó a la señora Milagro Sala. Al finalizar la
visita, la
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delegación se reunió
con autoridades penitenciarias. Tanto en la reunión
con el Gobernador y diversas
autoridades
provinciales, como con la
señora Milagro Sala y sus abogados, la delegación recibió
información sobre la organización
Túpac Amaru, su desarrollo
en Jujuy y sus actividades presentes en la
actualidad. Además,
se recibió información sobre los procesos
penales respecto de los cuales se
encuentra siendo objeto,
así como sobre las prisiones preventivas que tiene impuestas.
35. La delegación
recibió información sobre presuntos hostigamientos de
los que sería objeto la
señora Milagro
Sala dentro del penal. Así,
la delegación fue informada sobre una vicedirectora
de la
Unidad
que, tras tener serias diferencias con la señora
Milagro Sala, le habría manifestado en una
ocasión que
"[ ... ] si a esa negra de mierda no la han matado afuera,
yo la mato acá". En anteriores
ocasiones
dicha autoridad le habría dado alguna bofetada
y una patada, presuntamente en represalia
al
liderazgo que ha obtenido
para defender a otras internas. Luego de recibirse una denuncia de la señora
Sala, dicha
autoridad ya no se encontraba laborando en la
Unidad y estaría siendo investigada.
36. Además,
se informó a la delegación que la señora
Sala tendría estrictamente prohibido hablar
con periodistas y que
las visitas que recibe no tienen permitido traer cualquier
material que pudiese
considerarse como
"político"; incluyendo, fotografías o artículos
sobre su propia persona. Se informó
asimismo que
a la salida de su celda se encuentra una mesa donde montan guardia dos custodias, siendo
una de ellas
la encargada de vigilarla constantemente. Dicho seguimiento
se extendería a cualquier
actividad que lleva a
cabo al interior de la penitenciaría, tanto propias del trabajo y
actividades en la
cárcel como
en aquellas vinculadas con sus necesidades fisiológicas o sanitarias7.
La señora Milagro Sala informó que es la única interna con este tipo de medida. En su oportunidad,
la delegación preguntó a las autoridades
penitenciarias sobre este punto, quienes confirmaron
que efectivamente existe una orden
de mantenerla bajo vigilancia
que tendría el objeto de proteger preventivamente de riesgos a su vida,
integridad y seguridad personal.
37. La señora
Milagro Sala denunció que constantemente y de
manera infundada le abrían
numerosos "sumarios"
disciplinarios por "cualquier cosa", por "alzar la
voz" a "cada rato". A los
abogados de la
señora Sala no se les daría parte de los expedientes para que pudieran defenderla, de
tal
forma que no les
resultaría posible conocer el número total de sumarios
de los que es objeto. La
delegación
fue informada de que cada vez que la señora Sala recibiría una
notificación, en lugar de
recibirla en la propia
Unidad o a través de sus abogados, era trasladada en vehículos bajo
un fuerte
esquema de seguridad
al Juzgado, lo cual se realizaría con el ánimo de hostigarla, someterla
al escarnio
público y
exhibirla a la prensa, de manera repetida. Tras preguntar
a las autoridades penitenciarias
sobre el número
de procesos disciplinarios
que se tendrían abiertos en contra de la señora
Milagro Sala,
los funcionarios
penitenciarios no pudieron aportar
el número e indicaron que, en general, éstos se
debían
por desobedecer o por faltar al respeto
a la autoridad. Según se informó, a la señora
Sala la
sanción
de aislamiento había sido aplicada
en su propia celda.
38. En
relación con el efecto que tendría la vigilancia
permanente, así como los reiterados sumarios
disciplinarios y los
procesos penales abiertos en su contra, la delegación recibió información sobre la
relación establecida
por la señora Milagro Sala entre tales afectaciones ocurridas a su persona, como
líder indígena, y el impacto
y responsabilidad que entiende generan a los
miembros de la Túpac Amaru.
7 La señora Milagro Sala indicó que mientras está
pelando verduras en la cocina o efectuando cualquier otra tarea, hay una celadora que
permanece al iado suyo.
Asimismo, narró que, por ejemplo, cuando está en el baño, "siempre" le ocurre que la celadora golpea la puerta: "Sala, ¿qué está haciendo?". Asimismo, señaló que la
puerta del baño no cubre toda la superficie, por lo que se pueden ver las botas de la celadora, cuando ella está allí. En
una
ocasión, la propuesta
beneficiaria hasta habría t enido que abrir la puerta y mostrarle, "toda enjabonada, [que se] est[á] bañando" . En otra ocasión, la
celadora habría vuelto a tocar la puerta mientras Milagro se encontraba allí, y ésta habría
tenido que abrir la puerta para mostrar que "est[á] orinando" y que "no está haciendo nada malo" .
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Así, la delegación recibió
información sobre la presunta parálisis
que habría existido en las actividades
de desarrollo
comunitario que emprendió la organización, así como el deterioro
sobre los proyectos
sociales. Miembros
de la Túpac Amaru habrían sido hostigados
en el sentido de que si no declaraban
contra la
señora Sala, se les podría iniciar un proceso penal por
cualquier tipo de delito, como por
ejemplo "ebriedad".
La delegación tomó conocimiento del
caso de una persona, que presuntamente fue
hostigada para revelar
dónde estaría el supuesto dinero recibido por la Túpac
Amaru y Milagro Sala.
39. En virtud de la anterior
situación, la señora Sala habría iniciado huelgas de hambre en diversos
períodos. Asimismo,
la señora Sala informó a la delegación que si ella no
estuviera con vida, los
miembros de la Túpac
Amaru no se encontrarían sometidos a Jo que ella identifica como
una
persecución política.
Tras mostrar una cicatriz que lleva en el abdomen, la señora Sala informó a la
delegación que - tras
recibir notificación de nuevas causas en su
contra - se autolesionó clavándose
unas tijeras.
Las autoridades habrían llamado a urgencias y a la psicóloga, a quien le habrían retirado
desde hace seis meses.
La señora Milagro Sala expresó a la delegación respecto de tales sucesos:
"si no
me matan ellas me termino
matando yo aquí dentro". Tras preguntar
la delegación a las autoridades
si
estaba presente
la psicóloga asignada a la
señora Sala para poder ser entrevistada,
se mencionó que no
se encontraba
presente ese día, si bien
la Unidad contaría con servicios médicos y psiquiátricos que
normalmente
están disponibles tres veces por semana.
40. Los
abogados de la señora Sala indicaron que permanece
privada de la libertad,
a pesar de que
no hay ninguna
forma de que pueda entorpecer las investigaciones
ni huir puesto que ella desearía
permanecer en
Jujuy, junto con su organización. Los abogados
reiteraron que los jueces impusieron la
prisión preventiva por motivos
procesales, pero que en realidad "detrás de ellos están los políticos".
111.
ÁNALISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
41. El mecanismo de
medidas cautelares es parte de
la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento
con las obligaciones de derechos humanos establecidas
en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados
Americanos. Estas funciones generales
de supervisión están
establecidas en el
art ículo
41 (b) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo
18 (b) del
Estatuto de la CIDH y el mecanismo
de medidas cautelares es descrito en
el artículo 25 del
Reglamento
de la Comisión. De conformidad
con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares
en
situaciones que son graves
y urgentes, y en cuales tales
medidas son necesarias para prevenir un daño
irreparable a las personas.
42. La Comisión
Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adela nte "la
Corte lnteramericana"
o "Corte IDH") han establecido
de manera reiterada que las medidas
cautelares y
provisionales tienen un doble
carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar,
las
medidas buscan evitar
un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos.
Con
respecto al
carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito
preservar una situación
jurídica mientras está
siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y
fin
preservar los derechos
en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo
conocimiento en el
Sistema Interamericano. Su objeto y fin son
los de asegurar la integridad y la
efectividad de la decisión
de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados,
situación que
podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet
utile) de la decisión final. En tal
sentido, las medidas
cautela res o provisionales permiten así que el Estado
en cuestión pueda cumplir la
decisión final y, de ser necesario,
cumplir con las reparaciones ordenadas. Para
los efectos de tomar una
decisión, y de acuerdo con el artículo
25.2 de su Reglamento, la Comisión
considera que:
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