CID Comisión lnteramericana
de Derechos Humanos
O E A Más derechos para más gente
personal de Milagro Sala.
Por ello, sin entrar a evaluar si la detención
preventiva resulta o no procedente
conforme a sus fines
procesales, lo que implicaría un análisis de
fondo; tomando en cuenta la
excepcionalidad de la prisión
preventiva, y el agravamiento de la situación
de riesgo a la vida e
integridad personal
como resultado de las particularidades que
tiene la continuidad de la privación de
libertad de la señora
Milagro Sala, así como los presuntos
hostigamientos que habría enfrentado, la
Comisión concluye que
resulta imperativo para salvaguardar sus derechos a la vida
e integridad que las
autoridades
competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas
a la
detención preventiva,
como el arresto domiciliario, o bien,
que la señora Milagro Sala pueda enfrentar
los procesos en libertad
con medidas como la fiscalización electrónica.
IV. BENEFICIARIOS
60. La
Comisión Interamericana declara que la beneficiaria de
la presente medida cautelar es la
señora Milagro Sala, quien
se encuentra debidamente identificada.
V.
DECISIÓN
61. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos considera que el presente
asunto reúne
prima
facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad
contenidos en el artículo 25 de
su
Reglamento. En
consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Argentina
que:
a) adopte
las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad
personal de la señora
Milagro Sala;
b) concierte las
medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus
representantes; y
e) tomando
en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el
agravamiento de la
situación riesgo
a la vida e integridad personal como resultado de
las particularidades que
tiene la continuidad
de la privación de libertad de la beneficiaria, así
como los presuntos
hostigamientos que
habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar
tales derechos, las
autoridades
competentes adopten, a la luz de los estándares
descritos, medidas alternativas
a la detención
preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora
Milagro Sala
pueda enfrentar los
procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.
62. La Comisión
solicita al Gobierno de Argentina que informe, dentro
del plazo de 15 días contados
a partir
de la fecha de la presente resolución, sobre
la adopción de las medidas cautelares requeridas y
actualice dicha
información en forma periódica. ·
63. La Comisión desea
resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8)
de su Reglamento, el
otorgamiento de
la presente medida cautelar, y su adopción por el Estado no constituyen
prejuzgamiento sobre
una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se
aleguen
violaciones a los
derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros
instrumentos aplicables.
64. La Comisión
dispone que la Secretaría Ejecutiva de la CIDH
notifique la presente resolución a la
Estado de
Argentina y a los solicitantes.
65. Aprobado
el 27 de julio de 2017 por: Francisco José
Eguiguren Praeli, Presidente; Margarette
May Macaulay, Primera
Vicepresidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Segunda Vicepresidenta;
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CID Comisión lnteramericana de Derechos Humanos
OEA . Más derechos para más gente
José de Jesús Orozco
Henríquez; Paulo Vannuchi; James Cavallaro;
y Luis Ernesto Vargas Silva, miembros
de la Comisión.
66. Los Comisionados
José de Jesús Orozco Henríquez y Luis Ernesto
Vargas Silva, votaron en
disidencia con lo resuelto
por la mayoría en los párrs.
3 e), 59 y 61.c) de la presente resolución. El voto
razonado parcialmente
disidente del Comisionado Orozco, al cual
manifestó su intención de adhesión el
Comisionado Luis
Ernesto Vargas Silva, será incorporado a la publicación de presente
resolución, una
vez vencido el plazo
al que se refiere el párrafo 62.
Paulo Abrao .
Secretario Ejecutivo
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