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jueves, 9 de octubre de 2014

Tinkunaco 1.406/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

09 de Octubre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas
Principales cambios en las relaciones de familia en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Autor: Marisa Herrera
Este nuevo código es el resultado de un largo proceso de debate, que tomó todos los avances y desarrollos que se fueron dando en el campo de los Derechos Humanos y sobre todo en el ámbito de las relaciones de familia.
 
Normativa Nacional
Resolución 1212/14 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 09/10/2014
A efectos de implementar la ejecución del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME), se dicta el Reglamento Operativo del Programa que se instituye en el Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR.
 
Jurisprudencia Nacional
Fernández, María de los Ángeles c/ Colegio Río de la Plata S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 18/07/2014
Docentes privados. Rechaza una demanda por despido indirecto interpuesta por una docente a raíz de que la entidad educativa donde trabajaba denegó la rematriculación de su hijo como alumno de dicha institución. Considera que los términos expresados por la institución demandada en el cuaderno de entrevistas, no constituyeron una descalificación como persona y/o docente hacia la trabajadora, sino que fueron en respuesta a las diferencias que proponía el marido de la actora respecto de parámetros y estándares educativos, motivo por el cual no se halla configurada una injuria en los términos del art. 242 LCT, es decir, que impidiera la prosecución del vínculo laboral.
 
L., M. G. c/ O., E. R. s/ divorcio CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 12/09/2014
Confirma el fallo que decretó el divorcio por culpa de ambos cónyuges por considerar que tanto uno como el otro incurrieron en conductas injuriosas. Señala que en este tipo de procesos es muy difícil la determinación, con un grado razonable de certeza, del real responsable, si es que existe, del fracaso conyugal. Considera que un pronunciamiento que recree las figuras de “un culpable” y “un inocente” puede no responder a lo que en los hechos ha sido la vida del matrimonio y comportar, por ende, una sentencia arbitraria. En tal sentido, agrega que es necesario aventar toda posibilidad de que los pronunciamientos judiciales se conviertan en instrumentos alejados por completo de la realidad matrimonial.
 
Normativa Provincial
Ley 7840 de SALTA
B.O. 02/10/2014
Ley de promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas destinadas a los estudiantes de los niveles medio y superior del sistema educativo Formal y No Formal. Adhesión a la Ley nacional 26.835. Obligatoriedad para el personal docente y no docente. Autoridad de aplicación.
 
Ley 8708 de TUCUMAN
B.O. 26/09/2014
Tasa retributiva de servicios a cargo de los ingenios azucareros y los productores cañeros y de los productores agrícolas y ganaderos. Agentes de retención y/o percepción. Se modifica la ley N° 5020.
 
Jurisprudencia Provincial
Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Fernandez Stella Maris C/ Bahia S.R.L. CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 04/09/2014
Rechaza la acción intentada por la compradora de un vehículo automotor, tendiente a lograr el cumplimiento del contrato celebrado, mediante el cual las partes establecieron un precio para la realización de la transferencia que debía ser abonado por la actora en el término de quince días de firmado el documento. Considera que, conforme las constancias de la causa, surge probado que si bien la parte demandada no cumplió con la transferencia del automotor vendido, la parte actora, a su vez, no realizó el pago para dicha transferencia, configurándose, así, la excepción de incumplimiento estipulada en el art. 1201 del Código Civil.
 
Q.J.M. contra GCBA sobre amparo CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 03/09/2014
Derecho a la vivienda. Rechaza el amparo tendiente a que el GCBA le provea al actor una solución habitacional definitiva y permanente. Advierte que la legislación aplicable no impone al Estado la obligación de proveer una vivienda, salvo aquellas situaciones prioritarias de vulnerabilidad. Y en tal sentido, conforme los propios dichos del actor, y de la prueba acompañada, surge que no padecería problemas de salud que le impidan desarrollar tareas laborativas, ni se encontraría inmerso en situación alguna que permita considerarlo abarcado dentro de las prioridades contempladas en la regulación normativa ni, menos aún, incluido en las categorías a las que el legislador aseguró el acceso a un alojamiento permanente como el que peticiona el demandante.

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