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La Corte confirma la nulidad del aumento de la tarifa del servicio de gas respecto de los usuarios residenciales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 18/08/2016
Confirma
parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de
Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las Resoluciones Nros.
28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que
establecieron el aumento de las tarifas del servicio de suministro de
gas natural, circunscribiendo el alcance de la decisión al colectivo de
usuarios residenciales de dicho servicio, respecto de quienes establece
que el marco tarifario debe retrotraerse a las tarifas vigentes con
anterioridad al dictado de las normas que se invalidan. Asimismo, en la
medida en que resulte más beneficiosa para los usuarios, mantiene la
vigencia de la tarifa social. Entiende que decisiones adoptadas por el
Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la
participac
ión de los usuarios bajo la forma de Audiencia Pública previa. En tal
sentido, afirma que todo reajuste tarifario debe incorporar como
condición de validez jurídica, conforme la previsión constitucional que
consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses
económicos (art. 42 de la Constitución Nacional), el criterio de
gradualidad. Por último señala que el Estado debe velar por la
continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos,
ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la
decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más
vulnerables.
Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y
la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo
colectivo
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Ley 27265
B.O. 17/08/2016
Modificación de la Ley de Defensa del Consumidor. Prohibición del cobro de
preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los
prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en
los casos de solicitud de baja.
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