SENTENCIA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA
DEL SEÑOR RIGOBERTO TENORIO ROCA EN EL PERÚ
San José, Costa Rica, 17 de agosto de 2016.- La Corte
Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia
de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso
Tenorio Roca y otros Vs. Perú, el cual fue sometido a la jurisdicción de
la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de
septiembre de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen
oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
La Corte Interamericana declaró responsable internacionalmente a la
República del Perú por la desaparición forzada del señor Rigoberto
Tenorio Roca, ocurrida a partir del 7 de julio de 1984, sin que hasta la
fecha se conozca su paradero, y por las consiguientes violaciones a sus
derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y
al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los
artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con lo
dispuesto en el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, la Corte concluyó que el
Estado también es responsable por la violación de los derechos a las
garantías judiciales, a la protección judicial y a conocer la verdad,
reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la
misma, así como en relación con los artículos I.b) y III de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en su
perjuicio y el de sus familiares. Por último, la Corte concluyó que el
Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad
personal, reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana, en perjuicio de sus familiares.
El Tribunal estimó suficientemente acreditado que el señor Tenorio Roca
fue detenido por Infantes de la Marina de Guerra del Perú y por la
Policía de Investigación del Perú el 7 de julio de 1984, mientras
viajaba en ómnibus a la ciudad de Ayacucho, en presencia de su esposa y
de diversos testigos, luego de lo cual habría sido trasladado al Estadio
Municipal de Huanta, sin que los familiares fueran informados de su
situación ni de su paradero. Desde ese entonces, no se tiene
conocimiento del paradero de Rigoberto Tenorio Roca.
La Corte destacó la gravedad de los hechos, ocurridos en 1984 en la
provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, los cuales se enmarcan
en el lugar y período temporal con mayor número de víctimas en el
conflicto armado en el Perú. Ciertamente, la detención y posterior
desaparición del señor Tenorio Roca no constituyó un hecho aislado, sino
que se inserta en un contexto generalizado de desapariciones forzadas
ejecutadas por las fuerzas del orden en la provincia de Huanta. En este
sentido, la Corte determinó que la detención y las actuaciones
posteriores a la misma siguieron el modus operandi relativo a las
desapariciones forzadas cometidas por agentes estatales durante la época
relevante como parte de la estrategia contrasubversiva.
En lo que respecta a las investigaciones penales llevadas a cabo
respecto de la desaparición forzada del señor Tenorio Roca, la Corte
analizó: (i) las investigaciones iniciadas en el fuero ordinario y en el
militar por el descubrimiento de las fosas de Pucayacu, las cuales se
relacionan con el presente caso dado que los cuerpos corresponderían a
pobladores de la provincia de Huanta que fueron detenidos por la Marina
de Guerra y, por lo tanto, existiría la posibilidad de que los restos
del señor Tenorio Roca se encontraran entre los 50 cadáveres hallados en
las mismas; (ii) las investigaciones iniciadas en el fuero ordinario y
en el militar por la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca a raíz de la
denuncia de sus familiares; y (iii) la apertura de una investigación en
el fuero ordinario por diversos delitos, entre ellos la desaparición
forzada de Rigoberto Tenorio Roca y otras 12 personas, como consecuencia
del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación relativo al
"Caso Huanta", en el cual detalló las violaciones a derechos humanos
acaecidas en la provincia de Huanta en el año 1984. Esta investigación
es la única que se encuentra abierta en la actualidad y está en etapa de
instrucción.
Al respecto, la Corte concluyó que el Estado vulneró la garantía del
juez natural respecto de las investigaciones de la desaparición forzada
del señor Rigoberto Tenorio Roca ante el fuero militar, y que las
investigaciones llevadas a cabo ante el fuero ordinario no fueron
diligentes ni efectivas para determinar el paradero del señor Tenorio
Roca, establecer lo ocurrido, identificar y sancionar a los
responsables, así como tampoco respetaron la garantía del plazo
razonable.
Transcurridos más de 32 años desde la desaparición forzada del señor
Tenorio Roca aún no se conoce toda la verdad sobre los hechos ni su
paradero, a pesar de las gestiones realizadas por sus familiares.
En virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.
*****
La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de
la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya
dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la
siguiente: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio
Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl
Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmiño Freire, Juez.
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