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domingo, 21 de agosto de 2016

Tinkunaco 1.863/16 - Re: Comunicado - Sentencia sobre desaparición forzada del señor Rigoberto Tenorio Roca en el Perú




Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-23/16 Español
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SENTENCIA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA
DEL SEÑOR RIGOBERTO TENORIO ROCA EN EL PERÚ

San José, Costa Rica, 17 de agosto de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, el cual fue sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de septiembre de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
La Corte Interamericana declaró responsable internacionalmente a la República del Perú por la desaparición forzada del señor Rigoberto Tenorio Roca, ocurrida a partir del 7 de julio de 1984, sin que hasta la fecha se conozca su paradero, y por las consiguientes violaciones a sus derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con lo dispuesto en el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, la Corte concluyó que el Estado también es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a conocer la verdad, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como en relación con los artículos I.b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en su perjuicio y el de sus familiares. Por último, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares.
El Tribunal estimó suficientemente acreditado que el señor Tenorio Roca fue detenido por Infantes de la Marina de Guerra del Perú y por la Policía de Investigación del Perú el 7 de julio de 1984, mientras viajaba en ómnibus a la ciudad de Ayacucho, en presencia de su esposa y de diversos testigos, luego de lo cual habría sido trasladado al Estadio Municipal de Huanta, sin que los familiares fueran informados de su situación ni de su paradero. Desde ese entonces, no se tiene conocimiento del paradero de Rigoberto Tenorio Roca.
La Corte destacó la gravedad de los hechos, ocurridos en 1984 en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, los cuales se enmarcan en el lugar y período temporal con mayor número de víctimas en el conflicto armado en el Perú. Ciertamente, la detención y posterior desaparición del señor Tenorio Roca no constituyó un hecho aislado, sino que se inserta en un contexto generalizado de desapariciones forzadas ejecutadas por las fuerzas del orden en la provincia de Huanta. En este sentido, la Corte determinó que la detención y las actuaciones posteriores a la misma siguieron el modus operandi relativo a las desapariciones forzadas cometidas por agentes estatales durante la época relevante como parte de la estrategia contrasubversiva.
En lo que respecta a las investigaciones penales llevadas a cabo respecto de la desaparición forzada del señor Tenorio Roca, la Corte analizó: (i) las investigaciones iniciadas en el fuero ordinario y en el militar por el descubrimiento de las fosas de Pucayacu, las cuales se relacionan con el presente caso dado que los cuerpos corresponderían a pobladores de la provincia de Huanta que fueron detenidos por la Marina de Guerra y, por lo tanto, existiría la posibilidad de que los restos del señor Tenorio Roca se encontraran entre los 50 cadáveres hallados en las mismas; (ii) las investigaciones iniciadas en el fuero ordinario y en el militar por la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca a raíz de la denuncia de sus familiares; y (iii) la apertura de una investigación en el fuero ordinario por diversos delitos, entre ellos la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca y otras 12 personas, como consecuencia del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación relativo al "Caso Huanta", en el cual detalló las violaciones a derechos humanos acaecidas en la provincia de Huanta en el año 1984. Esta investigación es la única que se encuentra abierta en la actualidad y está en etapa de instrucción.
Al respecto, la Corte concluyó que el Estado vulneró la garantía del juez natural respecto de las investigaciones de la desaparición forzada del señor Rigoberto Tenorio Roca ante el fuero militar, y que las investigaciones llevadas a cabo ante el fuero ordinario no fueron diligentes ni efectivas para determinar el paradero del señor Tenorio Roca, establecer lo ocurrido, identificar y sancionar a los responsables, así como tampoco respetaron la garantía del plazo razonable.
Transcurridos más de 32 años desde la desaparición forzada del señor Tenorio Roca aún no se conoce toda la verdad sobre los hechos ni su paradero, a pesar de las gestiones realizadas por sus familiares.
En virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.

*****
La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmiño Freire, Juez.




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