LEY 27322
Contrato
de trabajo. Facultad de controlar a los trabajadores
SUMARIO: Se
efectúa la modificación del artículo 71 de la ley de contrato de trabajo,
referido a la facultad del empleador de realizar controles a los
trabajadores.
En tal sentido, se dispone que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por este.
En tal sentido, se dispone que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por este.
JURISDICCIÓN:
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Nacional
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ORGANISMO:
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Poder Legislativo
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FECHA:
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13/12/2016
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BOL. OFICIAL:
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15/12/2016
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VIGENCIA DESDE:
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15/12/2016
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Fecha de sanción: 16/11/2016
Fecha de promulgación: 13/12/2016
Art. 1 - Modifícase el artículo 71 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Art. 71 - Conocimiento. Los controles
referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del
trabajador, deberán ser conocidos por este.”.
Art. 2 - De forma.
FUENTE: L. 27322
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 15/12/2016
Aplicación: Desde el 24/12/2016
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