LEY 27325
Contrato
de trabajo. Reingreso del trabajador
SUMARIO: Se
modifica el artículo 255 de la ley de contrato de trabajo, eliminando la
actualización de las indemnizaciones percibidas en caso de reingreso del
trabajador.
JURISDICCIÓN:
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Nacional
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ORGANISMO:
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Poder Legislativo
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FECHA:
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13/12/2016
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BOL. OFICIAL:
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15/12/2016
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VIGENCIA DESDE:
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15/12/2016
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Fecha de sanción: 16/11/2016
Fecha de promulgación: 13/12/2016
Art. 1- Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado
por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
‘Art. 255 - Reingreso del trabajador.
Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se
establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero
si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de
las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo
pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.
En ningún caso la indemnización
resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si
su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los
períodos anteriores al reingreso’.
Art. 2 - De forma.
FUENTE: L. 27325
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 15/12/2016
Aplicación: Desde el 24/12/2016
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