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viernes, 16 de diciembre de 2016

Tinkunaco 3.153/16 - Re: [catorce_bis] Legislación: Modificaciones LCT - LEY 27323 - Contrato de trabajo. Deber de seguridad



LEY 27323 
Contrato de trabajo. Deber de seguridad
SUMARIO: Se modifica el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo, que trata sobre el deber de seguridad por parte del empleador.
Entre las principales novedades, se destacan la obligación del empleador de hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, y de adoptar las medidas para tutelar la seguridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
Por otra parte, se dispone que el trabajador podrá rehusar las prestaciones de trabajo, sin que ello ocasione pérdida o disminución de la remuneración, cuando exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de las obligaciones del empleador sobre higiene y seguridad del trabajo.
JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO:
Poder Legislativo
FECHA:
16/11/2016
BOL. OFICIAL:
15/12/2016

VIGENCIA DESDE:

15/12/2016



Sancionada: 16/11/2016
Promulgada: 13/12/2016
Art. 1 - Modifícase el artículo 75 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 75 - Deber de seguridad. El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca".
Art. 2 - De forma.
TEXTO S/LEY 27323 - BO: 15/12/2016
FUENTE: L. 27323
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 15/12/2016
Aplicación: Desde el 24/12/2016



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