LEY 27323
Contrato
de trabajo. Deber de seguridad
SUMARIO: Se
modifica el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo, que trata sobre el
deber de seguridad por parte del empleador.
Entre las principales novedades, se destacan la obligación del empleador de hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, y de adoptar las medidas para tutelar la seguridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
Por otra parte, se dispone que el trabajador podrá rehusar las prestaciones de trabajo, sin que ello ocasione pérdida o disminución de la remuneración, cuando exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de las obligaciones del empleador sobre higiene y seguridad del trabajo.
Entre las principales novedades, se destacan la obligación del empleador de hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, y de adoptar las medidas para tutelar la seguridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
Por otra parte, se dispone que el trabajador podrá rehusar las prestaciones de trabajo, sin que ello ocasione pérdida o disminución de la remuneración, cuando exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de las obligaciones del empleador sobre higiene y seguridad del trabajo.
JURISDICCIÓN:
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Nacional
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ORGANISMO:
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Poder Legislativo
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FECHA:
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16/11/2016
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BOL. OFICIAL:
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15/12/2016
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VIGENCIA DESDE:
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15/12/2016
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Sancionada: 16/11/2016
Promulgada: 13/12/2016
Art. 1 - Modifícase el artículo 75 del régimen de contrato de trabajo aprobado
por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 75 - Deber de seguridad. El
empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del
trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las
medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean
necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los
trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas,
riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también
los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en
el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello
le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera
exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro
inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación,
mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado
la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o
proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca".
Art. 2 - De forma.
FUENTE: L. 27323
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 15/12/2016
Aplicación: Desde el 24/12/2016
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