Se declara inadmisible el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada contra la
sentencia de Cámara que decidió extenderle en forma solidaria la condena
recaída en primara instancia como co-empleadora de la actora. Al respecto,
la Sala -por mayoría- juzgó que se encontraba demostrado que la apelante
era la "aportante hegemónica de los bienes de capital (o medios de
producción) utilizados en el establecimiento", que su presencia en el
lugar era habitual y que actuaba como una de las jefas y encargadas del
lugar, contratando empleados, dándoles órdenes e, incluso, abonando sus
salarios. Y, con fundamento en la primacía de la realidad, consideró que
ambos demandados requirieron y utilizaron los servicios de la actora en
favor del emprendimiento que los tenía interesados, ejerciendo
promiscuamente las atribuciones de dirección, aunque hubieran pretendido
valerse de la interposición de personas para evitar las consiguientes
responsabilidades laborales, descartando como factor de la ajenidad
alegada un supuesto contrato de locación inmobiliario celebrado con el
otro codemandado.
Galliano, Lida
Marta vs. Giavaresco Ponce, Javier Ernesto y otros s. Cobro de pesos
laborales - Recurso de inconstitucionalidad /// Corte Suprema de Justicia,
Santa Fe, 06-04-2016; 21-00509538-4, RC J 3601/16
primacia de la realidad
7.7.16
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