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miércoles, 3 de agosto de 2016

Tinkunaco 1.677/16 - Re: [catorce_bis] Fallo: primacia de la realidad

Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada contra la sentencia de Cámara que decidió extenderle en forma solidaria la condena recaída en primara instancia como co-empleadora de la actora. Al respecto, la Sala -por mayoría- juzgó que se encontraba demostrado que la apelante era la "aportante hegemónica de los bienes de capital (o medios de producción) utilizados en el establecimiento", que su presencia en el lugar era habitual y que actuaba como una de las jefas y encargadas del lugar, contratando empleados, dándoles órdenes e, incluso, abonando sus salarios. Y, con fundamento en la primacía de la realidad, consideró que ambos demandados requirieron y utilizaron los servicios de la actora en favor del emprendimiento que los tenía interesados, ejerciendo promiscuamente las atribuciones de dirección, aunque hubieran pretendido valerse de la interposición de personas para evitar las consiguientes responsabilidades laborales, descartando como factor de la ajenidad alegada un supuesto contrato de locación inmobiliario celebrado con el otro codemandado. Galliano, Lida Marta vs. Giavaresco Ponce, Javier Ernesto y otros s. Cobro de pesos laborales - Recurso de inconstitucionalidad /// Corte Suprema de Justicia, Santa Fe, 06-04-2016; 21-00509538-4, RC J 3601/16


primacia de la realidad 7.7.16

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