Twitter

miércoles, 3 de agosto de 2016

Tinkunaco 1.676/16 - [grupo14bis] Comentario: La Justicia condenó por despido discriminatorio a la textil Mafissa

Fallo histórico: la Justicia condenó por despido discriminatorio a la textil Mafissa

Mediante un fallo dictado por el Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata se condenó por primera vez a la textil por el despido discriminatorio y antisindical de un trabajador que participó activamente del conflicto laboral colectivo que se desarrolló durante los años 2007-2008.
Luciano Sivori
Abogado del CeProDH
Miércoles 27 de julio | 15:54
Además la patronal fue condenada a pagar una sanción disciplinaria por su accionar temerario y malicioso.
Días atrás Marcos Rosales, extrabajador de MAFISSA representado por el CeProDH y la doctora María Teresita Hiriart, conoció la sentencia que esperó durante años. Luego de haber sido protagonista junto con muchos de sus compañeros de trabajo de largas y duras jornadas de lucha por la efectivización de los contratados, aumento salarial y mejores condiciones de trabajo, Marcos fue despedido tres veces de forma discriminatoria y persecutoria, pese a las dos conciliaciones obligatorias dictas que obligaban a reincorporar a los trabajadores. Es decir que la empresa ratificó su decisión de despido incumpliendo las resoluciones del Misterio de Trabajo.
Junto con el de Marcos la empresa ratificó 102 despidos más, lo que recrudeció el conflicto. Los trabajadores tomaron la planta frente al lock out patronal y los despidos durante 50 días hasta que el Gobierno de Scioli intervino desalojando brutalmente a los obreros mediante un operativo de las fuerzas conjuntas con más de 600 efectivos.
Hoy un fallo judicial les da la razón a los trabajadores. El Tribunal integrado por Carlos Mariano Nuñez, Federico Javier Escobares y Juan Ignacio Orsini consideró “plenamente acreditado que aproximadamente a comienzos del año 2007 comenzó a gestarse una organización de los trabajadores en el ámbito del establecimiento de la empresa demandada, que tuvo por finalidad exigir a la patronal mejoras en ciertas condiciones de trabajo, que ese grupo fue integrado en un rol preponderante por el actor Marcos Rosales, a quien sus compañeros identificaban como un referente o delegado de su sector, y que ese proceso reivindicativo culminó con un conflicto colectivo en el marco del cual la empresa culminó despidiendo a un número importante de trabajadores, entre los cuales se encontraba el accionante”.

Despido discriminatorio y antisindical

En el marco del conflicto colectivo ocurrido dentro de la empresa la decisión de “MAFISSA” de expulsar al trabajador estuvo en realidad motivada por la activa participación sindical que, con pleno conocimiento de la empresa, aquél estaba llevando a cabo.
Entre los fundamentos de la sentencia se hace mención expresa al leading case de la Suprema Corte conseguido desde el CeProDH en el año 2010 donde se ordena la reincorporación de Franco Villalba, en la causa “Villalba, Franco Rodrigo c/The Value Brands Company de Argentina s/Amparo” ), en tanto lo realmente privilegiado por la ley 23.592 es la prevención y la nulificación del acto discriminatorio (impedirlo, si aparece inminente su concepción lesiva, o hacer cesar sus efectos y reparar las consecuencias dañosas del ilícito discriminatorio cuando éste ya se produjo), cuando el acto discriminatorio es un despido, la acción jurídica de privación de efectos al acto írrito debe traducirse necesariamente en la nulidad de la decisión extintiva y la consecuente reinstalación de la víctima en su puesto de trabajo cuando el damnificado así lo solicita.
Además la sentencia expresamente establece que “debe garantizarse la indemnidad contra represalias a todo trabajador que realice actividades sustancialmente sindicales, independientemente de que el colectivo gremial del que participe tenga o no personería gremial e incluso aunque no haya sido siquiera inscripto, toda vez que, si la acción sindical tiene por objeto la defensa de los derechos de la clase trabajadora, debe otorgarse protección a todos los operarios que desarrollen actividades sindicales, pues la interpretación restrictiva de la norma conduciría a que, en la práctica, numerosos dependientes que realizan tareas de ese tipo queden expuestos a ser despedidos, desnaturalizándose el fin constitucional de tutelar la acción sindical, en tanto la misma constituye un contrapeso esencial a la desigualdad sustancial que presupone toda relación de trabajo, desprotegiéndose a quienes tienen la loable y valiente actitud de reclamar mejoras en las condiciones de trabajo -y, por ende, de vida- no ya en beneficio exclusivamente personal, sino en interés de un colectivo de trabajadores”.
La lucha que llevaron adelante los trabajadores de MAFISSA y sus familias fue una de las más importantes de la zona en los últimos tiempos y este es el primer fallo donde la justicia interpreta como fue el conflicto y el rol que jugaron los activistas y delegados combativos, reconociendo el derecho a todo trabajador a ejercer libremente cualquier acción sindical este o no elegido formalmente como delegado y pertenezca o no a una asociación con personería gremial. Es decir que la importancia de este pronunciamiento radica en que es el primero que contradice el fallo antiobrero de la Corte Suprema conocido como “Orellana” donde limita sustancialmente el derecho a huelga.
Actualmente, cuando el propio Macri llama a la Justicia laboral a fallar en favor de los empresarios en sintonía con el plan de ajuste que viene implementando sobre las espaldas del pueblo trabajador esta sentencia se revaloriza y es un precedente ante los avasallamientos de las patronales que persigan y despidan a los trabajadores que se organizan para pelear por sus derechos.

Indemnización por daño moral y sanción temeridad y malicia

Al haber considerado que Marcos fue despedido de forma discriminatoria y antisindical el tribunal ordena el pago de una indemnización que además de las sumas tasadas incluye el resarcimiento por daño moral y una sanción por temeridad y malicia.
Se destaca que es particularmente grave “el hecho de que la generalización de la práctica de contratar ilegalmente trabajadores eventuales para destinarlos a tareas ordinarias (práctica de la que fue víctima el actor) fue precisamente uno de los motivos que detonó el reclamo sindical y el posterior conflicto colectivo en el marco del cual terminó siendo despedido Rosales, al punto que, en uno de los acuerdos suscriptos por la empresa con el sindicato y los trabajadores que fue homologado por la autoridad administrativa del trabajo, “MAFISSA” se obligó, precisamente, a efectivizar y brindar el mismo tratamiento que al personal de planta a todo “el personal eventual contratado por agencia”.
En consecuencia, quedó en evidencia el accionar ilegal y fraudulento de MAFISSA que ejercía de forma sistemática abusando de la necesidad de los trabajadores, sumado a la actitud maliciosa que tuvo durante todo el conflicto colectivo.
Pero estas prácticas no son nuevas para la familia Curi, quienes durante la dictadura cívico militar participaron del plan genocida infiltrando policías en su propia planta para marcar a los trabajadores activistas que luego eran secuestrados y desaparecidos.
Por eso este fallo en última instancia es un triunfo de la gran pelea que dieron los obreros quienes se animaron a levantar la cabeza y desafiar a una patronal que históricamente negó sus derechos. En este sentido, al enterarse de la sentencia Marcos Rosales dijo “Este fallo no me es propio, lo siento de toda la clase obrera y de todos mis compañeros de Mafissa, de las familias, de cada agrupación política y social que nos acompañó, de la comunidad que en esos tiempos de lucha nos acompañó”.
*Luciano Sivori- Abogado del CeProDH - Representante de Marcos Rosales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario