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martes, 17 de abril de 2018

Tinkunaco 0748/18 - Re: CIDH - Corte Interamericana celebrará 123 Período Ordinario de Sesiones



Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-13/18 Español





Corte Interamericana celebrará 123 Período Ordinario de Sesiones

San José, Costa Rica. 16 de abril de 2018- La Corte Interamericana celebrará entre el 23 y 27 de abril su 123 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.
  1. Audiencia pública
La Corte llevará a cabo la siguiente audiencia pública:
  1. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México 1
26 de abril de 9:00 a 18:30 h y 27 de abril de 9:00 a 13: 00 h.
El caso se relaciona con la alegada desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocio Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconocería el destino o paradero de las tres víctimas desaparecidas. Específicamente, se alega que José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado habrían sido privados de libertad por parte de un grupo de entre ocho y diez personas que portaban armas largas y vestían uniformes que identificaron como de militares. En cuanto a la participación directa de agentes estatales, se alegó que existen una serie de elementos contextuales, así como diversas declaraciones y consideraciones de autoridades internas y expertos internacionales, sobre la existencia de indicios suficientes en cuanto a la participación del Ejército en los hechos del caso. Se alegó además que estas desapariciones tuvieron lugar en el marco de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua, en el cual el Ejército, además de realizar labores de seguridad, desempeñaba tareas de investigación criminal. El caso también se relaciona con la alegada situación de impunidad en que se encuentran las tres desapariciones, por lo que se alegó que la aplicación de justicia militar al caso concreto podría resultar violatoria del derecho de contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia. Finalmente, se alegaron una serie de violaciones conexas derivadas de las amenazas y hostigamientos que habrían tenido que enfrentar los grupos familiares, incluido el desplazamiento forzado de algunos de ellos. Puede conocer más sobre el caso aquí.
  1. Sentencia
La Corte deliberará el siguiente caso contencioso:
  1. Caso Amhrein y otros Vs. Costa Rica 2
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Costa Rica por la inexistencia de un recurso que permitiera obtener una revisión amplia de las condenas penales impuestas a diecisiete personas. Se alega que, conforme al marco procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente habría sido el recurso de casación que se habría encontrado limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, se alega que las dos reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco habrían permitido garantizar el derecho a recurrir el fallo de las presuntas víctimas, en tanto los mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas, habrían adolecido de las mismas limitaciones. Por otra parte, respecto de algunas presuntas víctimas, se alegó que el Estado habría vulnerado el derecho a las garantías judiciales en el marco de los procesos penales en su contra, el derecho a la libertad personal por la ilegalidad y duración no razonable de la detención preventiva y el derecho a la integridad personal por las presuntas malas condiciones de detención en el centro penitenciario donde estuvieron recluidas. Conocer más el caso aquí.
  1. Supervisión de cumplimiento de sentencias, medidas provisionales, así como de cuestiones administrativas
Asimismo, la Corte supervisará el cumplimiento de diversas sentencias, así como la implementación de las medidas provisionales que se encuentran bajo su conocimiento, así como analizará cuestiones administrativas.
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1 El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad mexicana, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
2 La Jueza Elizabeth Odio Benito no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad costarricense, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
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La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez, Roberto F. Caldas, (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador).
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.

Para la oficina de prensa contacte a Bruno Rodríguez Reveggino prensa@corteidh.or.cr Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook y Twitter.

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