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domingo, 20 de mayo de 2018

Tinkunaco 0966/18 - Re: [catorce_bis] Declaración: Inconstitucionalidad de clausulas transitorias proyecto de reforma ley de procedimiento laboral. Instituto de Derecho del Trabajo del CAQ (Buenos Aires)


DECLARACION DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES
EN RELACION A LAS CONDICIONES DE VIGENCIA Y CLAUSULAS TRANSITORIAS QUE FUERAN INCORPORADAS AL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL PARA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

                                      Quilmes, 14 de mayo de 2018.-

    Ante la incorporación efectuada por el Poder Ejecutivo provincial de las condiciones de vigencia y clausulas transitorias (arts. 95 al 105) al anteproyecto de reforma de la ley de procedimiento laboral para la provincia de Buenos Aires que fuera elaborado por la Comisión de Reforma de la Ley 11.653 del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires este Instituto declara:
    Que rechaza enfáticamente la incorporación de las normas de referencia en cuanto al posibilitar que la alzada del fuero del trabajo quede constituida en forma transitoria por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamentales (art. 100) se contraría el propósito de afianzar la justicia y consolidar la paz interior consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
    Dicha adición colisiona con el art. 39 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y con el art. 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales que establecen los tribunales del trabajo especializados, sustrayendo las causas laborales de su juez natural, lo que constituye un atentado a la autonomía y especialidad del fuero.
    Resulta clara contradicción de las normas impugnadas con el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional que rige la disciplina, como así también con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden laboral y el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pues al dotar de competencia a quien carece de la especialidad en el derecho del trabajo se vulnera la garantía de la tutela judicial efectiva.
    Este Instituto sostiene que sólo a través de la jurisdicción especial del trabajo se ha de garantizar a las personas que trabajan la efectividad de sus derechos sustanciales.
    Se propicia que cualquier reforma de la ley de procedimiento laboral a la cual se aspire en el seno de nuestra provincia no solo cumpla con el control de constitucionalidad y de convencionalidad al que deben ser sometidas las normas internas, sino que sea acompañada de la designación de funcionarios, empleados y de los recursos materiales necesarios a fin asegurar un servicio integro y eficiente de justicia a los trabajadores, sujetos de preferente tutela judicial.


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