Twitter

jueves, 12 de agosto de 2021

Tinkunaco 0950/21 - Arrabal Jurídico - NO PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES NO SE VACUNEN

 

NO PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES NO SE VACUNEN *** por: DR. LUIS RAMÍREZ *** BREVE ANÁLISIS NORMATIVA RIGE EL CASO *** ¿QUIÉNES PUEDEN SER CONVOCADOS? *** OBLIGACIONES DE LOS(AS) TRABAJADORES(AS) *** ¿ESTÁN OBLIGADOS A VACUNARSE? *** EL SALARIO DE QUIENES NO ACEPTAN VACUNARSE *** ¿QUIÉNES NO PUEDEN SER CONVOCADOS A TRABAJAR? *** CONDICIONES DE LA REINCORPORACIÓN

 I.     


 

BREVE ANÁLISIS DEL NUEVO DNU 494/2021 Y DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA MTEYSS/MS 4/2021 (CONVOCATORIA A TRABAJAR A LOS(AS) TRABAJADORES(AS) “DISPENSADOS(AS)” VACUNADOS(AS))

 

Por Luis Enrique Ramírez

 

Introducción

El nuevo DNU 494/2021 ha legalizado la Resolución mencionada en el título, para poner fin a la polémica sobre su validez y vigencia.

Analizaremos esquemáticamente sus alcances:



IV.            ¿Quiénes pueden ser convocados?

 

Los(as) trabajadores(as) incluidos en la Resolución MTEySS 207/2020:

a.     Mayores de 60 años;

b.     Embarazadas; y 

c.     Portadores de enfermedades preexistentes, definidos por la autoridad sanitaria nacional.


Requisitos:


Haber sido vacunados con al menos una dosis; y

a.     Que hayan transcurrido no menos de 14 días desde la vacunación.


Obligaciones de los(as) trabajadores(as)


Presentar al empleador la constancia de la vacunación, o

a.     Manifestar “los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación”.


¿Están obligados a vacunarse?

 

o. La propia Resolución Conjunta 4/2021 reconoce que pueden optar por no vacunarse, aunque les exige “actuar de buena fe” y “paliar los perjuicios” que esta decisión les pueda ocasionar a los empleadores.

 

Es inentendible el alcance de esta exigencia y habrá que analizar cada caso que se presente, sin perjuicio de lo que más abajo se dice.

 

Además, el derecho humano a la salud, reglamentado mediante la Ley 26.529, sobre los Derechos del Paciente, garantiza a toda persona el derecho a rechazar determinadas terapias, sin necesidad de expresar causa (art. 2º, inc. e).


El salario de quienes no aceptan vacunarse

 

¿Puede el empleador no abonarle su salario? NO.

 

El DNU 494/2021 dice: “El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen.” 

 

Agregando: “Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social” (art. 8º).

 

La Resolución Conjunta 4/2021 por su parte establece “Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras” (art. 4º).

 

De esta norma se pueden extraer las siguientes premisas o conclusiones:

a.     Se contempla la posibilidad y el derecho del trabajador(a) de optar por no vacunarse;

b.     La consecuencia de tal decisión es poner en su cabeza la obligación de “actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios” que pueda sufrir el empleador (por ejemplo, aceptar trabajar en modalidad de home office);

c.     “Paliar” significa “disminuir o hacer más soportable algo negativo”, no suprimirlo o eliminarlo;

d.     Renunciar a la remuneración no parece ser una de esas medidas ni, menos aún, que sea el empleador el que determine cómo “paliar” drásticamente sus propios perjuicios.  


¿Quiénes no pueden ser convocados a trabajar?

 

Aquellas personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud y sus modificatorias y complementarias, a saber:


Personas con Inmunodeficiencias (congénita, asplenia funcional o anatómica -incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;


VIH dependiendo del status - de 350 CD4 o con carga viral detectable; 


Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); y


Pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).


Condiciones de la reincorporación

 

Sin perjuicio de todas las situaciones particulares que se puedan presentar, los(as) trabajadores(as) convocados deberían ser reincorporados a sus puestos de trabajo, manteniéndoles sus condiciones laborales anteriores.


Vigencia de la Resolución Conjunta 4/2021 

 

Si se acepta la hipótesis de que esta resolución había quedado sin efecto por sucesivos DNU que la contradecían, forzoso es concluir que “renace” a partir de la entrada en vigencia del DNU 494/2021, o sea el 07/08/2021. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario